JUSTICIA

2 FALLOS DE LA CSJN

Importante: 2 santafecinos y 1 cordobés avalaron la autonomía de la Ciudad de Bs.As.

Tanto en el fallo sobre la causa CSJ 2084/2017 “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Córdoba, provincia de s/ ejecución fiscal” como en la CSJ 4652/2015 “Bazán, Fernando s/ amenazas”, la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó las competencias fundacionales y constitucionales de la Ciudad de Buenos Aires, que debe ser autónoma en cuestiones judiciales.

Lo había anticipado Urgente24: eran 2 fallos de profunda reorganización judicial los que se venían en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y así fue.

Y otra vez resultaron decisivas para la votación las coincidencias entre Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti.

En cuestiones relativas a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires no es un dato menor que Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti son santafecinos, mientras que Juan Carlos Maqueda es cordobés.

En cambio Carlos Rosenkrantz es porteño. Mientras que Elena Highton de Nolasco es bonaerense.

Los 2 fallos decisivos para la autonomía judicial de la Ciudad los han concedido 2 santafecinos y 1 cordobés.

En ambos fallos:

** La Corte contribuye a consolidar las potestades y autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

** El fundamento es que, desde la reforma de 1994, el artículo 129 de la Constitución Nacional le otorgó un "nuevo estatus" a la CABA, semejante a las provincias.

** Consideran que el carácter nacional de los jueces nacionales es transitorio (criterio asumido por el Tribunal en Fallos "Corrales" y "Nisman", entre otros).

** Recalcan el retraso en la transferencia de potestades jurisdiccionales a la Ciudad de Buenos Aires (en Bazán se habla de inmovilidad, y en ambos fallos de "instituciones porteñas inconclusas").

** Tanto el juez Carlos Rosenkrantz como la jueza Elena Highton de Nolasco, en disidencia minoritaria ambos y aún discrepando entre ellos, intentaron establecer limitaciones a la transferencia de las competencias de la justicia nacional ordinaria al ámbito del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires e insistieron en los acuerdos políticos previos.

Ahora bien, en la CSJ 4652/2015 “Bazán, Fernando s/ amenazas” el tema a resolver fue: ¿Quien dirime los conflictos de competencia entre jueces nacionales?

Antes del fallo los dirimía la Cámara Nacional respectiva, y luego la CSJN.

La Corte ahora resuelve que es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien debe dirimir los conflictos de competencia que se traben entre jueces nacionales, por ser un conflicto entre dos órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en esa ciudad.

Los votos de la mayoría: Maqueda - Lorenzetti - Rosatti.

Los votos de la minoría: Highton y Rosenkrantz (cada uno con argumentos diferentes).

La Corte Suprema declaró que si desde 1996, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene un mandato constituyente de conformar una ciudad con autonomía jurisdiccional plena, será el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el encargado de conocer en los conflictos de competencia entre dos órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en esa ciudad.

En la causa CSJ 2084/2017 “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Córdoba, provincia de s/ ejecución fiscal” el tema a resolver era: ¿ante quien debe litigar la CABA cuando enfrenta a una provincia?

Antes del fallo: la Ciudad debía litigar ante la justicia de cada provincia, o un juez federal si era contra el Estado Nacional.

Con el fallo se resuelve que:

**  las causas en las que litigan la Ciudad de Buenos Aires contra una Provincia (o viceversa) o contra el EN deben desarrollarse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

** La Ciudad de Buenos Aires no puede ser forzada a litigar en tribunales de otras provincias porque esto afectaría su autonomía.

** Los votos de la mayoria: Maqueda Lorenzetti Rosatti y Rosenkrantz (éste último con sus argumentos).

** En minoria: Highton.
 
El voto de los jueces Maqueda, Lorenzetti y Rosatti destacó que la omisión en realizar el traspaso de la justicia nacional al ámbito de la Ciudad había sido ya advertida en sus precedentes “Corrales” (Fallos: 338:1517) y  “Nisman” (Fallos: 339: 1342). Así, en 2015 había solicitado que ambos estados lograsen los acuerdos para garantizar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una justicia plenamente local en materia civil, comercial, laboral y penal (caso “Corrales”, Fallos: 338:1517). 
 
Sostuvo que a 4 años de ese pedido, a 23 años de la sanción de la Constitución porteña y a 25 años de la reforma de la Constitución Nacional, el Estado Nacional y la Ciudad habían avanzado mínimamente en la transferencia de la justicia nacional ordinaria. En consecuencia, a raíz de este “inmovilismo” injustificado, observó que la Ciudad permanecía con sus instituciones inconclusas; detentaba un poder ejecutivo y una legislatura, pero no tenía un poder judicial completo propio.