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DEMORAS

Una duda sobre la CSJN y el Consejo de la Magistratura

La CSJN demora en exceso decisiones fundamentales. En muchos fallos hay un abuso del concepto de que la CSJN no tiene plazos. Hay casos para fundamentarlo.

Parte del poder de la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) consiste en la idea de que no tiene plazos. En esto pueden ocurrir abusos llamativos y es un talón de Aquiles del colectivo que ahora conduce Horacio Rosatti, luego de que lo hicieron Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Desde el Ejecutivo Nacional quieren revisar la actuación de la CSJN en el caso contra Carlos Pedro Blaquier pero desde un enfoque totalmente diferente se afirma que su fallo contra el Consejo de la Magistratura de la Nación demoró demasiado tiempo y que no hay argumentos relevantes que lo expliquen. En este caso, Ricardo Lorenzetti se lleva todos los cuestionamientos aunque Juan Carlos Maqueda también porque son los miembros de la CSJN que permanecen desde el inicio del problema.

  • "Cada país tiene un sistema propio de designación y remoción de los jueces. Todos tienen ventajas y desventajas. El nuestro, derivado, como tantas cosas, de la Constitución de los Estados Unidos, era puramente político. Intervenían el Presidente y el Senado, para designar; y ambas cámaras del Congreso, para remover. La reforma constitucional de 1994 lo modificó parcialmente: creó el Consejo de la Magistratura para seleccionar “mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores” (lo que deja afuera sólo a la Corte Suprema). Luego de esos concursos, el Consejo debe emitir propuestas en ternas vinculantes al Poder Ejecutivo. Éste, por lo tanto, no puede, como antes, postular a quien quiera: su discrecionalidad está acotada a esas ternas. El Consejo tiene también otras funciones, pero en lo que ahora nos interesa basta con señalar esa."
  • "El propósito de los constituyentes fue despolitizar parcialmente la designación y remoción de magistrados. Para cumplir ese objetivo, determinó que el Consejo de la Magistratura “será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley” (artículo 114, Constitución Nacional)."
  • "Lo que hubiera correspondido era que la propia Constitución determinara con precisión cómo debía integrarse el órgano que ella creaba, como hace, por ejemplo, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que fija el número de 9 miembros, 3 por el estamento político, 3 por el judicial y 3 por el de los abogados. En el caso de la Constitución Nacional no se trató de una mala técnica legislativa, sino lisa y llanamente de la falta de acuerdo en la Convención Constituyente. Lo que esta no pudo decidir, lo debería resolver el Congreso. El problema era que, entonces, la composición del Consejo queda librada al juego de las mayorías circunstanciales.
  • "La primera ley que lo reglamentó tardó 3 años en ser sancionada. No fue la ideal –si tal categoría existe–, porque le asignó más peso del debido al sector político, pero a la luz de la experiencia posterior resultó bastante razonable. La ley 24.937, de 1997, diseñó un Consejo de 20 miembros, presidido por el presidente de la Corte Suprema e integrado por 8 legisladores nacionales, 4 representantes de los abogados de la matrícula federal, 4 jueces del Poder Judicial de la Nación, 1 representante del Poder Ejecutivo y 2 representantes del ámbito académico y científico."
  • "9 años más tarde, en 2006, durante la presidencia de Néstor Kirchner y por iniciativa de su esposa, la senadora Cristina Fernández, el Congreso modificó la norma original. Fue 1 de las 3 leyes que ese año desnudaron claramente, para los muchos distraídos de entonces, la vocación del kirchnerismo por concentrar el poder y debilitar los controles republicanos. Las otras fueron la que reguló el trámite y los efectos de la intervención del Congreso luego del dictado de DNUs, de un modo que facilita la legislación por decreto; y la que modificó la Ley de Administración Financiera para facultar al Jefe de Gabinete a reasignar partidas a su antojo."
  • "Aquella nueva ley del Consejo, que es la que sigue rigiendo hoy, redujo el número de miembros a 13 y suprimió la presidencia en el presidente de la Corte. Se integra con 6 legisladores, 1 representante del Poder Ejecutivo, 3 jueces, 2 abogados y 1 representante del ámbito académico y científico. De esta forma, el estamento político pasó a contar con 7 de los 13 miembros, un número superior al de los estamentos de jueces y abogados sumados. Ese fue el propósito de los impulsores de la iniciativa: que el poder político incrementara su participación en detrimento de los sectores profesionales."
  • "No fue esa la última reforma legislativa. En 2012, durante la segunda presidencia de Cristina Kirchner, en el marco de un paquete de leyes que apuntaban, según el oficialismo, a la “democratización de la justicia”, el Congreso sancionó una ley que determinaba que la integración del Consejo se llevaría a cabo mediante elecciones en las que votaría toda la ciudadanía. Ahora la politización ya era total. Era en verdad una reforma constitucional encubierta porque no podía ni remotamente conciliarse con el texto del artículo 114 de la Constitución Nacional. En esa oportunidad, la Corte actuó con celeridad y, utilizando el per saltum incorporado poco antes por el Congreso con otros fines, determinó en el fallo “Rizzo” la inconstitucionalidad de los aspectos sustanciales de esa ley."
  • "Mientras tanto, seguía su curso, a un ritmo que hubiera despertado la envidia del General Alais, el planteo de inconstitucionalidad de la ley de 2006 que había formulado el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio del constitucionalista Ricardo Ramírez Calvo. El fallo de la Corte Suprema dictado el jueves pone fin a ese largo peregrinaje. El proceso duró 15 años, 9 en las instancias inferiores y 6 en la Corte, que finalmente declaró la inconstitucionalidad de la composición del consejo fijada por la ley del kirchnerismo."

Lorenzetti

En este contexto hay que interrogarse acerca de la actuación de Ricardo Luis Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de Argentina desde 2007 a 2018. Sigue más adelante la nota de Seúl:

  • "(...) En su disidencia parcial, Lorenzetti, luego de abundar en consideraciones sobre el control judicial de constitucionalidad, que nadie en el expediente había controvertido, expresa que es imposible que el Poder Judicial haga revivir una ley ya derogada, con cita de Hans Kelsen: “Una norma cuya vigencia ya fue cancelada por otra norma derogatoria, sólo puede ser vuelta a su vigencia por medio de una norma que tiene el mismo contenido que la derogada”. Tampoco nadie discute que así es, pero el gran jurista austríaco se refería a la derogación de una ley que derogaba a otra. En ese caso, la primera norma derogada no “resucita” automáticamente: se requiere una decisión expresa del legislador. Aquí una norma que sustituye a otra es declarada inconstitucional. Aun cuando en el plano de la pura teoría se estimara que la norma anterior no renace por obra de la declaración de inconstitucionalidad, en una cuestión de la trascendencia institucional del Consejo de la Magistratura es deber de la Corte resolver qué efectos concretos tendrá su declaración de inconstitucionalidad. Lorenzetti se limita a pedirle al Congreso que en un plazo razonable sancione otra ley. Si no lo hace, le advierte, “esta Corte procederá a implementar la garantía de independencia del Poder Judicial, en los términos de sus propios precedentes”. Sarasa, habría dicho el ministro Guzmán. El plan “Vamos viendo” aplicado al ámbito judicial. O, para quienes prefieran los símiles futbolísticos, el “siga siga” que caracterizaba al árbitro Francisco Lamolina.
  • Por lo demás, enfrascado en la lectura de Kelsen, Lorenzetti se olvidó de leerse a sí mismo. En “Rizzo”, luego de declarar la inconstitucionalidad de las normas que establecían la elección popular de los consejeros, resucitó a las anteriores. En un remedo de Groucho Marx, podría sostener: “Estos son mis precedentes; si no les gustan, tengo otros”.
  • El fallo es bienvenido y los jueces de la mayoría han cumplido su misión de velar por el cumplimiento de la Constitución y, en especial, por la independencia del Poder Judicial, que es la garantía de la vigencia efectiva de la República. Sin embargo, no tiene la menor justificación que en un tema de puro derecho, que no requiere de testigos, peritos ni otras pruebas, la resolución final haya demorado 15 años. Estas cuestiones deben decidirse con rapidez, porque hacen a las reglas de juego básicas de las instituciones. El fallo no es, ni debía ser, retroactivo. Muchísimos jueces ya han sido designados mediante un sistema que era claramente, desde el inicio, inconstitucional. Es imprescindible que los magistrados se desentiendan de los cambiantes vientos de la política y estén a la altura de su deber.

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