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¿QUÉ FESTEJÓ MILEI EL 01/03 EN EL CONGRESO?

80 artículos de la Reforma Laboral fueron suspendidos por la Justicia

Lo dijo Carlos Kikuchi: "Acordando con el peronismo No K, Javier Milei tenía la Reforma Laboral rápido... ". La Justicia bloqueó 70 artículos del texto de LLA.

Quizás un día haya Reforma Laboral pero llevará tiempo en la Justicia. Además, toda Reforma Laboral precisa de acuerdos tripartitos: Nación, empleadores y empleados. Javier Milei decidió, pese a haberse sentado alguna vez con referentes sindicales a acordar, avanzar en un texto impulsado por estudios jurídicos de empresas.

El resultado es complicado porque en los tribunales del fuero laboral han desarmado en fetas el texto de Milei (y Federico Sturzenegger). Entonces, ¿de qué sirve festejar el 01/03/2026 una Reforma Laboral que ya no existe el 30/03/2026?

La Justicia Nacional del Trabajo resolvió hacer lugar a una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y firmada por los triunviros Jorge Sola, Cristian Jerónimo y Octavio Argüello.

Es el 2do. capítulo de lo que comenzó en el fuero Contencioso Administrativo.

La decisión, firmada este lunes 30/03, en el expediente “CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ ESTADO NACIONAL s/ ACCION DECLARATIVA”, tiene alcance colectivo y rige para todos los trabajadores y empleadores alcanzados por la legislación laboral nacional.

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El fiambre

La CGT solicitó la suspensión de 64 artículos de la ley 27.802 por entender que podrían vulnerar derechos individuales y colectivos de los trabajadores, además de contradecir principios constitucionales y tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Según el escrito judicial de la central, la norma representa un intento de retomar aspectos de la reforma laboral incluida en el famoso mega DNU 70/2023, que había sido declarado inválido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Y cuestionó el proceso legislativo que derivó en la sanción de la ley, al señalar que se trató de un trámite acelerado y con presuntas irregularidades en el tratamiento parlamentario.

El juez Raúl Ojeda consideró acreditados los requisitos necesarios para dictar una medida cautelar, especialmente en lo referido al llamado “peligro en la demora”, es decir, el riesgo de que la aplicación inmediata de la norma genere perjuicios graves antes de que exista una sentencia definitiva.

El fallo advierte que permitir la plena vigencia de los artículos cuestionados podría generar daños irreparables o tornar ineficaz una eventual sentencia futura si la ley fuera finalmente declarada inconstitucional.

La resolución también menciona que están en juego derechos humanos vinculados al mundo del trabajo y que la aplicación de la norma podría generar consecuencias patrimoniales e institucionales significativas. Además, el fallo señala que millones de contratos laborales vigentes podrían verse afectados por la implementación de la ley, lo que refuerza la necesidad de brindar certidumbre jurídica hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo: «Hay derechos humanos comprometidos, habrá responsabilidades patrimoniales e institucionales en debate. Millones de contratos vigentes esperan definiciones sobre la aplicación temporal de la ley y certidumbre sobre su contenido.»

En esa línea, el magistrado consideró que la suspensión provisoria de los artículos cuestionados podría contribuir a evitar una mayor conflictividad judicial y aportar previsibilidad al sistema laboral.

Como resultado, la Justicia resolvió en primera instancia suspender de manera provisoria la vigencia de los artículos cuestionados por la CGT hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la norma.

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En concreto

Quedaron suspendidos los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57 de la Ley 27.802, que introducían modificaciones sobre:

  • el ámbito de aplicación de la legislación laboral y la figura de trabajadores de plataformas;
  • el principio de irrenunciabilidad y el “in dubio pro operario”;
  • la responsabilidad solidaria en tercerizaciones y grupos económicos;
  • la definición de remuneración y beneficios sociales;
  • los certificados de trabajo, la formación profesional y el régimen de jornada y descansos;
  • el sistema de actualización de créditos laborales y el pago en cuotas de sentencias.

También se suspendió la totalidad del Título II (artículos 58 a 77), que creaba los Fondos de Asistencia Laboral para financiar indemnizaciones por despido, por considerar que el esquema podría desproteger a los trabajadores y comprometer recursos de la seguridad social.

La resolución incluye la suspensión de los artículos:

  • 100, que flexibilizaba el trabajo por equipos;
  • 101, que ampliaba la obligación de garantizar servicios mínimos durante huelgas y prohibía la huelga en servicios de seguridad;
  • 111, que modificaba el régimen de responsabilidad solidaria en el trabajo agrario;
  • 107, que ampliaba el período de prueba en el trabajo en casas particulares.

También quedaron en suspenso los artículos 131 a 149 referidos a:

  • la ultraactividad de los convenios;
  • la prioridad de convenios de ámbito menor sobre los de actividad;
  • los aportes sindicales;
  • las sanciones y la regulación de prácticas desleales;
  • la composición de las comisiones negociadoras.

La cautelar también suspendió:

  • el artículo 79, que trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales en los que intervenga el Estado;
  • el artículo 199, que derogaba la ley de teletrabajo;
  • los artículos 207 y 208, que eliminaban normas antifraude y preventivas de abuso de jornada;
  • el artículo 211, que modificaba la extensión territorial de los convenios colectivos.

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