OPINIÓN

PUBLICIDAD ENGAÑOSA

Diferencia entre precio de góndola vs. precio de caja

Una situación muy común y agobiante que atravesamos a diarios los consumidores es la de comprar un producto de la góndola por un determinado precio y cuando lo abonamos en la caja tiene otro precio, es decir, hay una diferencia de precio entre lo ofrecido y que se pretende cobrar, o lo que llamamos, precio de góndola y precio de caja.

Dentro del marco de la Constitucional Nacional, el articulo 42 protege al consumidor y al usuario de estas contingencias que sufrimos a diario.

Asimismo, la Constitución de la CABA, también garantiza la defensa de los consumidores y el derecho a una información adecuada y veraz a la libertad de elección.

Por otra parte, la Ley de Lealtad Comercial (Ley Nº22.802), dispone la prohibición de propaganda inexactas u ocultamientos que indujera engaño o error respecto a los servicios y precios.

La jurisprudencia no fue menor en fallar en J.R.A. SA Mar del Plata, Gral. Pueyrredón de la Cámara Federal de la Plata, que determinó que la legislación de lealtad comercial regla aspectos vinculados con el correcto funcionamiento de los mercados y con ello procura la mayor protección de los consumidores y usuarios.

Con esto quiero decir que, ante las infracciones a la Ley de Lealtad Comercial, no requieren la comprobación de un perjuicio concreto a consumidor ni que tal hubiera sido intención de la actividad desplegada por el vendedor, alcanza con que se incurra en alguna de las conductas descriptas en la norma, con aptitud para inducir a error, engaño o confusión, para que se configure la infracción.

A nivel nacional, la Ley Nº 24.240 (Defensa del Consumidor) también contempla la Ley de Lealtad Comercial, otorgando un marco protector a la parte mas débil.

La publicidad engañosa se denota cuando se manifiesta la acción u omisión por parte del proveedor.

Se configura omisión cuando el anunciante omite información esencial, ejemplo: los riesgos derivados de su consumo o utilización.

Y se configura la acción de engañar cuando se da diferencias entre el anuncio y la letra chica de la publicidad, pues el primero es un anzuelo para captar la atención del desprevenido consumidor de manera deliberada, emitiendo un mensaje confuso y ambiguo que no puede ser dispensado y alegando la existencia de cetro de atención al cliente.

Así también, padécenos los casos de los precios pre fijados y que los proveedores los remarcan o los tachan alterando la esencial del producto y el bolsillo de los consumidores.

Tal como podemos ver, la publicidad cumple un rol sumamente importante en las relaciones de consumo que realizamos a diario, así también, tenemos directa vinculación con la exhibición de precios, ya que lo que se publicita, dígase “exhíbase en góndolas” es la carta de presentación del bien o servicio que se pretende vender.

Si la información esta viciada de falsedad y al intentar pagar no se cumplió con el precio de góndola, nos encontramos con publicidad engañosa, la cual, viola la confianza del consumidor, generando un perjuicio que debe ser resarcido.

Conclusión

El consumidor tiene derechos que se deben respetar.

El derecho a tener la información del servicio y/o producto que adquiriere o modo de poder decidir, libremente, su adquisición.

La marcación de precios tiene su lógica en la actualidad, teniendo en cuenta que estamos atravesando un proceso inflacionario escandaloso, pero, de todas formas, más aún en la situación económica actual se deben respetar los derechos del consumidor, y estos deben ser adecuados a los precios que se ofrecen con lo que e pretender cobrar.

La exhibición de precios cumple un rol crucial en la cadena de comercialización de bienes y servicios, siendo imprescindible que la misma sea clara, veraz, y no provoque a error al consumidor o usuario.

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