El secreto de Estado no existe, ¡viva Assange!
El secreto de Estado es una mentira inventada por los gobiernos para sojuzgar a sus ciudadanos. La verdadera Internet -no la de Bill Gates ni la de Steve Jobs- ha luchado por derribar ese muro y transparentar la información. Inclusive en la Argentina hoy día se batalla al respecto. Imposible no solidarizarse con Julian Assange y reivindicar a Wikileaks. Sin embargo, el caso tiene algunas curiosidades que darán mucho que hablar.
16 de agosto de 2012 - 19:54
por EDGAR MAINHARD
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Que el sexo sin profiláctico sea considerado un delito sexual en Suecia es una curiosidad que disparó el proceso judicial que protagoniza Julian Assange. Todos saben que el laberinto en que quedó atrapado el cofundador de WikiLeaks es una burda invención de los países de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), quienes acordaron entregar a Assange a la Justicia estadounidense, la que desea concretar un castigo ejemplificador contra quien violente los llamados "secretos de Estado".
No hay mayor mentira de los gobiernos, cualquiera sea su ideología, que la invención de la categoría "secreto de Estado" porque
> es la negación del Derecho a la Información que tiene todo ciudadano, quien existe antes que cualquier Estado. La defensa de los derechos del individuo es el fin primero de la existencia del Estado;
> es una división injusta y horrenda de la sociedad entre ciudadanos de 1ra. categoría (quienes acceden y manipulan los llamados "secretos de Estado") y ciudadanos de 2da. categoría (quienes no acceden a los "secretos de Estado");
> es un injusto tratamiento hacia los contribuyentes, quienes financian la existencia del Estado pero resulta que no pueden disponer de toda la información acerca de la marcha de sus propios intereses.
Por eso, es legítima la lucha contra la vigencia del"secreto de Estado", un instrumento de dominación del ciudadano que va desde Cuba a USA, desde el Reino Unido a Irán, desde Suecia a Arabia Saudita, desde la Argentina a Corea del Norte.
Islámicos y cristianos o judíos, comunistas o capitalistas, conservadores o progresistas coinciden en engañar a sus ciudadanos amparándose en el "secreto de Estado".
Internet es un fenomenal campo de batalla entre quienes bregan por la libertad de información vs. quienes se afanan por controlarla. Es la verdadera guerra, de la que depende el futuro de la civilización tal como se la conoce hoy día porque la verdadera democracia depende de ello y no de las formas representativas que provocan cada vez más polémica por la disconformidad de los ciudadanos acerca de sus resultados respecto de sus promesas.
La libertad de Julian Assange no es negociable. La condena del Reino Unido debe ser amplia y contundente.
Asilo vs. Refugiado político
Los países de Europa no reconocen el derecho de asilo, que ha invocado el gobierno de Ecuador para concederle a Assange.
La institución del asilo tiene una larga trayectoria histórica.
Al principio estaba destinado a favorecer a los delincuentes comunes pero no a los políticos, ante quienes no reconocía obstáculo la ira del gobernante. Durante la Reforma desapareció el asilo para los delincuentes comunes y subsistió el asilo para los políticos perseguidos por sus ideas. Los templos eran los lugares de asilo, pero en la época moderna, el territorio de un Estado extranjero es el lugar apropiado.
El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el Derecho de asilo como un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política o para huir de las condiciones económicas o medioambientales
Pero ese derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas, de acuerdo al Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
Suecia le imputa a Assange un delito comun.
Luego, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, no contienen ningún precepto referente al Derecho de asilo. Tampoco recoge esa garantía la Convención Europea de Derechos Humanos, aunque sí en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El asunto judicial de Assange luce complicado para el asilo político, que es diferente del asilo humanitario.
Asilo humanitario es la práctica de ciertas naciones de aceptar en su suelo a inmigrantes que se han visto obligados a abandonar su país de origen debido al peligro que corrían por causas raciales, religiosas, guerras civiles, catástrofes naturales, etc. Francia, Canadá y USA (Convención sobre Refugiados de 1951, y el Protocolo de 1967) han concedido el estatuto de refugiadas a mujeres que han sufrido mutilaciones sexuales o que correrían el riesgo de sufrirlas si permanecieran en sus países de origen, por ejemplo.
En cuanto al asilo político, son 20 los países latinoamericanos que están ligados por convenciones que reglamentan el ejercicio del derecho de asilo, sumándose España y Portugal.
Así, la institución del derecho de asilo es hispanoamericana pero no global.
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Por ejemplo, USA no concede asilo en sus instalaciones diplomáticas en el extranjero. Solamente tiene un Programa de Refugiados muy definido y estricto.
Haya de la Torre
El 03/10/1948, el gobierno peruano declaró fuera de la ley a la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA), acusando a sus dirigentes del delito de rebelión. El 25/10/1948 se dictaron órdenes de arresto contra esos dirigentes, incluyendo al jefe del APRA, Víctor Raúl Haya de la Torre.
Poco después, un golpe militar reemplazó al Gobierno del Perú. Las nuevas autoridades declararon el estado de sitio y continuaron la persecución de los dirigentes apristas que se hallaban prófugos.
El 03/01/1949, Haya de la Torre se presentó a la Embajada de Colombia en Lima y solicitó asilo, que le fue otorgado. Al día siguiente el embajador colombiano notificó al gobierno peruano la decisión de conceder asilo a Haya de la Torre, de acuerdo con el art. 2, párrafo 2, de la Convención de La Habana sobre asilo, de 1928, y solicitó un salvoconducto para que el asilado abandonara el país, de acuerdo con el art. 2 de la Convención sobre Asilo Político de Montevideo (1933), no ratificada por Perú.
El gobierno peruano objetó las facultades de Colombia para conceder el asilo y rehusó extender el salvoconducto que le solicitara.
Para solucionar la controversia ambos Estados suscribieron un compromiso, el 31/08/1949, llamado “Acta de Lima”, sometiendo la cuestión a la Corte Internacional de Justicia. El 15/10/1949 Colombia presentó su demanda a la Corte.
Cabe señalar que el fallo del 20/11/1950, en el "Caso Colombiano-Peruano Relativo al Derecho de Asilo" fue parcialmente favorable a Perú, aunque la Corte reconoció que el artículo 38 de su Estatuto admite la posibilidad de principio de las costumbres regionales, que invierte la carga de la prueba respecto a la costumbre internacional.
Refugiado político
En cambio, existe una Convención de refugiados de las Naciones Unidas, que define quien es un refugiado, y decide las reglas de los individuos a los que se les garantiza el asilo y las responsabilidades de las naciones que garantizan el asilo.
La convención decide que personas no se consideran como refugiadas.
Fue aprobada durante una conferencia especial de las Naciones Unidas el 28/07/1951, inicialmente limitada para proteger a refugiados europeos después de la 2da. Guerra Mundial,
El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1967, modificó las restricciones geográficas y tiempo, expandiendo el alcance de la convención que se aprobó en Ginebra, Suiza.
Dinamarca fue el primer estado en ratificar el tratado (el 04/12/1952) y ahora hay 147 signatarios.
Cómo salir
Julian Assange solicitó asilo en Ecuador el 19/07.
La embajada de Ecuador en Londres se encuentra en un 1er. piso. En el mismo inmueble se encuentra la embajada de Colombia. No hay estacionamiento de vehículo dentro de la embajada. Si bien un vehículo de la embajada de Ecuador podría ser considerado territorio ecuatoriano, Assange tendría que salir caminando del inmueble hasta el vehículo, o sea que pasaría por territorio británico.
Si Julian Assange da un paso fuera de la embajada de Ecuador en Londres, los agentes de la Policía Metropolitana que están esperando afuera del edificio tienen el poder y el derecho de arrestarlo por haber violado las condiciones de la libertad bajo fianza que se le concedió mientras esperaba una decisión definitiva sobre la solicitud de extradición a Suecia.
A los automóviles diplomáticos les cobija la protección en el marco del derecho internacional y no pueden ser requisados, retenidos o decomisados.
La policía tiene el poder de detener el vehículo, pero no el de sacar a Assange de su interior. La maraña del procedimiento administrativo es compleja.
Algunas personas han especulado sobre la posibilidad de que Ecuador le otorgue a Assange algún tipo de statu quo diplomático o de representación de las Naciones Unidas como una manera de concederle inmunidad, pero eso no prevendría su arresto.
La Policía Metropolitana londinense ha arrestado a numerosos diplomáticos extranjero, particularmente por conducir bajo los efectos del alcohol.
Luego, los diplomáticos pueden eludir procesamientos judiciales porque cuentan con la protección que ofrece la inmunidad diplomática.
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¿Podría Assange ser sacado en un contenedor o valija?
No, porque esos recipientes llamados "valijas diplomáticas" son diseñados para permitirle a los países recibir y enviar documentos oficiales, en y desde la nación que los acoge. Nunca fueron imaginadas para transportar personas.
El caso Mindszenty
¿Podría Julian Assange quedarse en la embajada indefinitivamente?
Se menciona en este caso el del cardenal católico húngaro Jozesf Mindszenty, nacido como József Pehm, ordenado sacerdote en 1915.
El ya por entonces muy prestigioso y anticomunista cardenal fue arrestado el 26/12/1948 y llevado a un cuartel en Budapest, donde fue sometido a torturas, tratando de obligarle a renunciar a su cargo eclesiástico. Por su delicada salud fue mantenido bajo arresto domiciliario, sin embargo durante el estallido de la revolución húngara de 1956 fue liberado y llevado a Budapest.
En aquel 1956, fracasada la revolución, Mindszenty ingresó a la embajada de USA, donde recibió asilo político pero tuvo que permanecer en el inmueble hasta el 23/09/1971, luego de concretarse ciertos convenios entre el Vaticano y el gobierno comunista húngaro.
Recién entonces, 15 años después, el cardenal pudo salir hacia Austria.
La negativa de Hague
El canciller británico, William Hague, reiteró que su gobierno no permitirá la salida de Julian Assange del Reino Unido. La OTAN no puede permitirse ese desafío de parte de un individuo que difundió secretos de la OTAN, es lo que opinan muchos.
Hague, ministro de un gobierno con predominio conservador y en el país que es el mayor aliado geopolítico de USA (por historia, más que Israel), argumentó que no se debe utilizar la figura del asilo para escapar de proceso legales pendientes.
"Estamos decepcionados por la declaración del ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador hoy, de que le ofreció asilo político a Julian Assange”, dijo Hague en rueda de prensa.
"El Reino Unido no acepta el principio de asilo diplomático. Eso está lejos de ser un concepto universalmente aceptado: el Reino Unido no forma parte de ningún instrumento legal que nos obligue a reconocer la concesión de asilo diplomático por una embajada extranjera en este país", dijo Hague.
"Bajo nuestra ley, luego de que Assange agotó todas las opciones de apelación, las autoridades británicas están en la obligación de extraditarlo a Suecia. Debemos cumplir con esa obligación y, por supuesto, tenemos la firme intención de hacerlo”, él agregó.
"Nadie, y menos aún el gobierno del Ecuador, debe tener la menor duda de que estamos decididos a llevar a cabo nuestra obligación legal de ver a Assange extraditado a Suecia", concluyó.
El abogado
Baltasar Garzón, hoy día abogado de Julian Assange, afirma que el Reino Unido está obligado a dejar salir del país a su cliente una vez que Ecuador ha decidido concederle "asilo diplomático".
"Lo que tiene que hacer Reino Unido es aplicar las obligaciones diplomáticas de la Convención del Refugiado y dejarle marchar dándole un salvoconducto. De lo contrario, acudiremos a la Corte Internacional de Justicia", prometió el ex juez español.
Garzón, desde República Dominicana, donde se encuentra para la toma de posesión del nuevo presidente, Danilo Medina, dijo estar convencido de que la extradición a Suecia "la excusa para juzgarle en USA por revelar informaciones que afectan a las instituciones estadounidenses".
"La fiabilidad de ese juicio (en USA) es nula. Assange no tendría un juicio justo en USA porque no sería un juicio por hechos delictivos reales, sino una pura represalia política por las informaciones que dio", dijo el ex magistrado.
No será un asunto de duración breve. Hay muchas cuestiones en disputa. Pero la libertad de información es la más importante de todas.






