25/05/1810

La verdadera historia de las 2 Juntas de Mayo (Papeles de la Regencia)

En mayo de 1810 se eligieron 2 Juntas de Gobierno en la Ciudad de Buenos Aires. Una duró 48 horas y la otra es la conocida como 1ra. Junta, aunque fuese la 2da. Ambas Juntas juraron lealtad al rey español Fernando VII. Es importante recordarlo cuando se habla de el 25/05/1810 fue un día de Libertad cuando se trató de una Junta de Regencia. En verdad, no fue sencillo obtener la independencia, tal como surge del tan conflictivo período que transcurrió entre el 25/05/1810 y el 09/07/1816. En la Semana de Mayo comienza un sucesión de eventos no existiendo consenso acerca de cuál era el objetivo definitivo de lo que sucedía. No todos ambicionaban la independencia. Algunos ni siquiera la autonomía. De hecho la 1ra. Junta designada aquella semana fue la llamada Junta de Gobierno que presidía el virrey Baltazar Hidalgo de Cisneros, y fue cesada por la protesta de los 'criollos'. Por lo tanto la llamada 1ra. Junta fue, en verdad, la 2da. Junta de aquella semana. No fue una revuelta popular -de hecho, obsérverse en los papeles que hay constancia de la escasa cantidad de gente presente- porque todos los líderes 'criollos' eran o militares o comerciantes o profesionales muy conocidos en la colonia española del Río de la Plata. Las limitaciones eran considerables porque no existía ni ideología ni ideario único y el consenso debía construirse en el día a día, y de hecho nunca se consiguió, una fragmentación fundacional que llega hasta 2018.

 

Es muy fácil interpretar la historia ubicándose en 2018, pero lleva a situaciones incorrectas y confusas propias de quien juzga el domingo con el diario del lunes. En aquellos días iniciales, tormentosos para la joven colonia del Virreynato español en el Río de la Plata, con sede en Ciudad de Buenos Aires, ocurrían acontecimientos diarios infrecuentes desde la doble invasión inglesa de 1806 y 1807. Sin embargo, aquel 25/05/1810 no fue una casualidad. Aquí alguna documentación indispensable que prueba semejante conclusión:

Ilustración del Cabildo Abierto, evento decisivo de la Semana de Mayo.

La Semana de Mayo:

Viernes 18/05/1810
El virrey Baltazar Hidalgo de Cisneros pidió al pueblo del Virreinato que no traicione a la Corona y se mantenga fiel a España, ya invadida por los franceses.

Sábado 19/05/1810
Los voceros de los 'criollos' (nacidos en América, descendientes de europeos) reclaman la organización de un Cabildo Abierto para tratar la situación y analizar los pasos a seguir.

Domingo 20/05/1810
El virrey Cisneros recibe a funcionarios del Cabildo, jefes militares y representantes de los 'criollos', con quienes trata la convocatoria del Cabildo.

Lunes 21/05/1810
El Cabildo anuncia que se reunirá el día 22 y convoca a los vecinos más representativos.

Martes 22/05/1810
Tras largos discursos y más extensas discusiones, las autoridades del Cabildo deciden que el virrey debería cesar en sus funciones delegadas.

Miércoles 23/05/1810
El Cabildo forma una Junta de Gobierno, que preside Cisneros, decisión no bien recibida por los demás.

Jueves 24/05/1810
Crece una protesta que reclama la renuncia de la Junta de Gobierno.

Viernes 25/05/1810
El pueblo quiere saber de qué se trata. Se crea la 1ra. Junta.

Ilustración de cómo era la arquitectura donde se desarrolló el reclamo contra el Virrey.

A continuación la correspondencia cursada durante aquella jornada, llamada 'Actas Capitulares':

Oficio del Cabildo a la Junta
Exmo. señor:

Desde que los individuos de esa respetable Junta prestaron el juramento de desempeñar fiel y legalmente el cargo que se les ha conferido por este Ayuntamiento, en virtud de las facultades que le confió el pueblo, V. E. se ha encargado de la autoridad que residió en este Ayuntamiento, y que anteriormente obtenía el Exmo. Sr. Virrey; de la cual no tiene V. E. facultad para desprenderse. En esta atención, y de que lo que solicita alguna parte del pueblo en concepto de V. E., no puede ni debe ser, por muchas razones de la mayor consideración; teniendo V. E. las fuerzas a su disposición, está en la estrecha obligación de sostener su autoridad, tomando las providencias más activas y vigorosas para contener esa parte descontenta: y de lo contrario este Ayuntamiento hace responsable a V. E. de las funestas consecuencias que pueda causar cualquiera variación en lo resuelto.

Dios guarde a V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires, y Mayo 25 de 1810.

Exmo. Señor:

Juan José Lezica - Martín Gregorio Yaniz - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutierrez - Dr. Julián de Leiva.

Exmo. Sr. Presidente y Vocales de la Junta Superior provisional gubernativa.

Cabildo frente a la Plaza en la colonial Ciudad de Buenos Aires, 1810.

En estas circunstancias ocurrió multitud de gente a los corredores de las casas capitulares, y algunos individuos en clase de Diputados, previo el competente permiso, se personaron en la Sala, exponiendo, que el pueblo se hallaba disgustado y en conmoción; que de ninguna manera se conformaba con la elección de Presidente Vocal de la Junta, hecha en el Exmo. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, y mucho menos con que estuviese a su cargo el mando de las armas; que el Exmo. Cabildo, en la erección de la Junta y su instalación, se había excedido de las facultades que a pluralidad de votos se le confirieron en el Congreso general; y que, para evitar desastres que ya se preparaban según el fermento del pueblo, era necesario tomar prontas providencias y variar la resolución comunicada al pueblo por bando. Los Señores procuraron serenar aquellos ánimos acalorados, y les suplicaron aquietasen la gente que ocupaba los corredores; en la inteligencia que, si el Cabildo había procedido a erigir la Junta en el modo que aparecía del bando, fue por haberse considerado con facultades a virtud de las que le confirió el Congreso a pluralidad de votos, y por haber creído que aquel era el medio más adecuado a nuestra seguridad y defensa, y a la conservación de estos dominios. Que sin embargo de todo, meditaría sobre el asunto con la reflexión y madurez que exigía por sus circunstancias, que estuviese cierto el pueblo, que a su Representante no le animaban otras miras que las del mejor bien y felicidad de esas Provincias. Con lo que se despidieron los precitados individuos, suplicando que no se perdieran momentos, pues de lo contrario podrían resultar desgracias demasiado sensibles y de nota para el pueblo de Buenos Aires.

Con estos datos volvieron los Señores a tratar de la materia, y después de varias reflexiones vinieron a convenir en que cualquiera innovación, en lo resuelto el día de ayer, produciría males de la mayor entidad, pues que los pueblos del virreinato, y aun los del continente, entrarían en desconfianzas al observar una tan repentina variación: y al ver que al Jefe de estas Provincias no se le dejaba la menor autoridad, sería consiguiente la división, y este el primer eslabón de nuestra cadena. Que la insistencia de una parte descontenta del pueblo no debía exponernos a consecuencias de tanto bulto, y era necesario contenerla por medio de la fuerza: pero que, estando esta a cargo de los Comandantes de los cuerpos, era también preciso explorar nuevamente su ánimo, no obstante que el día de ayer se comprometieron a sostener resolución y la autoridad de donde dimanaba. En cuya virtud acordaron, se cite a todos en el acto, para que inmediatamente comparezcan en esta Sala Capitular: y se les pasó la esquela siguiente.


Esquela

Ofreciéndose tratar asunto muy urgente e interesante al bien común en este Cabildo, suplica a V. S. con el mayor encarecimiento se digne concurrir a su Sala Capitular, hoy 25 a las 9 y media de la mañana precisamente: a lo que quedará reconocido».

Comparecieron puntualmente a la hora señalada los Señores: D. Francisco Orduña, Comandante de Artillería; D. Bernardo Lecog, de Ingenieros, D. José Ignacio de la Quintana, de Dragones; D. Estevan Romero, segundo de Patricios; D. Pedro Andres García, de Montañeses; D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, de Arribeños; D. Juan Florencio Terrada, de Granaderos de Fernando VII; D. Manuel Ruiz, de Naturales; D. Gerardo Esteve y Llac, de Artilleros de la Unión; D. José Merelo, de Andaluces; D. Martín Rodríguez, de Húsares del Rey; Lucas Vivas, del segundo escuadrón de Húsares; D. Pedro Ramón Núñez, del tercero; D. Alejo Castex, de Migueletes; y D. Antonio Luciano Ballesteros, de Quinteros: y habiendo tomado la voz el caballero Síndico Procurador general, les hizo entender el conflicto en que se hallaba el Exmo. Cabildo, los males que iban a resultar siempre en lo resuelto: y recordándoles su comprometimiento del día anterior, les significó que expresasen francamente su sentir, si se podría contar con las armas de su cargo para sostener el Gobierno establecido. Contestaron todos por su orden, a excepción de los tres primeros que nada dijeron, que el disgusto era general en el pueblo y en las tropas por la elección de Presidente, Vocal de la Junta, hecha en la persona del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros: y algunas, que habían incesantemente trabajado la noche anterior para contenerlas. Que no solo no podían sostener el Gobierno establecido, pero ni aun sostenerse a sí mismos; pues los tenían por sospechosos, ni aun evitar los insultos que podrían hacerse al Exmo. Cabildo. Que el pueblo y las tropas estaban en una terrible fermentación, y era preciso atajar este mal con tiempo, contrayendo a él solo por ahora los primeros cuidados; porque así lo exigía la suprema ley, sin detenerse en los demás que se temían y recelaban. Estando en esta sesión, las gentes que cubrían los corredores dieron golpes por varias ocasiones a la puerta de la Sala Capitular, oyéndose los voces de que querían saber lo que se trataba: y uno de los Señores Comandantes, D. Martín Rodríguez, tuvo que salir a aquietarlas. Concluida, la sesión, en la que dichos Señores Comandantes ratificaron su primer concepto y cuanto habían expresado, se retiraron: y los Señores, conociendo que en tan apuradas circunstancias no se presentaba otro arbitrio sino que el Exmo. Señor D. Baltazar Hidalgo de Cisneros hiciese absoluta dimisión del mando, acordaron, que en el momento pase una diputación, compuesta de los Sres. D. Manuel Marcilla y el Dr. D. Tomás Manuel de Anchorena, a hacer presente a la Exma. Junta, que nuevas ocurrencias y muy graves han estrechado a este Cabildo, a variar de las ideas que manifestó en su oficio de hoy, y que era de necesidad indispensable para la salud del pueblo, que el Exmo. Sr. Presidente se separase del mando; y que, en el caso de avenirse, sea sin protesta alguna para no exasperar los ánimos: en la inteligencia de que el Cabildo en todo tiempo lo franqueará cuantos documentos pida de lo ocurrido, quedando abierto el acuerdo hasta que regrese la diputación. Regresó ésta, y expuso, que el Exmo. Sr. Presidente se había prestado a la dimisión del mando: pero que, para dejar bien puesto su nombre, había querido hacerlo con protestas: que la diputación entonces le manifestó los deseos del Cuerpo capitular en esta parte, y se había avenido a hacer la renuncia llanamente, asegurado con la oferta del Exmo. Cabildo, que inmediatamente iba a ponerlo en práctica, y se pasaría aviso de todo. Y los Señores acordaron se esperen las resultas.

En este estado ocurrieron otras novedades. Algunos individuos del pueblo, a nombre de este, se personaron en la Sala, exponiendo que para su quietud y tranquilidad y para evitar cualesquiera resultas en lo futuro, no tenía por bastante el que el Exmo. Sr. Presidente se separase del mando; sino que habiendo formado idea de que el Exmo. Cabildo en la elección de la Junta se había excedido de sus facultades, y teniendo noticia cierta de que todos los Señores Vocales habían hecho renuncia de sus respectivos cargos, había el pueblo reasumido la autoridad que depositó en el Exmo. Cabildo, y no quería existiese la Junta nombrada, sino que se procediese a constituir otra, eligiendo para Presidente Vocal, y Comandante General de Armas, al Sr. D. Cornelio de Saavedra; para Vocales, a los Señores, Dr. D. Juan José Castelli, Licenciado D. Manuel Belgrano, D. Miguel de Azcuenaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu y D. Juan de Larrea; y para Secretarios, a los Doctores D. Juan José de Passo y D. Mariano Moreno: con la precisa indispensable cualidad de que, establecida la Junta, debería publicarse en el término de 15 días una expedición de 500 hombres para las provincias interiores, costeada con la renta del Señor Virrey, Señores Oidores, Contadores Mayores, empleados de tabacos y otros que tuviese a bien cercenar la Junta, dejándoles congrua suficiente para su subsistencia. En la inteligencia de que esta era la voluntad decidida del pueblo, y que con nada se conformaría que saliese de esta propuesta; debiéndose temer en caso contrario resultados muy fatales. Y los Señores, después de algunas discusiones con dichos individuos, les significaron que para proceder con mejor acuerdo, representase el pueblo aquello mismo por escrito, sin causar el alboroto escandaloso que se notaba: con lo que se retiraron. Se recibió en el acto un oficio de la Exma. Junta gubernativa, fecha de hoy, cuyo tenor es el siguiente.


Oficio de la Junta
Exmo. Señor:

Como, después de recibido el oficio de V. E. correspondiente al que se le dirigió a las nueve y media de la noche de ayer, se personase a esta Junta provisional gubernativa la diputación de V. E., manifestando la necesidad de pasar por el sacrificio de la dimisión del cargo que se ha conservado y dado al Exmo. Sr. Virrey, como Vocal Presidente, y prestádose a ello con la mayor generosidad y franqueza, resignado a mostrar el punto a que llega su consideración por la tranquilidad pública y precaución de mayores desórdenes, lo participa a V. E. a fin de que, calmando las agitaciones de su ánimo, pase a la elección de Vocal que subrogue al Exmo. Sr. Virrey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros; y quede entendido que se le deben guardar las preeminencias del cargo que ha servido, y los honores correspondientes a su graduación y clase. De todo lo que se instruye prontamente al público por bando.

Dios guarde a V. E. muchos años. Buenos Aires, 25 de Mayo de 1810.

Dr. Juan Nepomuceno Sola - Cornelio de Saavedra - Dr. Juan José Castelli - José Santos de Inchaurregui.

Exmo. Cabildo Justicia y Regimiento de esta Capital.

1776-1810 El Virreinato del Río de la Plata

Historia del Cabildo

Y los Señores, con respecto a las ocurrencias ultimamente sobrevenidas, acordaron se le conteste en el momento, suplicándole se sirva suspender la publicación del bando, hasta que este Cabildo le informe de sus últimas deliberaciones. Y se pasó el oficio, concebido en los términos siguientes:

Oficio del Cabildo a la Junta
Exmo. Señor:

Enterado este Cabildo, por el oficio que V. E. le ha pasado en esta mañana de la dimisión hecha por el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros del cargo que se lo confirió de Vocal Presidente de la Junta Provisoria gubernativa, sólo puede contraerse por ahora, con respecto a las apuradas circunstancias y novedades últimamente ocurridas, a suplicar a V. E. se digne mandar suspender la publicación del bando, hasta que por este Cabildo se le informe de sus últimas determinaciones.

Dios guarde a V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires, a las 12 y media de la mañana del día 25 de Mayo de 1810.

Exmo. Señor:

Juan José Lezica - Martín Gregorio Yaniz - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutierrez - Dr. Julián de Leiva.

Exmos. Señores Vocales de la Junta Superior de Gobierno.

Mitos del 25 de Mayo de 1810

Después de un largo intervalo de espera, presentaron los individuos arriba citados el escrito que ofrecieron, firmado por un número considerable de vecinos, religiosos, comandantes y oficiales de los cuerpos, vaciando en él las mismas ideas que manifestaron de palabra. Y los Señores les advirtieron, que congregasen al pueblo en la plaza, pues que el Cabildo, para asegurar la resolución, debía oír del mismo pueblo si ratificaba el contenido de aquel escrito. Ofrecieron ejecutarlo así, y se retiraron. Al cabo de un gran rato salió el Exmo. Cabildo al balcón principal, y el caballero Síndico Procurador general, viendo congregado un corto número de gentes con respecto al que se esperaba, inquirió que ¿dónde estaba el pueblo? Y después de varias contestaciones dadas por los que allí se habían personado, y reconvenciones hechas por el caballero Síndico, se oyeron entre aquellas las voces de que, si hasta entonces se había procedido con prudencia porque la ciudad no experimentase desastres, sería ya preciso echar mano de los medios de violencia: que las gentes, por ser hora inoportuna, se habían retirado a sus casas; que se tocase la campana de Cabildo, y que el pueblo se congregase en aquel lugar para satisfacción del Ayuntamiento; y que si por falta del badajo no se hacía uso de la campana, mandarían ellos tocar generala, y que se abriesen los cuarteles, en cuyo caso sufriría la ciudad lo que hasta entonces se había procurado evitar. Y los Señores, viéndose conminados de esta suerte, y con el fin de evitar la menor efusión de sangre, que sería una nota irreparable para un pueblo que tenía dadas tan incontrastables pruebas de su lealtad, nobleza y generosidad, determinaron, que por mí, el actuario, se leyese en altas e inteligibles voces el pedimento presentado, y que los concurrentes expresasen si era aquella su voluntad.

Se leyó el pedimento, y gritaron a una: que aquello era lo que pedían, y lo único que querían se ejecutase. Seguidamente se leyeron varios capítulos que había meditado el Exmo. Cabildo para el caso en que se hiciese lugar a la erección de la nueva Junta. Primero, que se encargaría a esta celase sobre el orden y la tranquilidad pública, haciéndola responsable en caso contrario: contestaron de conformidad. Segundo, que el Cabildo velaría sobre la conducta de los Vocales, y los removería siempre que no fuese arreglada: contestaron, que esto debería ser con justificación de causa y conocimiento del pueblo. A que repuso el caballero Síndico, que el Exmo. Cabildo no procedería sin causa y sin manifestarla: y callaron. Tercero, que la Junta debería nombrar quien ocupase cualquiera vacante por remoción, renuncia, muerte, ausencia o enfermedad: contestaron de acuerdo. Cuarto, que la Junta no podría imponer pechos, gravámenes y contribuciones al vecindario, sin consulta y consentimiento del Cabildo: contestaron de conformidad. Con lo que los Señores se retiraron a la Sala, trataron sobre las circunstancias críticas en que se hallaba el Cabildo, precisado a ceder a la violencia y con una precipitación sin término por evitar los tristes efectos de una conmoción declarada y las funestas consecuencias que asoman, tanto por lo que acaba de oírse, como por el hecho notorio de haber sido arrancados hoy públicamente los bandos que se fijaron, relativos a la elección e instalación de la primera Junta: y en vista de todo acordaron, que sin pérdida de instantes se establezca nueva Junta por acta separada y sencilla, eligiéndose para ella de Vocales los mismos individuos que han sido nombrados de palabra, en papeles sueltos, y en el escrito presentado por los que han turnado, la voz del pueblo, archivándose esos papeles y el escrito para constancia en todo tiempo. Que sin pérdida de instantes, en precaución de que sobrevenga la noche, se proceda a la instalación de la Junta, y se publique el bando, sin detenerse en las fórmulas que se observaron para la instalación de la primera, porque estrechan los momentos: citándose únicamente a los Señores Vocales, y a los Ministros, Jefes, Prelados y Comandantes que puedan ser habidos en tan limitado tiempo. Con lo que se concluyó la acta, que firmaron dichos Señores, de que doy fe.

Juan José Lezica - Martín Gregorio Yaniz - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Dominguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutierrez - Dr. Julián de Leiva - Licenciado, D. Justo José Núñez - Escribano público y de Cabildo.

El 1er. Presidente argentino fue boliviano, de Potosí

Acta del día 25 de mayo

En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, 25 de Mayo de 1810: los Señores del Exmo. Cabildo, Justicia y Regimiento, a saber, D. Juan José de Lezica y D. Martín Gregorio Yaniz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andrés Dominguez, D. Tomás Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el Dr. D. Julián de Leiva, Síndico Procurador general; se enteraron de una representación que han hecho a este Exmo. Cabildo un considerable número de vecinos, los Comandantes y varios oficiales de los cuerpos voluntarios de esta capital, por sí y a nombre del pueblo; en que, indicando haber llegado a entender que la voluntad de este resiste la Junta y Vocales que este Exmo. Ayuntamiento se sirvió erigir y publicar, a consecuencia de las facultades que se te confirieron en el Cabildo abierto de 22 del corriente; y porque puede, habiendo reasumido la autoridad y facultades que confirió, y mediante la renuncia que ha hecho el Sr. Presidente nombrado y demás Vocales, revocar y dar por de ningún valor la Junta erigida y anunciada con el bando de ayer, 21 del corriente; la revoca y anula: y quiere que este Exmo. Cabildo proceda a hacer nueva elección de Vocales que haya de constituir la Junta de Gobierno; y han de ser, los Señores D. Cornelio de Saavedra, Presidente de dicha Junta, y Comandante general de Armas, el Dr. D. Juan José Castelli, el Dr. D. Belgrano, D, Miguel Azcuenaga, Dr. D. Manuel Alberti, D: Domingo Mateu y D. Juan Larrea, y Secretarios de ella los Doctores, D. Juan José Passo y D. Mariano Moreno, cuya elección se deberá manifestar al pueblo por medio de otro bando público; entendiéndose ella bajo la expresa y precisa condición de que, instalada la Junta, se ha de publicar en el término de quince días una expedición de 500 hombres para auxiliar las provincias interiores del reino; la cual haya de marchar a la mayor brevedad, costeándote esta con los sueldos del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, Tribunales de la Real Audiencia Pretorial de Cuentas, de la Renta de tabacos, con lo demás que la Junta tenga por conveniente cercenar: en inteligencia, que los individuos rentados no han de quedar absolutamente incongruos, porque esta es la Manifiesta voluntad del pueblo. Y los Señores, habiendo salido al balcón de estas casas capitulares, y oído que el pueblo ratificó por aclamación el contenido de dicha pedimento o representación, después de haberse leído por mí en altas e inteligibles voces, acordaron: que debían mandar y mandaban, se erigiese una nueva Junta de Gobierno, compuesta de los Señores expresados en la representación de que se ha hecho referencia, y en los mismos términos que de ella aparece, mientras se erige la Junta general del virreinato. Lo segundo, que los Señores, que forman la precedente corporación, comparezcan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular a prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de América a nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y observar puntualmente las leyes del reino. Lo tercero, que luego que los referidos Señores presten el juramento, sean reconocidos por depositarios de la autoridad superior del virreinato, por todas las corporaciones de esta capital y su vecindario, respetando y obedeciendo todas sus disposiciones, hasta la congregación de la Junta general del virreinato; bajo las penas que imponen las leyes a los contraventores. Lo cuarto, que la Junta ha de nombrar quien deba ocupar cualquiera vacante por renuncia, muerte, ausencia, enfermedad o remoción. Lo quinto, que aunque se halla plenísimamente satisfecho de la honrosa conducta y buen procedimiento de los Señores mencionados, sin embargo, para satisfacción del pueblo, se reserva también estar muy a la mira de sus operaciones, y caso no esperado que faltasen a sus deberes, proceder a la deposición con causa bastante y justificada, reasumiendo el Exmo. Cabildo, para este solo caso, la autoridad que le ha conferido el pueblo. Lo sexto, que la nueva Junta ha de celar sobre el orden y la tranquilidad pública, y seguridad individual de todos los vecinos, haciéndosele, como desde luego se le hace, responsable de lo contrario. Lo séptimo, que los referidos Señores, que componen la Junta provisoria, queden excluidos de ejercer el poder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audiencia, a quien se pasarán todas las causas contenciosas que no sean de gobierno. Lo octavo, que esta misma Junta ha de publicar todos los días primeros del mes, un estado en que se dé razón de la administración de Real Hacienda. Lo nono, que no pueda imponer contribuciones, ni gravámenes al pueblo o sus vecinos sin previa consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo. Lo décimo, que los referidos Señores despachen sin pérdida de tiempo órdenes circulares a los Jefes de lo interior y demás a quienes corresponda, encargándoles muy estrechamente, y bajo de responsabilidad, hagan que los respectivos, Cabildos de cada uno convoquen por medio de esquelas la parte principal y más sana del vecindario, para que, formado un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados, elijan sus Representantes, y estos hayan de reunirse a la mayor brevedad en esta Capital para establecer la forma de gobierno que se considere más conveniente. Lo undécimo, que elegido así el Representante de cada ciudad o villa, tanto los electores como los individuos capitulares, le otorguen poder en pública forma, que deberán manifestar cuando concurran a esta Capital, a fin de que se verifique su constancia; jurando en dicho poder no reconocer otro soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores según el orden establecido por las leyes, y estar subordinado al gobierno que legítimamente les represente. Cuyos capítulos mandan se guarden y cumplan precisa y puntualmente: reservando a la prudencia y discreción de la misma Junta el que tome las medidas más adecuadas para que tenga debido efecto lo determinado en el artículo diez, como también el que designe el tratamiento, honores y distinciones del cuerpo y sus individuos y que para que llegue a noticia de todos, se publique esta acta por bando inmediatamente, fijándose en los lugares acostumbrados. Y lo firmaron, de que doy fe.

Juan José Lezica - Martín Gregorio Yaniz - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián Leiva - Licenciado, D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.

Revolución de Mayo de 1810


Acta de la instalación de la Junta
En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 25 de Mayo de 1810: sin haberse separado de la Sala Capitular los Señores del Exmo. Cabildo, se colocaron a la hora señalada bajo de docel, con sitial por delante, y en él la imagen del Crucifijo y los Santos Evangelios; y comparecieron los Señores Presidente y Vocales de la nueva Junta Provisoria gubernativa, D. Cornelio de Saavedra, Dr. D. Juan José Castelli, Licenciado D. Manuel Belgrano, D. Miguel de Azcuénaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu y D. Juan Larrea; y los Señores Secretarios Dr. D. Juan José Passo y Dr. D. Mariano Moreno, quienes ocuparon los respectivos lugares que les estaban preparados, colocándose en los demás los Prelados, Jefes, Comandantes y personas de distinción que concurrieron. Y habiéndose leído por mí, el actuario, la acta de elección, antes de jurar expuso el Sr. Presidente electo, que en el día anterior había hecho formal renuncia del cargo de Vocal de la primera Junta establecida, y que sólo por contribuir a la tranquilidad pública y a la salud del pueblo, admitía el que le conferían de nuevo; pidiendo se sentase en la acta esta su exposición. Seguidamente, hincado de rodillas, y poniendo la mano derecha sobre los Santos Evangelios, prestó juramento de desempeñar legalmente el cargo, conservar íntegra esta parte de América a nuestro augusto soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y guardar puntualmente las leyes del reino. Lo prestaron en los mismos términos los de más Señores Vocales por su orden, y los Señores Secretarios, contraído al exacto desempeño de sus respectivas obligaciones: habiendo expresado el Sr. D. Miguel de Azcuénaga, que admitía el cargo de Vocal de la Junta, para que por el Exmo. Cabildo y por una parte del pueblo había sido nombrado en este día, atento al interés de su buen orden y tranquilidad; más que debiendo ser la opinión, no sólo del Exmo. Cabildo, sino la universal de todo el vecindario, pueblo, y partidos de su dependencia, pedía se tomara la que faltase y la represente, para la recíproca confianza y seguridad de validez de todo procedimiento. Finalizada la ceremonia, dejó el Exmo. Cabildo el lugar que ocupaba bajo de docel, y lo tomaron los Señores Presidente y Vocales de la Junta; y el Sr. Presidente exhortó al concurso y al pueblo a mantener el orden, la unión y la fraternidad, como también a guardar respeto y hacer el aprecio debido de la persona del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros y toda su familia. Cuya exhortación repitió en el balcón principal de las casas capitulares, dirigiéndose a la muchedumbre que ocupaba la plaza.

Con lo que se concluyó la acta de instalación, retirándose dicho Sr. Presidente y demás Señores Vocales y Secretarios a la Real Fortaleza por entre un inmenso concurso, con repiques de campanas y salva de artillería en aquella: adonde no pasó por entonces el Exmo. Cabildo, como lo había ejecutado la tarde de la instalación de la primera Junta, a causa de la lluvia que sobrevino, y de acuerdo con los Señores Vocales, reservando hacer el cumplido el día de mañana. Y lo firmaron, de que doy fe.

Juan José Lezica - Martín Gregorio Yanis - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián de Leiva - Cornelio de Saavedra - Dr. Juan José Castelli - Manuel Belgrano - Miguel de Azcuénaga - Dr. Manuel Alberti - Domingo Mateu - Juan de Larrea - Dr. Juan José Passo - Dr. Mariano Moreno - Licenciado, D. Justo José Núñez, Escribano público y de Cabildo.

Concuerda con sus originales que existen en el archivo de este Exmo. Cabildo, a que en lo necesario me refiero. Y de mandato de dicho Exmo. Cabildo, autorizo, signo y firmo el presente, en Buenos Aires, a 2 de Octubre de 1810.

Licenciado, Justo José Núñez, Escribano público y de Cabildo.

 ¿Por qué la Revolución de Mayo?


Actas posteriores de la instalación de la Junta

La Junta Provisional Gubernativa de la capital del Río de la Plata
A los habitantes de ella y de las provincias de su superior mando

PROCLAMA

Tenéis ya establecida la autoridad que remueve la incertidumbre, de las opiniones y calma todos los recelos. Las aclamaciones generales manifiestan vuestra decidida voluntad; y sólo ella ha podido resolver nuestra timidez a encargarnos del grave empeño a que nos sujeta el honor de la elección. Fijad, pues, vuestra confianza, y aseguraos de nuestras intenciones. Un deseo eficaz, un celo activo, y una contracción viva y asidua a proveer, por todos los medios posibles, la conservación de nuestra, Religión Santa, la observancia de las leyes que nos rigen, la común prosperidad y el sostén de estas posesiones en la más constante fidelidad y adhesión a nuestro muy amado Rey, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores en la corona de España; ¿no son estos vuestros sentimientos? Esos mismos son los objetos de nuestros conatos. Reposad en nuestro desvelo y fatigas; dejad a nuestro cuidado todo lo que en la causa pública dependa de nuestras facultades y arbitrios, y entregaos a la más estrecha unión y conformidad recíproca en la tierna efusión de estos afectos. Llevad a las Provincias todas de nuestra dependencia, y aun más allá, si puede ser, hasta los últimos términos de la tierra, la persuasión del ejemplo de vuestra cordialidad, y del verdadero interes con que todos debemos cooperar a la consolidación de esta importante obra. Ella afianzará de un modo estable la tranquilidad y bien general a que aspiramos. Real Fortaleza de Buenos Aires, a 26 de Mayo de 1810.

Cornelio de Saavedra - Dr. Juan José Castelli - Manuel Belgrano - Manuel de Azcuénaga - Dr. Manuel Alberti - Domingo Mateu - Juan Larrea - Dr. Juan José Passo, Secretario - Dr. Mariano Moreno, Secretario.

 

La Buenos Aires colonial

La Junta Provisional Gubernativa de la capital de Buenos Aires

CIRCULAR 

No fue sencillo obtener la independencia, tal como surge del tan conflictivo período que transcurrió entre el 25/05/1810 y el 09/07/1816. En la Semana de Mayo comienza un sucesión de eventos no existiendo consenso acerca de cuál era el objetivo definitivo de lo que sucedía. No todos ambicionaban la independencia y preferían cierta autonomía. De hecho la 1ra. Junta designada aquella semana fue la llamada Junta de Gobierno que presidía el virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros, y fue cesada por la protesta. Por lo tanto la llamada 1ra. Junta fue, en verdad, la 2da. Junta de aquella semana. Algunos, ni siquiera eso. Por cierto que no fue una revuelta popular porque todos los líderes 'criollos' eran o militares o comerciantes o profesionales muy conocidos en la colonia española del Río de la Plata. Las limitaciones eran considerables porque no existía ni ideología ni ideario único y el consenso debia construirse en el día a día, y de hecho nunca se consiguió, una fragmentación fundacional que llega hasta 2018.

Los desgraciados sucesos de la Península han dado más ensanches a la ocupación bélica de los franceses sobre su territorio, hasta aproximarse a las murallas de Cádiz y dejar desconcertado el cuerpo representativo de la soberanía, por falta del Sr. Rey D. Fernando VII: pues que, dispersada de Sevilla, y acusada de malversación de sus deberes por aquel pueblo, pasó en el discurso de su emigración y dispersión a constituir, sin formalidad ni autoridad, una Regencia, de la que nadie puede asegurar que sea centro de la unidad nacional y depósito firme del poder del Monarca, sin exponerse a mayores convulsiones que las que cercaban el momento vicioso y arriesgado de su instalación. No es necesario fijar la vista en el término a que puedan haber llegado las desgracias de los pueblos de la Península, tanto por la fortuna de las armas invasoras, cuanto por la falta o incertidumbre de un gobierno legítimo y supremo al que se deben referir y subordinar los demás de la nación, que, por la dependencia forzosa que los estrecha al orden y seguridad de la asociación, tienen su tendencia a la felicidad presente, y a la precaución de los funestos efectos de la división de las partes del estado, que temen con razón todo lo que puede oponerse a la mejor suerte en los dominios de América.

El pueblo de Buenos Aires, bien cierto del estado lastimoso de los dominios europeos de S. M. C. el Sr. D. Fernando VII; por lo menos incierto del gobierno legítimo soberano en la representación de la Suprema Junta Central disuelta ya, y más en la Regencia que se dice constituida por aquella, sin facultades, sin sufragios de la América, y sin instrucción de otras formalidades que debían acceder al acto; y sobre todo, previendo, que no anticipándose las medidas que deben influir en la confianza y opinión pública de los dominios de América, faltaría el principio de un gobierno indudable por su origen, estimó desplegar la energía que siempre ha mostrado para interesar su lealtad, celo y amor por la causa del Rey Fernando, removiendo los obstáculos que la desconfianza, incertidumbre y desunión de opiniones podrían crear en el momento más crítico que amenaza, tomando a la América desapercibida de la base sólida del gobierno que pudiese determinar su suerte en el continente americano español.

Manifestó los deseos más decididos por que los pueblos mismos recobrasen los derechos originarios de representar el poder, autoridad y facultades del Monarca, cuando este falta, cuando este no ha provisto de Regente, y cuando los mismos pueblos de la matriz han calificado de deshonrado al que formaron, procediendo a sostituirle representaciones rivales que disipan los tristes restos de la ocupación enemiga. Tales conatos son íntimamente unidos con los deseos honrosos de su seguridad y felicidad, tanto interna como externa, alejando la anarquía y toda dependencia de poder ilegítimo; cual podía ser sobre ineficaz para los fines del instituto social, cualquiera que se hubiese levantado en el tumulto y convulsiones de la Península, después de la dispersión y emigración de los miembros de la Junta Suprema Central.

Cuando estas discusiones se hacen en sesiones de hombres desencontrados, son expuestas a las consecuencias de una revolución, y exponen a que quede acéfalo el cuerpo político: pero si se empeñan por el orden y modo regular de los negocios gravísimos, no pueden menos de conducir como por la mano, a la vista del efecto que se desea. Tal ha sido la conducta del pueblo de Buenos Aires en propender a que examinase si, en el estado de las ocurrencias de la Península, debía subrogarse el mando superior de gobierno de las provincias del virreinato en un Junta Provisional, que asegurase la confianza de los pueblos y velase sobre su conservación contra cualesquier asechanzas, hasta reunir les votos de todos ellos, en quienes recae la facultad de proveer la representación del Soberano.

El Exmo. Cabildo de la Capital, con anuencia del Exmo. Señor Virrey, a quien informó de la general agitación, agravada con el designio de retener el poder del gobierno, aun notoriada que fuese la pérdida total de la Península y su gobierno, como expresa la proclama de 18 del corriente, convocó la más sana parte del pueblo en Cabildo general abierto, donde se discutió y votó públicamente el negocio más importante por su fundamento para la tranquilidad, seguridad y felicidad general: resultando de la comparación de sufragios la mayoría con exceso por la subrogación del mando del Exmo. Sr. Virrey en el Exmo. Cabildo, ínterin se ordenaba una Junta Provisional de gobierno, hasta la congregación de la general de las Provincias: voto, que fue acrecentado y aumentado con la aclamación de las tropas y numeroso resto de habitantes.

Ayer se instaló la Junta en un modo y forma que ha dejado fijada la base fundamental sobre que debe elevarse la obra de la conservación de estos dominios al Sr. D. Fernando VII. Los ejemplares impresos de los adjuntos bandos, y la noticia acreditada en bastante forma, que el Exmo. Cabildo, y aun el Exmo. Sr. Virrey, que fue D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, dan a Vd. no dejan duda a esta Junta de que será mirada por todos los jefes, corporaciones, funcionarios públicos y habitantes de todos los pueblos del virreinato, como centro de la unidad, para formar la barrera inexpugnable de la conservación íntegra de los dominios de América a la dependencia del Sr. D. Fernando VII, o de quien legítimamente le represente. No menos espera que contribuirán los mismos a que, cuanto más antes sea posible, se nombren y vengan a la capital los Diputados que se enuncian para el fin expresado en el mismo acto de instalación: ocupándose con el mayor esfuerzo, en mantener la unión de los pueblos, y en consultar la tranquilidad y seguridad individual; teniendo consideración a que la conducta de Buenos Aires muestra que, sin desorden y sin vulnerar la seguridad, puede obtenerse el medio de consolidar la confianza pública y su mayor felicidad.

Es de esperar que cimentado este paso, si llega el desgraciado momento, de saberse sin duda alguna la pérdida absoluta de la Península, se halle el distrito del virreinato de Buenos Aires sin los graves embarazos que por la incertidumbre, y falta de legítima representación del Soberano en España a la ocupación de los franceses, la pusieron en desventaja para sacudirse de ellos: puesto que, tanto como el enemigo descubierto invasor, debe temerse y precaverse el que desde lo interior promueve la desunión, proyecta la rivalidad y propende a introducir el conflicto de la suerte política no prevenida. Cuente Vd. con todo lo que penda de los esfuerzos de esta Junta, cuyo desvelo por la conservación del orden y sistema nacional se mostrará por los efectos. Este ha sido el concepto de proponer el pueblo al Exmo. Cabildo la expedición de los hombres para lo interior, con el fin de proporcionar auxilios militares para hacer observar el orden, si se teme que sin él no se harían libre y honradamente las elecciones de Vocales Diputados, conforme a, lo prevenido en el artículo X del bando citado, sobre que hace esta Junta los más eficaces encargos por su puntual observancia y la del artículo XI.

Asimismo importa que Vd. quede entendido, que los Diputados han de irse incorporando en esta Junta conforme y por el orden de su llegada a la capital, para que así se hagan de la parte de confianza pública que conviene al mejor servicio del Rey y gobierno de los pueblos; imponiéndose, con cuanta anticipación conviene a la formación de la general, de los graves asuntos que tocan al gobierno. Por lo mismo, se habrá de acelerar el envío de Diputados; entendiendo deber ser uno por cada ciudad o villa de las Provincias, considerando que la ambición de los extranjeros puede excitarse a aprovechar la dilación en la reunión, para defraudar a S. M. los legítimos derechos que se trata de preservar.

Servirá a todos los pueblos del virreinato de la mayor satisfacción el saber, como se lo asegura la Junta, que todos los Tribunales, Corporaciones, Jefes y Ministros de la capital, sin excepción, han reconocido la Junta, y prometido su obediencia para la defensa de los augustos derechos del Rey en estos dominios: por lo cual es tanto más interesante que este ejemplo empeñe los deseos de Vd. para contribuir en estrecha unión a salvar la patria de las convulsiones que la amenazan, si no se prestasen las Provincias a la unión y armonía que debe reinar entre ciudadanos de un mismo origen, dependencia e intereses. A esto se dirigen los conatos de esta Junta; a ello los ruegos del pueblo principal del virreinato, y a lo mismo se le excita, con franqueza de cuantos auxilios y medios pendan de su arbitrio, que serán dispensados prontamente en obsequio del bien y concentración de los pueblos. Real Fortaleza de Buenos Aires, a 26 de Mayo de 1810.

Cornelio de Saavedra - Dr. Juan José Castelli - Manuel Belgrano - Miguel de Azcuénaga - Dr. Manuel Alberti - Domingo Mateu - Juan Larrea - Dr. Juan José Passo, Secretario - Dr. Mariano Moreno, Secretario.