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Oferta de Telerman a la CGT provoca otro 'escándalo Moyano'

¿Un síndico es una 'figura decorativa' o resulta un personaje central en garantizar que el directorio del Banco Ciudad cumplirá con los objetivos estipuados por la legislación, los vecinos y sus representantes? Je aquí el dilema que surge tras la decisión de Hugo Moyano de aceptar la oferta de Jorge Telerman y designar un amigo como síndico del Ciudad.

Hugo Moyano, secretario general de la CGT, desea ubicar a un amigo personal suyo como síndico del Banco Ciudad ante la demagógica oferta de Jorge Telerman, jefe del Gobierno de la Ciudad, a la CGT para que complete ese cargo. Marcelo Griffi, un amigo de Moyano, es el propuesto por Moyano, quien le solicitó a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que apruebe la designación que le permitirá al líder camionero, además, tener acceso preferencial a toda la información crediticia del Ciudad. (Debe recordarse que, además, en la CGT hay un profundo malestar del bancario Juan José Zanola con Hugo Moyano por la decisión unilateral del secretario general de la central sindical, y Zanola obtuvo el apoyo de Luis Barrionuevo, enojado porque Moyano "no comparte los botines de guerra"). El síndico del Banco Ciudad, de acuerdo a la Carta Orgánica de la entidad (Ley Nº 1.779/05), tiene un rol relevante en la administración de la entidad financiera de la Ciudad Autónoma: "(...) Artículo 31 - El directorio se reúne al menos dos (2) veces por mes, salvo existir razones que lo impidan, con el quórum establecido en el párrafo 3° de este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente, tres (3) o más miembros del directorio en conjunto, o el síndico en los términos del artículo 37, inciso f), pueden solicitar reuniones adicionales. El voto es obligatorio para todos los miembros del directorio presentes en cada sesión, salvo excusación fundada y aceptada por el cuerpo, debiendo la Presidencia decidir en caso de empate, teniendo a tal efecto doble voto. El quórum necesario en cada sesión del directorio será de la mitad más uno de los miembros en ejercicio.
En caso que uno o más miembros del directorio manifiesten su voto negativo, deberán exponer las razones concretas y determinadas que fundamenten su decisión, haciendo expresa referencia al tema sometido a consideración del directorio. Se dejará constancia en actas de dichos fundamentos. (...) Título III: Fiscalización Artículo 35 - La observancia por parte del Banco de las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las demás leyes, decretos, resoluciones o disposiciones legales vigentes y reglamentarias que le sean aplicables será fiscalizada por un síndico designado por el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 25. El Síndico deberá poseer título de abogado o contador público. Artículo 36 - No pueden desempeñarse como síndicos los alcanzados por algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 26 de la presente ley. Artículo 37 - Corresponde al síndico: a) Fiscalizar la administración del Banco;
b) Verificar la realización de los arqueos del tesoro y de los documentos que integran la cartera del Banco;
c) Examinar su contabilidad y documentación cuando lo estimara conveniente;
d) Dictaminar sobre la memoria y el balance anual;
e) Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del directorio;
f) Solicitar la convocatoria del directorio, cuando resulte necesario, para la consideración de asuntos vinculados con el cumplimiento de sus funciones;
g) Velar por el cumplimiento de esta Carta Orgánica y de las demás disposiciones legales y reglamentarias que la complementan. Artículo 38 - El síndico cesa en sus funciones por alguna de las causales establecidas en el artículo 27. Artículo 39 - En cumplimiento de sus funciones el síndico queda sujeto a las mismas responsabilidades que las establecidas en el artículo 30 para los directores en caso de que no hubiese manifestado su opinión contraria en el acta de la sesión de directorio respectiva o a través de los informes que se hubieran producido. (...)".