El juez Alfonso, superstar de la Ley de Medios
La Corte Suprema instó al juez de primera instancia Horacio Alfonso, del fuero Civil y Comercial Federal, para que resuelva en lo “inmediato” la cuestión de fondo sobre la inconstitucionalidad del artículo 161 de la Ley de Medios. Ese magistrado, según revelaron fuentes del Máximo Tribunal, denunció hoy que viene sufriendo “presiones” y "persecuciones" que afectan a su familia. En su sentencia, firmada por todos los magistrados, la Corte requirió al juez Alfonso “el inmediato dictado de la sentencia definitiva”. Para eso, “cualquier incidente que planteen las partes o terceros deberá ser interpretado restrictivamente en función de la rápida finalización del proceso”.
27 de noviembre de 2012 - 14:26
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La Corte Suprema de la Nación se expresó ante un planteo realizado por el Grupo Clarín por "falta de justicia" en el marco de los expedientes que analizan la constitucionalidad de la Ley de Medios.
La Corte Suprema de Justicia le ordenó al juez de primera instancia "el inmediato dictado de la sentencia definitiva" sobre la inconstitucionalidad del artículo 161 de la Ley de Medios.
El Grupo Clarín denunció la semana pasada ante la Corte Suprema que el Gobierno lo está "privando de justicia" y planteó que el Poder Ejecutivo "deliberadamente obstruye" la posibilidad de la Cámara Civil y Comercial Federal de pronunciarse, lo que coloca a la empresa en una situación de denegación de justicia.
Con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Eugenio Zaffaroni la Corte resolvió lo siguiente:
1°) Requerir al juez de primera instancia el inmediato dictado de la sentencia definitiva. Con ese objeto, cualquier incidente que planteen las partes o terceros deberá ser interpretado restrictivamente en función de la rápida finalización del proceso; además, el juez de la causa deberá exigir a las partes y terceros el cumplimiento estricto del deber de buena fe procesal, adoptando las medidas necesarias para prevenir conductas obstruccionistas y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondiesen.
2°) Requerir a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, que ordene formar un legajo de copias de la causa en trámite ante su sede a fin de ser enviada al juzgado interviniente, para el caso de que le fueran solicitadas dichas actuaciones.
3°) Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, previo cumplimiento de las citaciones correspondientes, deberá proceder con carácter urgente al sorteo de los jueces subrogantes requeridos.
4°) Convocar de inmediato a la sede de esta Corte a los presidentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y al juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 1, a fin de notificarlos personalmente de la presente.
5°) Ordenar la habilitación de días y horas que fueran menester para el cumplimiento de todos estos actos, incluyendo el dictado de la sentencia definitiva.
¿Quién es el juez Horacio Alfonso?
La Cámara Civil y Comercial Federal designó al juez Horacio Alfonso, actualmente a cargo del juzgado Nº2, para que actúe como juez subrogante “fijo” del juzgado Nº1, donde tramita la causa por la ley de medios. Lo hará “hasta que se cubra definitivamente la vacante”.
De esta forma, la Cámara dejó sin efecto el régimen de subrogancias semanales y dispuso que los cinco -sobre once- juzgados vacantes tengan un juez “permanente”, que esté en condiciones de resolver los expedientes y así ordenar la tramitación de las causas.
En la denuncia penal contra cinco consejeros que impidieron la maniobra del Gobierno para poner en ese juzgado a una funcionara de su agrado, el Gobierno ya había sugerido que Alfonso debía asumir en el juzgado 1 . “La ley 26.376 sencillamente establece que la Cámara cubrirá la vacancia de que se trate con un juez de la misma jurisdicción y de igual competencia, priorizando al de la nominación inmediatamente siguiente. Esto es, dado que la vacancia en este caso se suscita en el Juzgado nacional en lo Civil y Comercial federal Nº1, la Cámara debió haber escogido desde un inicio al magistrado a cargo del Juzgado Nº2 del fuero, doctor Horacio Alfonso”, dice la denuncia que quedó a cargo de juez Luis Rodríguez. Anoche, el ministro de Justicia, Julio Alak, celebró la designación de Alfonso: “La Cámara le acaba de dar la razón al Poder Ejecutivo”.
El 15/10, Urgente24 había denunciado que el ingreso a la causa de Horacio Cecilio Alfonso podía resultar una sugerencia de Javier Fernández para que Cristina Fernández de Kirchner consiguiera sus objetivos acerca de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Alfonso dio de baja, en el pasado, la medida cautelar con la que el magistrado Edmundo Carbone mantenía suspendido el artículo 30 de la llamada Ley de Medios, que permite la incursión de las cooperativas de servicios públicos en el rubro, objetada por, entre otros, Grupo Clarín. En realidad, lo que hace ese artículo es establecer una excepción a la prohibición que la misma ley impone a las empresas privadas prestadoras de servicios (telefónicas, de energía, gas, etc).
2°) Requerir a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, que ordene formar un legajo de copias de la causa en trámite ante su sede a fin de ser enviada al juzgado interviniente, para el caso de que le fueran solicitadas dichas actuaciones.
3°) Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, previo cumplimiento de las citaciones correspondientes, deberá proceder con carácter urgente al sorteo de los jueces subrogantes requeridos.
4°) Convocar de inmediato a la sede de esta Corte a los presidentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y al juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 1, a fin de notificarlos personalmente de la presente.
5°) Ordenar la habilitación de días y horas que fueran menester para el cumplimiento de todos estos actos, incluyendo el dictado de la sentencia definitiva.
¿Quién es el juez Horacio Alfonso?
La Cámara Civil y Comercial Federal designó al juez Horacio Alfonso, actualmente a cargo del juzgado Nº2, para que actúe como juez subrogante “fijo” del juzgado Nº1, donde tramita la causa por la ley de medios. Lo hará “hasta que se cubra definitivamente la vacante”.
De esta forma, la Cámara dejó sin efecto el régimen de subrogancias semanales y dispuso que los cinco -sobre once- juzgados vacantes tengan un juez “permanente”, que esté en condiciones de resolver los expedientes y así ordenar la tramitación de las causas.
En la denuncia penal contra cinco consejeros que impidieron la maniobra del Gobierno para poner en ese juzgado a una funcionara de su agrado, el Gobierno ya había sugerido que Alfonso debía asumir en el juzgado 1 . “La ley 26.376 sencillamente establece que la Cámara cubrirá la vacancia de que se trate con un juez de la misma jurisdicción y de igual competencia, priorizando al de la nominación inmediatamente siguiente. Esto es, dado que la vacancia en este caso se suscita en el Juzgado nacional en lo Civil y Comercial federal Nº1, la Cámara debió haber escogido desde un inicio al magistrado a cargo del Juzgado Nº2 del fuero, doctor Horacio Alfonso”, dice la denuncia que quedó a cargo de juez Luis Rodríguez. Anoche, el ministro de Justicia, Julio Alak, celebró la designación de Alfonso: “La Cámara le acaba de dar la razón al Poder Ejecutivo”.
El 15/10, Urgente24 había denunciado que el ingreso a la causa de Horacio Cecilio Alfonso podía resultar una sugerencia de Javier Fernández para que Cristina Fernández de Kirchner consiguiera sus objetivos acerca de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Alfonso dio de baja, en el pasado, la medida cautelar con la que el magistrado Edmundo Carbone mantenía suspendido el artículo 30 de la llamada Ley de Medios, que permite la incursión de las cooperativas de servicios públicos en el rubro, objetada por, entre otros, Grupo Clarín. En realidad, lo que hace ese artículo es establecer una excepción a la prohibición que la misma ley impone a las empresas privadas prestadoras de servicios (telefónicas, de energía, gas, etc).






