POLICIALES

APARECIÓ EL "GORDO FUNEBRERO", BARRA DE AAAJ

Escándalo por las fotos de Maradona muerto: Rupert Murdoch las publicó y exigen modificar ya la legislación

Luego de una catarata de audios, videos y mensajes por WhatsApp que "confirmaban" el asesinato de Diego Molina -supuesto empleado de la funeraria Pinier que resultó ser integrante de un sector de la barrabrava de Argentinos Juniors-, apareció con vida en medio de un allanamiento por parte de la Justicia. Su foto al lado del féretro de Diego Armando Maradona está recorriendo el mundo y llegó a The New York Post, que primero la publicó tal cual y luego la editó por el repudio generalizado. En este marco, se disparó un importante debate jurídico. Es evidente que algo hay que hacer, más allá del caso Maradona.

Así como en su momento se planteó un debate muy enriquecedor sobre las fotos que los padres publican de sus bebés en redes, obviamente, sin el consentimiento de quien protagoniza el posteo, ahora se suma uno nuevo: las fotos con cadáveres. No es la primera vez que ocurre que se difunde la foto de una persona ya fallecida y el vacío legal que existe en la Argentina genera la sensación de que "aquí no ha pasado nada", pero sí ha pasado y es muy grave. Está claro que allí tampoco hay consentimiento de quien ya debería estar descansando en paz. Es evidente que, más allá del caso Maradona, algo debe hacerse de manera urgente porque también se está violando el derecho a la privacidad que tiene toda persona y agregando otro momento angustia a sus familiares, quienes no necesitan sumar otro dolor.

De manera muy irresponsable, el diario estadounidense The New York Post -propiedad de Rupert Murdoch- publicó la foto de Maradona sin vida que se viralizó el jueves (26/11) en la que se a Diego Molina, apodado en las redes sociales como El "Gordo Funebrero", pensándose que era empleado de Sepelios Pinier pero, según el periodista Gustavo Grabia, es integrante de una facción de la barrabrava de Argentinos Juniors.

Molina se entregó a la Justicia en medio de los allanamientos a la casa de velatorios ubicada en el barrio porteño de La Paternal, por lo que fue demorado junto a los Fernández -padre e hijo-, que son quienes aparecen en otra imagen junto al cadáver del ídolo popular.

El abogado del mejor jugador de fútbol del mundo, Matías Morla, amenazó desde su cuenta en Twitter que investigará "hasta las últimas consecuencias" lo ocurrido.

Sin embargo, en la Argentina existe un enorme vacío legal al respecto. El abogado penalista Gabriel Iezzi detalló: "Hay un hecho que la actual legislación penal de nuestro país, hasta el momento, no penaliza, y es el irrespeto a los cadáveres".

En este sentido, el letrado profundiza: "Aun con el respeto con que la prensa manejó el tema, y la pronta intervención de la justicia penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyo frente está el fiscal general Juan Mahiques y el fiscal de grado Roberto Maragliano, titular de la Fiscalía Penal Nro 25 de CABA, existe un perjuicio causado a la familia y un posible delito a investigar.

La actuación de la justicia porteña se centra en una presunta violación al artículo 70 del Código Contravencional local, que prevé una pena de multa -de bajo monto- y de 2 a 10 días de arresto, que además puede ser cumplida bajo la modalidad de probation / trabajos comunitarios, con independencia de la responsabilidad civil que el hecho genera para con sus autores".

El docente en la materia exige a las autoridades que se tenga en cuenta el avance tecnológico que se vive en el estos tiempos y el fuerte impacto que esto está teniendo, desde los celulares móviles con cámaras instantáneas hasta las redes sociales y la velocidad con la que se viraliza todo lo que circula.

En este marco, arremete: "Tengamos presente que el término 'irrespeto' significa falta de respeto, implica el quebrantamiento de la obligación de venerar y tratar con miramiento, consideración o deferencia, a algo o a alguien.

Nuestro país es uno de los pocos en el mundo, que en su legislación penal no contempla el delito de profanación, vejación, atentado y diversos daños y actos llevados a cabo en perjuicio de un cadáver, como tipo penal en sí, aun con proyectos legislativos en la materia que merecen ser analizados y discutidos.

A título recordatorio, señalemos que el artículo 171 del código penal referido a la sustracción y secuestro de cadáveres, no penaliza la sola sustracción del cuerpo si no existe luego un pedido de rescate por el mismo. Concretamente, dice: “Sufrirá prisión de dos a seis años, el que substrajere un cadáver para hacerse pagar su devolución”.

Es hora de mirar los preceptos legislativos de países como Colombia, España, Perú, México, Francia, entre otros, y las normas allí existentes en la materia".

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