Presionan a la Corte para que declare inconstitucional el artículo 14 de la Constitución Nacional

El artículo 14 de la Constitución Nacional dice: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: a) de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino (...)". Los jueces y políticos progresistas están llevando a la sociedad argentina a un peligroso punto de ruptura, cobijando a los ocupantes de espacios urbanos y aplicando violencia a los ciudadanos que quieren circular libremente, tal como les garantiza la Constitución Nacional.

La Constitución Nacional afirma que todo ciudadano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional. Sin embargo, la Constitución Nacional miente porque aquel ciudadano que intente circular libremente cuando el espacio urbano es ocupado ilegalmente por piqueteros podrá ser golpeado por estos.

La situación es perversa, gracias al progresismo judicial: se instala la idea, en la opinión pública, que no es delito la ocupación de espacios públicos; cuando se produce el debate, con el apoyo de periodistas y medios, la izquierda insiste en que condenar ese hecho es reaccionario. Entonces las fuerzas de seguridad no aparecen y los magistrados intentan tomar distancia del tema. Luego, de pronto, ante la protesta de los damnificados, algún magistrado decide que es una situación irracional. Entonces aparece el ridículo magistrado que dice que si en otros casos la protesta ocurrió sin obstáculos, por qué ahora se va a cuestionar a quien interrumpe el tránsito o provoca alguna situación semejante.

Es lo que ocurre en este momento con un caso que llegó a la Corte Suprema, y es muy grave que los únicos derechos que resulten asegurados en la Argentina sean los de los militantes de izquierda, a los que les apasiona provocar algún perjuicio a los ciudadanos que trabajan y pagan los impuestos que permite a los contestarios vivir sin trabajar, dedicándose full time a su actividad política que incluye seguir ocupando los espacios públicos.

Así, "Ibarra, no chamuyes más", gritaron militantes del Movimiento Teresa Vive, vinculada al Polo Obrero, frente al Palacio porteño pidiendo garrafas de gas por $ 10 y más planes sociales.

"Ahora estamos acá por los planes sociales caídos, y en busca de subsidios para los sin techo", apuntó otro integrante del MTL.

Los manifestantes venían de protestar frente a Repsol YPF y habían conseguido garrafas sociales para todos los comedores escolares del país.

Los 3.000 manifestantes marcharon hasta la sede de Repsol-YPF en la Diagonal Norte porteña, y en el camino desde el Obelisco hasta la sede de la empresa, atacaron a dos automovilistas que querían avanzar.

Los manifestantes cortaron el tránsito y atemorizaron a los automovilistas y peatones con sus palos y capuchas. Dos automovilistas intentaron sortear el piquete y fueron perseguidos por los encapuchados y, a palazos, les destruyeron las lunetas y abollaron los vehículos.

El dirigente Luis Zapata, enrolado en la denominada Unión de Trabajadores en Lucha, aseguró a Canal 9 que "no es violencia andar con unos palitos", y justificó el reclamo y la metodología piquetera al sostener que "violencia es que haya 20 millones de personas por debajo de la línea de pobreza".

Además, legitimó el uso de palos y capuchas porque "nosotros los mostramos y no los ocultamos", además de argumentar que "andamos con palos y no armas con balas de acero" en alusión a las fuerzas de seguridad.

Los piqueteros, más tarde, cerraron las boleterías de la estación Constitución y la empresa decidió que la gente viaje gratis.

Un trabajo de investigación realizado por el Centro de Estudios Nueva Mayoría, dio cuenta que durante 1997 ocurrieron 140 cortes de rutas; en 1998 51; en 1999, 252; en 2000, 514; en 2001, 1.383; en 2002, 2.336; en 2003, 1.274.

En tanto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estudia el caso piloto sobre si debe o no criminalizarse la protesta social, hasta ahora penalizada por todos los fallos de la Cámara de Casación.

Un dictámen del Procurador General de la Nación, Luis González Warcalde (mientras no se designe al nuevo jefe de fiscales), aconsejó revocar la condena contra una piquetera por participar de un corte de ruta que bloqueó el aeropuerto de San Carlos de Bariloche en 1997.

Se trata de una condena a 3 años de prisión en suspenso y la prohibición de participar en concentraciones por 2 años impuesta a Marina Schifrin, en un fallo confirmado por la sala I de Casación, con las firmas de Alfredo Bisordi y Liliana Catucci.

Schifrin fue en queja a la Corte Suprema de Justicia, que pidió dictámen al procurador temporario Luis González Warcalde, quien emitió un dictamen afirmando que la mujer, "en el marco de una protesta gremial, tenía razones sensatas para suponer el carácter permitido de su hecho".

Los demás procesados por esa protesta se acogieron al beneficio de la suspensión del juicio a prueba, la probation, que establece que deben realizarse tareas comunitarias.

Pero Schifrin llevó a la Corte el corte de la Ruta 237 cometido el 21 de marzo de 1997, que aisló al aeropuerto de Bariloche del sur del país.

Increíble en su fundamentación, Warcalde -según Leonardo Scolpatti, de DiarioJudicial.com/- evaluó que "ante la proliferación de estas vías de expresión" la piquetera "las asumió como un derecho fundamental" y esto pudo llevarla a la "anulación de su capacidad de reacción" para dilucidar si quebraba o no el sistema penal.

Se trata de los autos "Schifrin, Marina s/ causa N 3905" y en la Cámara, el vocal Juan Basavilbaso -votando en disidencia- ya había manifestado que existe "un mandato permisivo implícito que concurre a la justificación de la conducta típica" y por eso consideró que condenar a la mujer entre los miles de personas que hoy asumen actitudes semejantes implicaría una "selectividad irrazonable, más aún si el reproche no va acompañado de otro dirigido a quienes debieron hacer cesar el delito que entendieron se estaba cometiendo".

Ahora, según Gonzáles Warcalde, el fallo recurrido ante la Corte omitió considerar que cuando el autor cree erradamente que actúa conforme a derecho pero falta el elemento objetivo, cesa la posibilidad de la exclusión del ilícito y entran en acción, según el caso, la reglas del error acerca de las circunstancia del hecho o de valoración, supuestos en los que jamás puede darse la justificación de la acción típica y sólo cabe preguntarse sobre la posibilidad que decaiga el reproche que ha de formularse en el autor y con ello, de su culpabilidad; y en caso afirmativo, acerca de los presupuestos de dicho decaimiento, materia que pertenece al error de prohibición".

También expresó que "si alguien se consideró autorizado a obrar de determinada forma, en este caso cortar una ruta, porque interpretó equivocadamente los principios constitucionales que le garantizan su derecho a protestar, se debe analizar a la luz de la teoría del error de prohibición si le era exigible la posibilidad de comprender que su conducta era contraria al Derecho".

Además, el Procurador General de la Nación se preguntó si cortar una ruta en una especial situación social de manifestaciones que ocurren diariamente en el país, sin consecuencias jurídico-penales y hasta podría decirse, en un marco de permisión o pasividad estatal, no pudo ser incluida por la imputada entre "aquellas acciones que no se apartan considerablemente del orden de la vida en comunidad conformado históricamente".