La reforma es polémica y no hay dudas de que cambiará Internet tal como lo conocemos hoy en día. Hay dos cuestiones que se contraponen y ambas tienen puntos válidos a su favor.
PARLAMENTO EUROPEO APROBÓ
Polémica reforma: la ley de copyright que cambiará el uso de Internet para siempre
A pesar de las protestas multitudinarias de activistas de que abogan por un Internet gratuito y con libertad de expresión, el Parlamento Europeo aprobó con 348 votos a favor y 274 en contra la reforma que traerá cambios determinantes a la hora del manejo de la web, pero beneficiará a muchos autores con un resarcimiento económico más que merecido por su labor ¿Cuáles son las causas y consecuencias de esta reforma? ¿Podrá realmente ser implementada?
Por un lado las editoriales, los periodistas, los medios y los autores, encontraron en esta reforma un sustento, o por lo menos un resarcimiento que se inclinará hacia la protección de su propiedad intelectual constantemente mermada por la capacidad de copy-paste que da la triple W en todas sus plataformas y contenidos. El robo de los derechos de autor es muy sencillo y eso perjudica a estos actores de la creación de contenido.
Entonces, el artículo 11 está destinado a extender las disposiciones que hasta ahora existen para proteger a los creadores de contenido y medios de comunicación. Dicho artículo dice lo siguiente:
Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos digitales.
- Los Estados miembros reconocerán a las editoriales de publicaciones de prensa los derechos previstos en el artículo 2 y en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE para el uso digital de sus publicaciones de prensa.
- Los derechos contemplados en el apartado 1 no modificarán en absoluto ni afectarán en modo alguno a los derechos que la normativa de la Unión establece para los autores y otros titulares de derechos, en relación con las obras y otras prestaciones incorporadas a una publicación de prensa. Tales derechos no podrán invocarse frente a los autores y otros titulares de derechos y, en particular, no podrán privarles del derecho a explotar sus obras y otras prestaciones con independencia de la publicación de prensa a la que se incorporen.
- Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 5 a 8 de la Directiva 2001/29/CE y de la Directiva 2012/28/UE en lo que respecta a los derechos mencionados en el apartado 1.
- Los derechos contemplados en el apartado 1 expirarán a los veinte años de la aparición en la publicación de prensa. Este plazo se calculará a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a la fecha de publicación.
En otras palabras: compartir un fragmento de una noticia creada por otro, aunque sea una captura de pantalla, o bajar una foto protegida por derecho de autor para hacer un meme estará terminantemente prohibido durante los 20 años de la creación de ese contenido digital.
Lo positivo para los autores, según dicta la ley, usar un fragmento con foto, encabezado y extracto del texto requerirá una licencia (paga) que los proveedores de contenido deberán pagar a los creadores: sean bloggers o periodistas.
Ahora bien, así como los modelos de negocio de suscripción no han funcionado en el periodismo, es válido preguntarse ¿cómo funcionará un sistema en el cual la gente tenga que pagar por leer o compartir una nota? ¿cómo se compartirá esa nota en beneficio del tráfico en los medios web?
Google, que se dedica a indexar enlaces en su motor de búsqueda, también tendrá que solicitar licencias de pago o pedir permiso para poder seguir haciéndolo. Por ese motivo, este artículo ha sido bautizado como link tax o impuesto al link. Por estas cuestiones hubieron protestas masivas en contra de la aprobación de esta ley, porque en pos de querer beneficiar a los creadores podría terminar perjudicándolos y también la libertad de expresión.
Aun más polémico es el artículo 13, que implica la revisión de cada uno de los contenidos que se quiere publicar por parte de las plataformas como Facebook, Twitter, Google e Instagram, que deberán contar con "técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos". Este artículo es todavía más factible de criticar por el claro poder de censura que tendrán las plataformas hacia sus usuarios, en un sistema que solía ser de cuasi-libertad y homogeneización de publicación de contenidos por parte de los usuarios de estas redes.

Uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios.
- Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios. Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.
- Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso a los que puedan acceder los usuarios en caso de litigio sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado 1.
- Los Estados miembros facilitarán, cuando proceda, la cooperación entre los proveedores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de derechos a través de diálogos entre las partes interesadas para determinar las mejores prácticas como, por ejemplo, las técnicas de reconocimiento de contenidos adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica.
Todavía queda un paso dentro de este proceso que viene con ideas y vueltas desde el 2017. Con la directiva aprobada, Parlamento, Consejo y Comisión deberán reunirse a puerta cerrada para darle forma al texto definitivo. Redactado este, el Pleno deberá votarlo, y aquí se aparecen dos opciones: o se aprueba la totalidad del texto o se rechaza definitivamente. De aprobarse, la Directiva pasará a formar parte del marco regulatorio de la Unión Europea y todos los países deberán adaptar sus correspondientes legislaciones.
La ley además es ambigua en cuánto a cómo, cuánto y cuándo los autores podrán cobrar por los derechos de propiedad intelectual que esta ley supuestamente avala, y cómo se implementará semejante cambio en la estructura global internauta, con estas leyes que son bastante imposibles de implementar.
Cuestiones no previstas: las capturas de pantalla son inherentes a los teléfonos y las plataformas como Whatsapp no están contempladas en la ley. Muchos periodistas y medios desean que su contenido sea compartido gratuitamente ya que es parte del derecho a la información y una herramienta clave para el crecimiento del nombre del medio o del autor. Los memes son parte de una creación intelectual colectiva a raíz de un contenido dado, en el cual intervienen distintos autores. En fin, se coartan extensas posibilidades de interacción digital.
Sí es cierto que el robo de propiedad intelectual es un delito y es algo que debe ser regulado de alguna manera ya que en este sentido también es cierto que los autores y editoriales merecen el reconocimiento de su trabajo, du autoría y su creatividad. También es cierto que las reglas de Internet fueron planteadas de esta forma y que cada uno se atiene a las consecuencias de formar parte de la comunidad internauta en la cual compartir contenido es la base de casi toda interacción social digital.








