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DEMANDA CONTRA GOOGLE

Revés de la Corte para la banda musical 'Onda Vaga'

La Corte rechazó presentación de 'Onda Vaga' y quedó firme la sentencia que rechazó la demanda de la banda contra Google por publicaciones contra los músicos.

El grupo musical 'Onda Vaga' demandó a Google INC para que bloqueara y eliminara los archivos en donde aparecían datos sobre acusaciones por abuso sexual que habían hecho seguidoras contra varios de los integrantes de la banda. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que rechazó la presentación y quedó firme la sentencia que rechazaba la demanda.

Según surge de los datos de la causa, integrantes de la banda musical “Onda Vaga” fueron a la justicia en el marco de una acción de habeas data contra Google Inc con el fin de que se suprimiera de sus archivos, registros, bases o bancos de datos, 79 URLS que contienen datos personales relacionados con ellos.

El representante legal del grupo afirmó que en esas publicaciones se los acusaba falsamente de delitos de índole sexual, atentando contra su honor. “Se ha vuelto costumbre destruir trayectorias e imágenes personales con noticias falsas y mendaces en forma pública y por medios tecnológicos, en lugar de efectuar la denuncia correspondiente”, sostuvo.

Por su parte, Google rechazó la demanda: afirmó que no es un archivo, banco o bases de datos, que la acción de habeas data no procede para bloquear o eliminar información publicada por la prensa y que el actor debería recurrir a los procedimientos ordinarios aptos para solucionar esta clase conflictos: dirigirse exclusivamente a los portales que publicaron la información que se cuestiona. También advirtió que la actividad de los motores de búsqueda goza de especial protección constitucional y por lo tanto está excluida de la normativa de protección de datos personales.

La empresa agregó que el contenido de los URLs denunciados no reviste ilicitud manifiesta y que dicho contenido no resulta ilegal, sino que reviste interés público y se encuentra protegido por la garantía constitucional de la libertad de expresión.

La jueza civil y comercial federal 1 rechazó la demanda. “Más allá del carácter de persona pública o privada, no es razonable dictar una medida para que Google, como titular del motor de búsqueda que indexa contenidos, suprima la vinculación de los sitios web cuestionados -a los que se podría incluso acceder en forma directa o a través de cualquier otro proveedor o redes sociales- por la sola afirmación de que se trata de calumnias formuladas sin sustento alguno. En todo caso, el debate concerniente a los derechos involucrados deberá darse en el proceso ya promovido contra los artífices de las publicaciones y/o quienes las reprodujeron”, había dicho la jueza de primera instancia.

“Por lo demás, sin desconocer las implicancias que una acusación del tenor de la objetada puede generar en caso de no ser veraz, tal como sostuvo el voto de la mayoría de la Corte en ‘Rodríguez, María Belén c. Google Inc. s. daños y perjuicios’, toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva y toda censura previa que sobre ella se ejerza padece una fuerte presunción de inconstitucionalidad”, se añadió.

El fallo fue apelado, pero la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de la Nación confirmó la decisión. Los jueces entendieron que aquí no se trataba de un supuesto de ilicitud manifiesta, como ocurrió con el caso de la modelo María Belén Rodríguez, un caso por daños y perjuicios que sentó jurisprudencia en la Corte Suprema. Además, se afirmó que, según surge de un informe pericial, casi un 45% de las 79 URL denunciadas ya no estaba activas y el resto correspondía en su mayoría a medios de comunicación.

El grupo musical llegó en queja a la Corte Suprema de Justicia. En sus argumentos se sostuvo que en el caso había habido una interpretación “sesgada” y una conclusión “arbitraria”, por lo que quedaban desprotegidos respecto de delitos que jamás cometieron y que se les imputa “en modo de escrache en internet”.

Pero el máximo tribunal, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó la presentación por falta de fundamentación autónoma y quedó firme la sentencia que rechazaba la demanda.

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FUENTE: Urgente24

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