CONFIDENCIAL

Milani y las elecciones: ¿Qué es el Comando General Electoral?

Como es usual, en las próximas elecciones será el instituto integrado por las Fuerzas Armadas y de Seguridad custodiar las urnas y la vigilar los comicios en sus etapas de Primarias y de Generales. Qué establece la ley.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Como es usual, en las próximas elecciones será tarea de las Fuerzas Armadas y de Seguridad custodiar las urnas que se utilizarán en los comicios legislativos, en sus etapas de Primarias y de Generales. 
 
 
La ley 19.945, en el inciso 7 de su artículo 52,  faculta a la Junta Electoral a arbitrar "las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas, efectos o locales sujetos a su disposición o autoridad, las que serán cumplidas directamente y de inmediato por la policía u otro organismo que cuente con efectivos para ello".
 
En uno de sus considerandos, el decreto 502 califica como "conveniente" que sean las fuerzas federales, y las provinciales de ser necesario, las que "preserven y aseguren el orden durante la realización de las elecciones primarias y nacionales".
 
"El Comando General Electoral tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece el Código Electoral Nacional [...] y sus modificatorias, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con los actos comiciales de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional de resultados que realiza la Dirección Nacional Electoral, de las sedes de las Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito", detalla el decreto. 
 
El instituto creado depende directamente del Poder Ejecutivo y le corresponde al Ministerio de Defensa designar a su titular, a su Comandante. Dicha autoridad designará a su vez a los Comandantes de cada distrito electoral. 
 
Por su parte, los efectivos de las fuerzas afectadas a los operativos previstos se "movilizarán" desde los 5 días anteriores a las elecciones y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito. 
 
Por otra parte, el artículo 68 de la ley de Código Electoral Nacional determina las "limitaciones" de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad durante el acto electoral. "Los jefes u oficiales de las fuerzas armadas y autoridades policiales nacionales, provinciales, territoriales y municipales, no podrán encabezar grupos de electores durante la elección, ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad de sufragio ni realizar reuniones con el propósito de influir en los actos comiciales", indica el apartado.
 
El artículo 67, en tanto, indica que "el día de la elección queda prohibido la aglomeración de tropas o cualquier ostentación de fuerza armada. Sólo los presidentes de mesas receptoras de votos tendrán a su disposición la fuerza policial necesaria para atender el mejor cumplimiento de esta ley". 
 
Y agrega: "Excepto la policía destinada a guardar el orden, las fuerzas que se encontrasen en la localidad en que tenga lugar la elección se mantendrán acuarteladas mientras se realice la misma".