por GABRIEL VILLEGAS
Informe (5): "Dudo mucho que cambien la imputabilidad"
“Para pensar una política de Estado hay que trabajar siempre, no sólo antes de una elección”, opinó el autor, diputado bonaerense.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Especial para Urgente24). Cuando escucho que después de un hecho aberrante como el asesinato de Fabián Esquivel, ocurrido en la localidad de Tolosa el pasado 18 de enero en manos de un menor de 15 años, algunos legisladores plantean nuevamente modificaciones al Código penal como si se tratara de un mero título, me produce indignación.
Hay que trabajar todo el año y no cuando sucede una desgracia.
Durante el año 2010 presenté un proyecto mediante el cual proponía la modificación del artículo 56 de la Ley 13.634, que evitaría que sentencias como la aplicada a los asesinos de Santiago Urbani, puedan volver a ocurrir.
En la actualidad, ante un hecho delictivo grave cometido por un menor que es encontrado penalmente responsable, el artículo mencionado impide al juzgador la imposición de pena hasta que el joven cumpla los 18 años de edad, con el doble perjuicio que esto significa: el menor no sabe si tendrá pena de cumplimiento efectivo y durante cuánto tiempo, y los damnificados no sienten que se haya completado el proceso de la búsqueda de justicia.
Sin embargo, el proyecto fue rechazado en la Comisión de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer, que preside la diputada, Natalia Gradaschi, de la Coalición Cívica, aunque mantiene estado parlamentario y podría continuar su curso para llegar al recinto durante 2011.
Si no nos atrevimos a modificar la Ley procesal penal juvenil con el caso Urbani, no creo que los diputados nacionales se atrevan a modificar la Ley Penal Juvenil ahora, aunque hoy muchos se cuelgan de la situación, critican y hasta reclaman sesiones extraordinarias para tratar estos temas, pero si se hubieran acordado hace 3 años, algunos casos se podrían haber evitado. Eso es prevención.
Me gustaría saber por ejemplo, cuántos proyectos presentaron y defendieron en Comisión los diputados que piden mediáticamente que el Congreso sesione en febrero.
Legislación actual
Actualmente, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño dice que niño es todo menor de 18 años, y los niños merecen ser juzgados y sancionados de manera diferencial. La edad de imputabilidad penal la deja a criterio de los Estados parte.
En la Argentina, el Régimen Penal de la Minoridad está regido por la ley 22.278/80 dictada en la época de la dictadura militar, mientras que en la provincia de Buenos Aires, es la Ley 13.634 la que establece una serie de normas procesales.
La imputabilidad penal es en la actualidad, a los 16 años, cuando el delito cometido tuviera como mínimo la pena de dos años de prisión. Si tienen menos de esa edad, puede aplicárseles una medida de seguridad que depende del Juez, privativa de libertad, pero no en carácter de pena, sino como medida tutelar.
El menor de menos de 16 años no es susceptible de ser castigado con penas, lo que no significa que las facultades del juez sean nulas, sino todo lo contrario.
El Juez debe comprobar el hecho ilícito, conocer en forma directa al menor y sus progenitores, indagar su personalidad y sus condiciones de vida, e incluso puede disponer que se interne en “lugar adecuado” por el tiempo “indispensable”, lo que permite una enorme discrecionalidad del Juez.
Incluso si el menor que delinque es peligroso o está abandonado puede disponer de él en forma definitiva, sólo reclamándose una previa audiencia con los padres o tutores.
Lo que sucede es que los jueces deben dejar de hacerse los desentendidos para no trabajar, y el Estado debe aportar todo lo necesario para que los menores sean internados en lugares adecuados.
Los diputados nacionales que hoy piden extraordinarias, deberían trabajar durante el año legislativo, cuestión que por lo visto no han hecho, y no utilizar la muerte de un compatriota como herramienta de una campaña electoral sin interesarse por la solución del problema.
Por otra parte, entre los 16 y 18 años, si la pena es de menos de 2 años de prisión, se aplica lo mismo que en el caso anterior. Para imponérseles pena cuando hayan cometido un delito grave, deben haber cumplido los 18 años de edad y haber sido declarados, penal y en su caso, civilmente responsables.
Además se exige que por lo menos durante un año hayan recibido tratamiento tutelar.
Cumplidos esos requisitos puede imponérsele al menor, una pena que puede reducirse de acuerdo con la forma de tentativa, o absolverlo. Hasta la mayoría de edad la condena se cumplirá en institutos especiales.
En este punto, el proyecto presentado oportunamente, proponía que la pena efectiva se conociera al momento de ser encontrado penalmente responsable.
La Ley 22.278 en su artículo 4, deja al juzgador una gran atribución interpretativa, al poder reducir la pena a lo dispuesto para el delito en grado de tentativa si así lo cree conveniente, basado en los antecedentes del niño, del resultado del tratamiento tutelar al que fue sometido (que no está bien definido en qué consiste) y agrega el texto de la ley “de la impresión directa del juez”.
De ahí la observación frecuente de la ciudadanía, que desconsoladamente observa a menores que delinquen entrando por una puerta y saliendo por la otra.
En el caso del menor sindicado como autor material de la muerte de Esquivel, ya contaba con numerosos antecedentes, y nunca se le impuso una medida tutelar para corregir su conducta antisocial.
Antecedentes
Hay países que ya han reducido la edad de imputabilidad de los menores: Uruguay, México, Ecuador, Brasil y Paraguay. En Costa Rica la responsabilidad penal se adquiere a la edad de 12 años. En Chile por delitos graves los menores a partir de los 14 años pueden ser encarcelados hasta por 10 años.
Este es el ejemplo que se debe seguir en la Argentina, porque mientras algunos están de campaña, hay menores asesinos contra quienes la Ley ata de pies y manos, pero cuando se pretende modificar, nunca hay apoyo suficiente.
No obstante, esto no es ser más o menos mano dura, sino tener en cuenta la evolución social que ha habido y cómo los menores comprenden la criminalidad de sus actos sin importarles las consecuencias.
Hay sin embargo, quienes por trabajar menos o creerse más garantistas de Gandhi, se ampararon en una supuesta incompatibilidad con los tratados internacionales, cuando en verdad, esto no es cierto.
Pero, además, si no realizamos estudios sociológicos y antropológicos de los grupos delictivos, nunca vamos a saber la edad en que los menores son imputables. La sociedad ha evolucionado mucho también en el grado de comprensión de un menor y por ende la responsabilidades que éste adquiere.
El menor de 14 años de la década del ’30, aguardaba cumplir 18 para ponerse los pantalones largos; el de los años '60 ó '70, promovía el “amor y paz” asociado al rock&roll. Socialmente entre esos menores, no existía el nivel de agresividad de hoy.
Pero desde mediados de los ’90, con el cambio sustancial de la realidad socioeconómica, se ve afectado el comportamiento de los menores, muchos de los cuales viven situación de calle, abandono, falta de límites, inexistencia de vínculos filiares y uso de estupefacientes, lo que llevó a incrementar notoriamente la agresividad.
Por este motivo es que sería imprescindible tratar la problemática de manera completa y seria, con estudios que acompañen el diseño de políticas a mediano y largo plazo, y no pensar en nuevos parches para la legislación penal de menores y para la seguridad.
Pensar una política de Estado en esta materia es legislar para prevenir, y para eso, hay que trabajar siempre, no sólo en los momentos previos a las elecciones.
-----------------
(*) Diputado provincial bonaerense (PJ). Presidente de la Comisión bicameral de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires.







