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ETERNA TRANSICIÓN

DNU, excepcionalidad y reacción tardía que se pagó caro

Es cierto: La Argentina superará los 36 millones de dosis de vacunas contra el coronavirus pero pudo hacerse mejor y sin abuso de DNU

En la madrugada del sábado 17/07 llegan 3,5 millones de vacunas de Moderna, donadas por USA, que se suman a las 768.000 que arribaron el viernes 16/07 en vuelo de Aerolíneas Argentinas desde China: la vacunación avanzará en forma contundente pero en el medio quedaron más de 100.000 fallecidos, una reacción tardía, discrecionalidades y excepcionalidades llamativas, y abuso de los llamados DNU.

Comencemos por ahí.

El Senado de la Nación ratificó el Decreto de Necesidad y Urgencia que dictó el Presidente Alberto Fernández para modificar la Ley de Vacunas, con el propósito de allanar el camino que permitirá el ingreso de dosis anti-COVD 19 aptas para menores de 12 a 17 años.

La oposición en el Congreso ofreció facilitar la aprobación de una ley en tal sentido pero esa posibilidad nunca estuvo sobre la mesa: el oficialismo prefirió imponer estos cambios por la vía de un decreto presidencial, antes que reconocer iniciativa política a Juntos por el Cambio.

Aunque esto haya significado tener que caer en lo que para el kirchnerismo duro es una claudicación inaceptable.

Ofuscado el senador nacional CABA / Frente de Todos, Mariano Recalde:

No nos agrada tener que aceptar una modificación por DNU de una ley que votamos en este Congreso por las presiones de un laboratorio internacional acompañado por dirigentes de nuestro país que presionaban conjuntamente. No nos agrada tener que aceptar una modificación por DNU de una ley que votamos en este Congreso por las presiones de un laboratorio internacional acompañado por dirigentes de nuestro país que presionaban conjuntamente.

El camporista se hizo eco así de objeciones en igual sentido que días antes planteó Máximo Kirchner como jefe de la bancada del FdT en la Cámara Baja.

Marco legal adecuado

El hijo de Cristina Fernández se había indignado por la supresión de la palabra “negligencia” del cuerpo de la ley, e incluso acusó al Primer Mandatario de haber cedido a las presiones de los laboratorios y de los dirigentes opositores.

Poco poder de autocrítica para un Gobierno que permitió que murieran miles de argentinos producto de COVID-19 antes que adaptar la legislación para allanar la entrada al país de las mejores vacunas del mundo.

De haber contado con un marco legal adecuado –que sí tuvieron el resto de los países de la región- la Argentina ya habría recibido 8 millones de dosis provistas por la estadounidense Pfizer el 30/06, sin contar los 14 millones adicionales que podrían haber ingresado a través del fondo COVAX de la OMS.

Resulta paradójica la diatriba constante del kirchnerismo hacia “las fuerzas oscuras del imperio”. No sólo tuvo que entregar la bandera de los términos indemnizatorios y de responsabilidad de Pfizer con la supresión del término “Negligencia” por la vía de un DNU: la Argentina recibe 3.5 millones de vacunas enviadas por el Presidente estadounidense, Joe Biden, donativo generoso desde la perspectiva de cualquier persona normal, pero humillante en los términos de la retórica kirchnerista.

Es curioso que hasta dentro del oficialismo los legisladores se saquen chispas en relación con un decreto presidencial que emana del propio Fernández. Pero que nadie cuestione, en sí, el uso abusivo del artificio del DNU que lleva décadas instalado en los Ejecutivos, y ya está enquistado en la cultura política de la Argentina.

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Este fin de semana la Argentina superará las 36 millones de vacunas recibidas.

Este fin de semana la Argentina superará las 36 millones de vacunas recibidas.

Los DNU

Es que el populismo pretende desconocer los preceptos básicos que son pilares del sistema republicano y están muy bien definidos por la Constitución Nacional.

La divisoria de poderes permite regular las funciones, atribuciones y límites del Presidente, del Congreso y de los Jueces, y a su vez facilita los controles y balances entre ellos.

A estas alturas no hace falta ser un abogado constitucionalista para entender los continuos embates del kirchnerismo para desnaturalizar las instituciones democráticas y llevarse puestas a las instituciones del país, tal como ocurre con cualquier proyecto populista y autocrático.

Entre las muchas distorsiones que se registran en la Argentina, la ocasión nos permite destacar aquí las que tienen que ver con la capacidad del Poder Ejecutivo para legislar, una prerrogativa extraordinaria sólo admisible en casos de excepción, ya que –huelga decirlo- el Poder natural del Estado para el dictado de leyes es el Legislativo.

El Artículo 99 de la Constitución de la Nación Argentina fija las atribuciones del Poder Ejecutivo. En su inciso 3, aprobado en la reforma constitucional de 1994, se detalla su margen de maniobra para legislar. Lo reproducimos textualmente:

(El Presidente) Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. (El Presidente) Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.

El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.

Es una práctica constitucional habitual e históricamente reconocida para los mandatarios argentinos elevar proyectos de ley al Congreso para su tratamiento y aprobación en ambas cámaras legislativas. Cada vez que una ley es aprobada, el Presidente debe promulgarla, lo que completa su acto de aceptación de la norma, o vetarla en forma parcial o total, lo que obliga a su revisión por parte del Legislativo.

Sin embargo, la Constitución establece muy claramente que el Ejecutivo no tiene facultades legislativas (“bajo pena de nulidad absoluta e insanable”), y sólo podrá legislar “bajo circunstancias excepcionales”, en la medida que el Congreso esté impedido de discutir las normas a través de su trámite normal. No sólo eso: los decretos de necesidad y urgencia que se dicten deberán abstenerse de regular normas en “materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos.” Hay muchos comentarios por hacer con relación al caso del DNU por vacunas.

Los DNU: qué son, cómo funcionan y por qué generan polémica

La excepcionalidad

En primer lugar, cualquier abogado oficialista podría argumentar que la situación pandémica del COVID configura la excepcionalidad que menciona la ley. Es relativo el concepto, pero en principio podemos concederlo. Fernández y los suyos señalaron que se eligió la vía del DNU porque “con una ley hubiésemos perdido mucho tiempo ”.

Ya pasó una semana desde el dictado del decreto presidencial, y recién ayer obtuvo el doble conforme de las cámaras legislativas. Sabiendo, como sabemos, que desde hace meses la oposición viene presionando para que se apruebe la modificación de la ley de vacunas, ¿no hubiese sido más rápido, y de trámite más expeditivo (y legítimo), dictar una ley que hubiese sido de pronto despacho tanto en Diputados como en el Senado?

La respuesta a ese interrogante nos muestra el nivel de capricho y el grado de absurdidad que caracteriza a este gobierno.

En segundo lugar, el artículo 99 de la Constitución Nacional prescribe, sin lugar a equívoco alguno, que un DNU nunca puede dictar normas de carácter penal.

  • ¿La exención de responsabilidades para los laboratorios en materia de negligencia no es materia penal?
  • ¿O ante la aparición de cualquier causa futura derivada de afectaciones a la salud por el uso de la vacuna, el demandante podría plantear la inconstitucionalidad del DNU que modifica la ley con importantes posibilidades de éxito?

La precariedad del andamiaje legal que plantea el oficialismo nos exime de otros comentarios.

El DNU es un recurso completamente legal, avalado por la Constitución Nacional bajo las condiciones antedichas, y está regulado por la ley 26.122, que fue aprobada el 28 de julio de 2006 –doce años después del dictado de la nueva Constitución- y describe las características de la participación de la Bicameral encargada de controlar los decretos de necesidad y urgencia.

Hasta su aprobación, los presidentes –democráticos o de facto- utilizaron como sucedáneos de los DNU a los decretos-ley.

Cronología

Tomando esto en cuenta, podemos analizar el uso de decretos-ley o DNU por parte de los sucesivos presidentes, desde la restauración democrática de 1983:

Como puede apreciarse, el uso de los DNU ha sido constante en la historia de la democracia reciente en la Argentina. Aplauso y medalla de honor –es justo reconocerlo- para dos presidentes argentinos:

  • el doctor Raúl Alfonsín dictó apenas 10 decretos-ley en 6 años de mandato (0.15 por mes), y
  • Cristina Fernández, 76 en ocho años de gestión (0.79 mensuales). Nada mal.

Sin embargo, vemos que los DNU se transformaron en un recurso cultural de la política argentina a partir de la presidencia de Carlos Menem, bajo cuya firma se dictó más de medio millar de decretos, a razón de más de 4 DNU por mes.

El Presidente que más abusó de este recurso fue Eduardo Duhalde, que llegó a dictar casi diez decretos de necesidad y urgencia mensuales. También Néstor Kirchner apeló con frecuencia a este salto a las atribuciones del Congreso, cuando durante su mandato emitió 270, más de cinco DNU por mes.

¿Cómo les fue a los presidentes del ala “republicana” en el uso (y abuso) de los decretos presidenciales? No mucho mejor: Fernando De la Rúa en apenas dos años, hasta su caída, llegó a firmar 73 DNU, 3.04 por mes, y Mauricio Macri también apeló demasiado a este recurso, aunque en menor medida: en sus cuatro años dictó setenta, a razón de 1,73 mensual.

¿Y Alberto? En apenas 19 meses de gestión, el actual Presidente lleva 103 DNU dictados, más de cinco por mes. Demasiado si se considera que estamos en pleno estado de derecho, con instituciones democráticas absolutamente operativas, una oposición colaborativa y todos los recursos del Estado en línea con el dictado de leyes transparente y fluido.

Sin embargo, la apelación a la excepcionalidad –un pecado del que participaron casi todos los presidentes- tiende a bastardear la división de poderes y a cumplir, en el caso del actual oficialismo, con un apotegma casi infalible: ¿para qué vamos a hacerlo bien, si lo podemos hacer mal?

FUENTE: Urgente24

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