LATINOAMÉRICA

Asume Maduro, y Venezuela ingresa a un laberinto institucional

Una treintena de jefes de Estado y de Gobierno de todo el mundo asisten hoy (viernes 08/03) al funeral de Hugo Chávez Frías, tras el cual el vicepresidente venezolano, Nicolás Maduro Moros, jurará el cargo como Presidente Encargado de Venezuela en una sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional. El funeral de Chávez comenzará a las 11:00 hora de Caracas, en la Academia Militar, donde desde el miércoles '6/03 está instalada su capilla ardiente. En tanto, es muy grave todo lo que está ocurriendo en Venezuela porque vulnera lo que establece la propia Constitución redactada por el chavismo para sustituir la anterior Constitución de 1961.

 

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). En Caracas ya se encuentran el príncipe español Felipe de Borbón; y los jefes de Estado de Colombia, Juan Manuel Santos; de Ecuador, Rafael Correa; de Cuba, Raúl Castro; de Brasil, Dilma Rousseff; de Haití, Michel Martelly; de Perú, Ollanta Humala; de Bolivia, Evo Morales; de Uruguay, José Mujica; y el presidente de Guinea Ecuatorial, Teodoro Obiang
 
Al funeral de Chávez, que falleció el martes 05/03, a las 16:25, tras luchar contra un cáncer durante 20 meses, también asisten los presidentes de Chile, Sebastián Piñera; de Costa Rica, Laura Chinchilla; de Irán, Mahmud Ahmadineyad; y de Bielorrusia, Alexandr Lukashenko, así como delegaciones de más de 50 países. 
 
También llegó el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza
 
El Gobierno de Venezuela anunció que el cuerpo Chávez quedará embalsamado "eternamente" en una urna de cristal. 
 
El presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, anunció que este viernes 08/03 también será juramentado Nicolás Maduro como presidente de la República, en teoría "respetando el artículo 233 de la Constitución". 
 
“Mañana (por hoy viernes) a las 19:00 queremos convocar a una sesión especial en el salón de honor de la Academia Militar para juramentar al ciudadano Nicolás Maduro como presidente de la República y cumplir con la Constitución”, dijo Cabello. 
 
Él agregó que la Constitución "es clara" en el caso de "falta absoluta", y que se cumplirán las órdenes dadas por Hugo Chávez. 
 
“Son actividades que hay que realizar dentro de este escenario, nada deseado para ninguno de nosotros, al convertirse en una falta absoluta del Presidente, hay que actuar de acuerdo a la Constitución, con el artículo 233. Tenemos que juramentar al actual vicepresidente Nicolás Maduro para que él, como presidente de la República, haga el llamado al elecciones cuando corresponde”, explicó. 
 
Cabello desmintió que la Presidencia de Venezuela deba recaer sobre él: "No es verdad que yo tengo que asumir como presidente, la Constitución es muy clara".
 
¿Qué dice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 233, que estipula los pasos a seguir?:
 
"Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
 
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
 
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros 4 años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
 
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
 
Si la falta absoluta se produce durante los últimos 2 años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período."
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Para los bolivarianos, Chávez tomó posesión del nuevo mandato porque el Tribunal Constitucional le concedió una dispensa al respecto. Así Venezuela avanza de ridiculez institucional en peligro inconstitucional. Entonces se aplica la falta absoluta durante los primeros 4 años del período constitucional. Pero ¿existe la figura del Presidente Encargado que invoca Maduro al firmar decretos y promulgar leyes? ¿Puede Maduro ser Presidente Encargado y candidato presidencial, en forma simultánea?
 
Elecciones en 30 días
 
El Consejo Nacional Electoral (CNE) esperará la juramentación del Presidente Encargado, la declaración de ausencia absoluta del mandatario por parte de la Asamblea Nacional y su publicación en Gaceta Oficial para convocar el proceso comicial.
 
La agenda para el próximo consejo fue enviada el jueves 07/03 en la tarde a las oficinas de los miembros principales del CNE; sin embargo, en ninguno de los puntos se prevé la discusión de una eventual elección presidencial, pues la mayoría de los temas están relacionados con los comicios municipales pautados para el 14/07, así como algunos asuntos administrativos. Habrá que cambiar la agenda.
 
Desde el anuncio del fallecimiento del presidente Chávez, los 5 miembros principales del CNE sólo se reunieron para definir su presencia en los actos fúnebres. El jueves 07/03, a la 13:30, salieron de la sede principal del organismo comicial a la Academia Militar, donde está la capilla ardiente
 
La cercanía de los comicios municipales, señalan fuentes, facilitará el desarrollo de la celebración de las presidenciales, pues parte del cronograma está puesto en marcha.
 
Técnicamente, una elección presidencial es más fácil de realizar que una municipal, entre otras cosas porque la cantidad de postulados es menor.
 
En los últimos años la Junta Nacional Electoral ha logrado reducir el tiempo para llevar a cabo todos los preparativos de una elección a menos de un mes.
 
Se espera que el padrón electoral sea el mismo que se empleó el 07/10/2012, pero incorporarían a los nuevos votantes que hayan cumplido 18 años de edad y se hayan inscrito en los operativos especiales que realizó el organismo.
 
Interrogante: ¿habrá tiempo suficiente para que los venezolanos que residen en el exterior puedan votar en las elecciones?
 
Otra modificación
 
En cuanto a Diosdado Cabello, él reiteró que acompañará la solicitud de los seguidores del presidente Chávez de modificar la Constitución para que el jefe de Estado permanezca para siempre en el Panteón Nacional
 
"Si hay que enmendar la Constitución para llevar a Chávez al Panteón, ahí están los mecanismos, si el pueblo quiere a Chávez en el Panteón, nosotros trabajaremos para que esté ahí con Bolívar. Nosotros haremos lo que quiera el pueblo", aclaró. 
 
El artículo 187, numeral 15, de la Constitución establece que deben esperarse 25 años después del fallecimiento de un venezolano "ilustre", para proponer a la Asamblea Nacional que sus restos mortales sean trasladados al Panteón Nacional. 
 
Además, Cabello aseguró: "Ya es hora de empezar a hablar en el país del chavismo, una figura política, social y hasta religiosa. Como una ideología", dijo desde la Academia Militar de Caracas. 
 
Y ya en ambiente preelectoral, él desafió a la oposición "guárdense todo lo que tenga para mantener su estabilidad interna, la de ellos".
 
Cabello se refería a las denuncias de "proceso oscuro" o "ilegítimo" que comienzan a abundar desde la oposición a lo que sucede institucionalmente en Venezuela, donde Maduro ejercerá la Presidencia y la candidatura presidencial, en forma simultánea, y que se suma a la ilegitimidad que resultó de que Chávez pudiera morir siendo Presidente cuando no pudo juramentar su nuevo mandato el 10/01 porque se encontra físicamente imposibilitado en forma absoluta.
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Sin embargo, el constitucionalista Manuel Rachadell interpreta lo que pretende el chavismo: si Maduro asume la jefatura del Estado, deja de ser vicepresidente y se convierte en Presidente, por lo cual puede ser candidato en los próximos comicios porque el impedimento es para el vicepresidente en ejercicio.
 
Pero ¿dónde aparece la conversión del vicepresidente ejecutivo en Presidente Encargado? Abundan las dudas al respecto, y es muy grave lo que está ocurriendo en Venezuela porque reinterpreta caprichosamente lo que establece la propia Constitución redactada por el chavismo para sustituir la anterior Constitución de 1961, o bien obliga a interpretaciones tan o más ridícula que la denuncia del cáncer inoculado a Chávez.
 
Ilegitimidad
 
Cabello es un ex militar, sin formación jurídica alguna. En cambio los juristas Juan Carlos Apitz, Luis Alfonso Herrera Orellana y Gerardo Fernández coincidieron en asegurar que Nicolás Maduro continúa siendo vicepresidente ejecutivo de la República, por lo cual no podría ser candidato del oficialismo en las próximas elecciones para escoger al sustituto del presidente Hugo Chávez.  
 
Apitz explicó que, precisamente porque es el vicepresidente, a Maduro le corresponde ejercer una de las funciones de dicho cargo, es decir, cubrir la falta absoluta del Presidente de la República cuando se produce en los primeros 4 años del período constitucional, tal como lo establece el artículo 233 de la Constitución.
 
“Todos estamos sufriendo, pero sobre todo el Gobierno, las consecuencias de la sentencia que dictó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 9 de enero de 2013, mediante la cual se torció el Derecho para tratar de ocultar lo inocultable: que el presidente Chávez no estaba en capacidad de gobernar”, afirmó el abogado.
 
Él recordó que en el fallo del máximo tribunal se señala que la continuidad administrativa del ejercicio del Poder Ejecutivo incluía al vicepresidente ejecutivo de la República y a todos los ministros. Por ello, Maduro no tendría que juramentarse como Presidente ni designar a otro vicepresidente.
 
“Maduro no es Presidente Encargado, pues esa figura no existe en la Constitución. Es un vicepresidente en ejercicio de una de sus funciones. Por ello, sin dudas, no puede ser candidato a la Presidencia de la República”, insistió Apitz.
 
La prohibición tiene rango constitucional. El artículo 229 de la Constitución establece: “No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva…”.
 
Herrera Orellana agregó que si Maduro no fuese vicepresidente no tendría la atribución de cubrir la falta absoluta en los primeros 4 años del período constitucional. 
 
En su opinión, las precisiones del artículo 233 en cuanto al momento en que se produce la falta absoluta respaldan la convicción de que Maduro sigue siendo vicepresidente: “La convocatoria a nuevas elecciones en los siguientes 30 días se fundamenta en la necesidad de que el lapso en que el vicepresidente quede a cargo de la Presidencia sea lo más breve posible. Distinto es cuando la falta absoluta ocurre en los dos últimos años del período constitucional: la Constitución dice, expresamente, que el vicepresidente asumirá la Presidencia por el resto del período. Sólo en ese supuesto el vicepresidente deja de ser tal”. 
 
Herrera Orellana dijo que la Sala Constitucional amarró a Nicolás Maduro al cargo de Vicepresidente Ejecutivo de la República, pues no descartó la posibilidad de que Chávez superara el cáncer que padecía, recobrara sus facultades físicas y mentales, se juramentara, tomara posesión y retomara el Gobierno sin ninguna dificultad. 
 
Fernández coincide con Apitz en que el Gobierno quedó entrampado en la coyuntura del 10/01, cuando el presidente Chávez debía tomar posesión del cargo y no pudo hacerlo por estar enfermo en La Habana.
 
“Maduro es un presidente de la República pro tempore, pero no ha perdido su condición de vicepresidente. Por los efectos políticos, no suficientemente calculados por los magistrados del Tribunal Supremo, Maduro quedó constitucionalmente inhabilitado para ser candidato a la Presidencia. Es una buena oportunidad para retomar el cauce constitucional y admitir que, como la toma de posesión del presidente Chávez no se llevó a cabo, le corresponde al presidente de la Asamblea Nacional, es decir, a Diosdado Cabello suplir la falta absoluta e, igual, convocar a nuevas elecciones en 30 días”, subrayó Fernández.
 
Inquietudes en el TSJ
 
Tan pronto falleció Chávez, comenzaron las inquietudes en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 
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No es fácil sostener que Maduro, siendo vicepresidente encargado de la Presidencia, pueda ser candidato en las próximas elecciones presidenciales, reconocen algunos de sus allegados. 
 
El principio de la continuidad administrativa del Gobierno –que invocó y aplicó la Sala Constitucional para concluir que la toma de posesión del Presidente el 10/01 no era obligatoria, pues se trataba de una reelección y que, en todo caso, se podía realizar posteriormente– implicó a Nicolás Maduro: “…el Poder Ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa”. 
 
Ante el fallecimiento del presidente Hugo Chávez, ¿el vicepresidente Nicolás Maduro asume temporalmente la Jefatura del Estado con plenos poderes, o no? ¿Él podrá presentarse como candidato a las elecciones que deberán celebrarse en las próximas semanas para escoger al nuevo mandatario o deberá separarse de su cargo? 
 
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya recibió un recurso de interpretación del artículo 233 de la Constitución de 1999, firmado por Otoniel Pautt, quien requirió del juzgado que aclare si a Maduro le afecta o no lo dispuesto en el artículo 229 de la Carta Magna, la cual prohibe que el Vicepresidente sea elegido Presidente. 
 
De acuerdo a fuentes del TSJ, "la Sala se avocó de inmediato a resolver eso". 
 
La duda de Pautt tiene sustento. ¿La razón? "El artículo 233 de la Constitución establece dos verbos distintos para dos situaciones distintas. Afirma que cuando hay una falta absoluta del Presidente en los primeros cuatro años de período el Vicepresidente se encargará temporalmente de su oficina; es decir no se convierte en el Presidente sino que es el encargado de la Presidencia. En cambio si la falta se produce en los últimos dos años del mandato entonces sí asumirá la Presidencia y dejará de ser Vicepresidente", explicó el jurista Antonio Canova
 
Los confidentes también revelaron que el pronunciamiento será elaborado de manera conjunta por los 7 miembros de la Sala Constitucional. 
 
Y será la 2da. sentencia, en menos de 2 meses, que los magistrados Luisa Estella Morales, Francisco Carrasquero, Arcadio Delgado, Gladys Gutiérrez, Marco Tulio Dugarte, Juan José Mendoza y Carmen Zuleta redactarán codo a codo. 
 
La primera fue la muy polémica sentencia en la cual autorizaron al Gobierno del mandato anterior a seguir en sus funciones, pese a que Chávez no pudo prestar juramento el 10/01 para el nuevo mandato.