10 provincias volverán a atrasar la hora el domingo

El 15 de marzo, los habitantes de diez provincias deberán retrasar una hora sus relojes, en tanto que el resto del país mantendrá su horario habitual, en el marco del Plan de Uso Racional de Energía puesto en marcha por el gobierno nacional.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). En 2007, la Ley 26.350 estableció el adelantamiento de 60 minutos de la hora oficial a partir de las cero del 30 de diciembre.
 
Las provincias de Entre Ríos, Buenos Aires, Santa Fe, Santiago del Estero, Córdoba, Corrientes, Chaco, Misiones, Formosa y Tucumán y Capital Federal deberán modificar la hora el 15 de marzo.
 
La Ley 26.350, sancionada el 26 de diciembre de 2007 a efectos de ahorrar energía, estableció como hora oficial de invierno la del huso de tres horas al oeste de Greenwich (-3) y para el verano, la del huso -2. Como las provincias del este y la Capital Federal adelantaron el 19 de octubre una hora sus relojes, deberán retrasarlos el próximo domingo.
 
¿Que dice la Ley?
 
Ley 26.350
Establécese como hora oficial durante el período invernal, la del Huso Horario Tres Horas al Oeste del meridiano de Greenwich y durante el período estival, la del Huso Horario Dos Horas al Oeste del meridiano de Greenwich, en todo el territorio nacional. Fíjase el período estival correspondiente al año 2007/2008.
Sancionada: Diciembre 26 de 2007
Promulgada: Diciembre 27 de 2007
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Establécese como hora oficial en todo el territorio nacional, durante el período invernal, la del Huso Horario TRES (3) HORAS al Oeste del meridiano de Greenwich.
ARTICULO 2º — Establécese como hora oficial en todo el territorio nacional, durante el período estival, la del Huso Horario DOS (2) HORAS al Oeste del meridiano de Greenwich.
ARTICULO 3º — El período estival correspondiente al año 2007/2008, se iniciará a la CERO (0) HORA del día domingo 30 de diciembre de 2007 y se extenderá hasta la CERO (0) HORA del día domingo 16 de marzo de 2008.
ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo nacional fijará anualmente la fecha de iniciación y de terminación del período estival que corresponda.
ARTICULO 5º — El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaría de Energía y de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), realizará periódicamente los estudios pertinentes que permitan evaluar las consecuencias de la implementación del cambio de la hora oficial.
A partir de dichos estudios, el Poder Ejecutivo nacional podrá modificar los Husos Horarios a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente, en todo el territorio nacional o de acuerdo a su situación geográfica Este-Oeste.
ARTICULO 6º — Derógase la Ley Nº 25.155.
ARTICULO 7º — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.