CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La Cámara Federal Penal dictaminó este lunes la incostitucionalidad de los 2 primeros artículos de la nueva ley de subrogancia.
GOBIERNO VS. JUSTICIA
Declaran inconstitucionales artículos clave de la ley de subrogancia
Lo determinó la Cámara Federal. Se trata de los artículos 1 y 2, que facultan al Consejo de la Magistratura a designar conjueces como subrogantes en juzgados vacantes. Esta ley se utilizó para apartar al juez Luis María Cabral. El tribunal advirtió sobre la designación "discrecional" de magistrados que "sólo cumplieron con el requisito de inscribirse en una lista, después aprobada por el Congreso y el Poder Ejecutivo?.
13 de julio de 2015 - 12:56
La Sala II de ese tribunal vetó la posibilidad de que el Consejo de la Magistratura pueda nombrar conjueces como subrogantes en juzgados vacantes.
Mediante este instrumento, el oficialismo pudo remover al juez Luis María Cabral de la Sala I de la Cámara de Casación. Cabral debía fallar en causas sensibles para el Gobierno Nacional, como las vinculadas al Memorándum con Irán y al caso Hotesur.
El caso sobre el que fallaron los jueces Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Farah es uno sobre una causa en la que fue apartado el juez natural de la misma.
Pero si bien no se trata de una impugnación sobre la ley, el caso podría resultar un precedente en el reclamo de Cabral, que se tramita en el fuero contencioso administrativo.
El artículo 1 de la ley 27.145 dicta que el Consejo de la Magistratura "procederá a designar subrogantes [...], en casos de licencia, suspensión, vacancia, recusación, excusación o cualquier otro impedimento de los jueces o juezas de los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
En tanto, el artículo 2do ordena que el órgano de designación y remoción de jueces "designará subrogantes por mayoría absoluta de los miembros presentes".
Para fundamentar su sentencia, la Sala II señaló que previamente a la nueva legislación la selección de un magistrado en lugar de otro se procedía mediante un "sorteo de igualdad de condiciones".
Pero tras la sanción de la 27.145, esto quedó a cargo del Consejo. "Y para ello, podría elegir, sin orden de primacía, discrecionalmente y con simple mayoría de los miembros presentes del cuerpo, entre jueces de igual jurisdicción o competencia o abogados y secretarios judiciales que, sin concurso previo, sólo cumplieron con el requisito de inscribirse en una lista, después aprobada por el Congreso y el Poder Ejecutivo”, dice la sentencia.
El tribunal concluyó que “…se ha demostrado cómo el sistema previsto por ley 27.145 otorga al Consejo de la Magistratura facultades discrecionales que confrontan directamente con los principios constitucionales de juez natural, imparcialidad e independencia judicial, conforme el alcance que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha asignado a aquellos".
Y agregó que "cabe analizar si esa decisión legislativa, por responder a fines legítimos, constituye una restricción razonable de esos postulados de la Constitución, como medio para asegurar la vigencia de otros con igual jerarquía".
Para la Sala II, "la limitación de derechos que supondría la aplicación del régimen previsto por ley 27.145 a la causa, carece de razonabilidad y no puede justificarse en aras de impedir una situación de privación de justicia. En estas condiciones, la declaración de inconstitucionalidad de las previsiones mencionadas aparece como una obligación".





