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Explotó la interna por los ascensos y diputados acusan a la AFA de “trato desigual” a San Martín (T) y Atlanta

Los diputados nacionales que representan a Tucumán brindaron este jueves (07/05) su apoyo a San Martín, de su provincia, cuyos dirigentes se oponen al cambio de formato de la Primera Nacional para definir los ascensos, y enviaron una nota a la AFA donde expresan su disconformidad por “el trato desigual” con los clubes que participan de las competencias oficiales. Hay solidez en la jurisprudencia disponible para afirmar que el Comité Ejecutivo debe revocar por contrario imperio su resolución y proclamar sin más el ascenso de los clubes Atlanta y San Martín de Tucumán, que fueron los equipos que más puntos sumaron en sus respectivas zonas. El artículo 85 del Estatuto de la Asociación de Fútbol Argentino dispone que el Comité Ejecutivo tendrá la potestad de decidir sobre casos de fuerza mayor. Ninguna duda cabe que la declaración del estado de emergencia y la imposición de medidas de aislamiento obligatorio encuadran en la figura legal citada. Ahora bien, ese mismo precepto legal dispone límites a las facultades discrecionales de ese organismo rector: “Las decisiones deberán tomarse de manera justa y legal”. Añadiéndose que deberá “tomarse en consideración la regulación pertinente de la FIFA y la CONMEBOL”.

A raíz de la pandemia del coronavirus, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) resolvió hace un par de semanas dar por finalizada la temporada y, con ello, la suspensión de los ascensos y descensos de categoría. 

Ante esta situación, los diputados nacionales que representan a Tucumán brindaron este jueves (07/05) su apoyo a San Martín, de su provincia, cuyos dirigentes se oponen al cambio de formato de la Primera Nacional para definir los ascensos, y enviaron una nota a la AFA donde expresan su disconformidad por “el trato desigual” con los clubes que participan de las competencias oficiales.

“Se ha premiado el mérito deportivo de los equipos de Primera, que han accedido así a las copas internacionales como la Libertadores y la Sudamericana, pero ese criterio, inexplicablemente, se ha dejado de lado en la resolución para los de la principal categoría de ascenso” señala la nota.

Respaldan el reclamo los diputados José Cano, Domingo Amaya, Lidia Ascárate (Juntos por el Cambio); los oficialistas Carlos Cisneros, Mabel Carrizo, Pablo Yedlin y Mario Leito (también es presidente de Atlético Tucumán, clásico rival de San Martín), además de Beatriz Ávila (Partido por la Justicia Social).

“Llevamos a vuestro conocimiento el creciente malestar social expresado por nuestras bases -sin distinción de pertenencias políticas, sociales y deportivas-, producto de la decisión de resolver los ascensos de categorías de un modo diverso al adoptado para la definición de los descensos”, señala la nota que lleva membrete de la Cámara de Diputados de la Nación.

Cano sostuvo: “Los tucumanos sabemos que la AFA rompió todos los principios de igualdad deportiva y por eso, a través de una carta, le pedimos al presidente (Claudio) Tapia que aplique el mismo trato para todos y deje de perjudicar a clubes del interior”.

San Martín de Tucumán lideraba la zona B de la Primera Nacional cuando se suspendió la actividad oficial por la propagación del virus Covid-19 y al decidir la AFA la suspensión de la temporada todos esperaban que se oficialice su ascenso junto con el de Atlanta, primero en el grupo A, pero eso no sucedió.

Tapia anunció que se dejaban sin efecto los descensos y se recurría a una tabla general para definir los clasificados para las competencias internacionales del próximo año, pero aclaró que lo único que quedaba pendiente eran los ascensos a la máxima categoría.

Los tucumanos, que se sintieron perjudicados con la medida; presentaron una nota ante la AFA donde reclaman sus derechos deportivos y apuntaron a “presiones políticas” por la decisión de no definir los ascensos.

Como no se sabe cuándo ni cómo se definirán los ascensos una vez que se levante el aislamiento en el país -se estima que podría ser a fines de este año o directamente en 2021-, Roberto Sagra, presidente de la entidad norteña, advirtió que esta situación ocasionará graves problemas económicos al club que cuenta con uno de los tres presupuestos más elevados de la categoría. 

Este último fin de semana, en Urgente24 dimos a conocer que el artículo 85 del Estatuto de la Asociación de Fútbol Argentino dispone que el Comité Ejecutivo tendrá la potestad de decidir sobre casos de fuerza mayor. Ninguna duda cabe que la declaración del estado de emergencia y la imposición de medidas de aislamiento obligatorio encuadran en la figura legal citada.

Ahora bien, ese mismo precepto legal dispone límites a las facultades discrecionales de ese organismo rector: “Las decisiones deberán tomarse de manera justa y legal”. Añadiéndose que deberá “tomarse en consideración la regulación pertinente de la FiFA y la CONMEBOL”.

En las citadas condiciones, cabe preguntarse si la conclusión anticipada de los torneos y el modo de proclamación dispuesto por el Comité Ejecutivo condice con la norma ut supra citada. 

En principio, corresponde hacer notar que la distinción entre lo justo y lo legal, no debe interpretarse como una forma redundante de redactar la manda legal aplicable. Una razonable y discreta interpretación del estatuto permite colegir que lo justo se identifica con los principios y valores que deben inspirar las competencias deportivas; en tanto, lo estrictamente legal atiende a lo expresamente reglado por los estatutos y los reglamentos.

En ese orden de ideas, la idea rectora que debe iluminar el proceder de todos los estamentos del fútbol es la observancia rigurosa del fairplay, en otras palabras, la preservación del principio de igualdad de armas como tiene que ser estrictamente respetada en una contienda entre buenos caballeros.

Desde ya, cabe advertirlo, el cambio retroactivo de las reglas de juego no condice con una práctica leal. Nadie aceptaría participar de una contienda donde las reglas del juego se imponen a posteriori o se bosquejan en función del peso político de los contendientes.

Así las cosas, es inaceptable que el Comité Ejecutivo de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) deje abierta la posibilidad de decretar ascensos conforme a reglas que modifican el régimen acordado al inicio de la competición.

También es inaceptable que la contienda resulte dirimida finalmente con planteles que guarden otra conformación. Esa modificación lleva a la frustración del fin de la competencia. No en vano en torneos se prescribe un periodo de contrataciones y que después es clausurado durante el transcurso de la competición.  

Ahora bien, es cierto, y no puede ponerse en duda que los torneos no podrán concluir en tiempo oportuno. Por esa razón, en el marco de sus facultades legales, el Comité Ejecutivo dispuso dar por finalizado el torneo. Ninguna objeción legal puede plantearse en relación a esa decisión soberana.

Sin embargo, lo inaceptable del caso es que el Comité Ejecutivo hizo caso omiso a sus Estatutos y a las normas internacionales que la vinculan.

En efecto, era potestad/deber del Comité Ejecutivo proclamar el resultado definitivo de los Campeonatos conforme con los “Reglamentos” y “ratificar o desaprobar los ascensos”.

En la misma inteligencia, el art. 56 del Estatuto de la Conmebol que resulta aplicable al caso examinado dispone que el derecho a participar se derivará “en primer lugar” de los resultados deportivos. Y enfatiza: “La clasificación por méritos deportivos para un determinado campeonato nacional se alcanzará regularmente por la permanencia, el ascenso o el descenso al final de una temporada deportiva”.

En consecuencia, resulta elocuente que no puede diferirse sin más la ratificación o desaprobación de los ascensos en función del mérito deportivo. El art. 9 del Estatuto de la FIFA dispone: “el ascenso o el descenso (se alcanzará) al final de la temporada deportiva”

Es cierto que la temporada no llegó a su fin, pero la suspensión de una competencia antes de su finalización no es una cuestión imprevista. Sucede con frecuencia, por ejemplo, en el automovilismo.

Sabido es que cuando una cuestión no puede resolverse por aplicación de las propias leyes debe recurrirse a las leyes análogas o bien a los principios generales del derecho. En este caso, es elocuente que ya el campeonato Nacional B había transitado más del 70% de su competición.

En ese estado de cosas, lo justo y razonable de conformidad con los principios del deporte aplicable es consagrar a los clubes que más mérito deportivo hicieron hasta ese estadio.

Así lo entendió, por ejemplo, ese mismo Comité Ejecutivo para disponer la clasificación a las copas sudamericanas. Se atendió al puntaje alcanzado hasta el cese de la temporada en curso.

En ese sentido, va de suyo que ese órgano no puede ir contra sus propios actos, porque hacerlo iría contra la más elemental aplicación de los principios de buena fe y legítima confianza. Además el principio de igualdad de trato es una derivación necesaria del principio de igualdad ante la ley.

En definitiva, como dispone el Estatuto de la Conmebol no puede usarse ninguna fórmula que resulte en detrimento de la integridad deportiva.

Por todo ello, entiendo que el Comité Ejecutivo debe revocar por contrario imperio su resolución y proclamar sin más el ascenso de Atlanta y San Martín de Tucumán que fueron los equipos que más puntos sumaron en sus respectivas zonas. 

Después del 30 de junio, cuando vencen los contratos de la mayoría de los integrantes del plantel, San Martín podría quedarse sin la base del equipo y encarar el resto de la temporada con muchos juveniles para no comprometer las finanzas de la institución.

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