"Esfuerzo compartido" las p... atillas de Moreno
Desde el caso “Rinaldi” y luego “Longobardi”, la Corte Suprema de la Nación desarrolló un criterio jurisprudencial en relación a contratos entre particulares ajenos al sistema financiero pactados en moneda extranjera, entendiendo, más allá de la diferencia de matices en las argumentaciones de los ministros, que el resultado económico derivado de la puesta en vigencia de cambios en el régimen monetario y cambiario implica una situación de excesiva onerosidad para los contratantes en divisa extranjera bajo el amparo del anterior régimen legal y que esa situación debe morigerarse en virtud de los mecanismos previstos por la propia normativa, buscando una solución que implique compartir el esfuerzo patrimonial derivado de la variación cambiaria. Pero ahora... ¿qué pasa?
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente 24) Un ejemplo de esfuerzo compartido: En el fallo Cernadas de Galante, Mercedes Inés c/ San Martín, Alejandro Pablo s/ ejecutivo (C. 2322. XLI) del 23/3/2010 se resolvió por aplicación del principio del esfuerzo compartido que el importe en moneda extranjera correspondiente al crédito en cuestión, debe convertirse a pesos en razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, salvo que la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios desde la fecha de la mora hasta la de su efectivo pago.










