CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Continua la batería de medidas para combatir el lavado de dinero en la Argentina para conformar al GAFI. La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció medidas y procedimientos para transacciones que superen los $50.000 en el mercado de obras de arte mediante la publicación en el día de hoy (26/01) en el Boletín Oficial de la Resolución 28/2011.
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El mercado de obras de arte también en la mira de la UIF
Continua la batería de medidas antilavado para conformar al GAFI. La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció hoy (26/01) medidas y procedimientos para transacciones que superen los $50.000.
26 de enero de 2011 - 12:08
La Resolución establece los procedimientos de control para las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
Al igual que las empresas emisoras de tarjetas de crédito, las personas dedicadas a la compraventa de estos bienes artísticos deberán elaborar un legajo de identificación de cada cliente que realice operaciones superiores a los 50 mil pesos, ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos pero vinculados de alguna manera u otra entre sí.
Los legajos en cuestión deberán incluir, entre otros datos, nacionalidad, identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) y profesión o actividad.
Para transacciones de más de $200.000 se deberá agregar una declaración jurada sobre la licitud y el origen de los fondos o bienes involucrados en la operación. Las transacciones que superen los $500.000 requerirán la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos.
La Resolución establece asimismo recaudos a tomar en casos de interpósita persona. Se deberán tomar medidas adicionales para "obtener información sobre la verdadera identidad de la persona", cuando se conozca o presuma la actuación por cuenta ajena, operaciones de empresas fantasmas o encubridoras de actividades terroristas.
Como en el caso de las empresas emisoras de tarjetas de crédito, se incluye entre los controles la confección de manuales de procedimiento para la prevención del lavado y el terrorismo; la designación de un oficial de cumplimiento y coordinación; la implementación de auditorías periódicas; la capacitación del personal; y la elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas.
La UIF incluye en su reglamentación los ciertos criterios a tener en cuenta al momento de detectar operaciones sospechosas: montos inusualmente elevados, que la información suministrada por los clientes se encuentre alterada o que el cliente exhiba una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones incompatible con el perfil económico del mismo, entre otros.
Como regla general en todo lo atinente a políticas antilavado, especial consideración deberá prestarse a aquellas operaciones que involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o cuando el cliente no tenga trayectoria conocida en el mercado, y realice operaciones de compraventa de los bienes prescindiendo de los certificados de origen de los mismos.
El plazo para reportar operaciones sospechosas de lavado de activos será de 30 días y para informar sobre operaciones sospechosas de financiación del terrorismo será de 48 horas a partir de la operación realizada o tentada, se indicó.
Estas normas se establecen con el objeto de "perfeccionar y profundizar la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo", indicó la UIF.
Como en el caso de las empresas emisoras de tarjetas de crédito, se incluye entre los controles la confección de manuales de procedimiento para la prevención del lavado y el terrorismo; la designación de un oficial de cumplimiento y coordinación; la implementación de auditorías periódicas; la capacitación del personal; y la elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas.
La UIF incluye en su reglamentación los ciertos criterios a tener en cuenta al momento de detectar operaciones sospechosas: montos inusualmente elevados, que la información suministrada por los clientes se encuentre alterada o que el cliente exhiba una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones incompatible con el perfil económico del mismo, entre otros.
Como regla general en todo lo atinente a políticas antilavado, especial consideración deberá prestarse a aquellas operaciones que involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o cuando el cliente no tenga trayectoria conocida en el mercado, y realice operaciones de compraventa de los bienes prescindiendo de los certificados de origen de los mismos.
El plazo para reportar operaciones sospechosas de lavado de activos será de 30 días y para informar sobre operaciones sospechosas de financiación del terrorismo será de 48 horas a partir de la operación realizada o tentada, se indicó.
Estas normas se establecen con el objeto de "perfeccionar y profundizar la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo", indicó la UIF.








