ARCHIVO >

Más trabas para acceder a la información pública

La comisión de Asuntos Constitucionales, presidida por Cristina Fernández de Kirchner, modificó el proyecto de Ley de Acceso a la Información pública e introdujo cambios que dificultan el acceso a la información del Estado poniendo dudas a un tema que es clave para la transparencia del gobierno.

El 30 de noviembre es el plazo que los legisladores nacionales tienen para aprobar la Ley de Acceso a la Información Pública, que desde mayo de 2003 duerme en los cajones del despacho de la senadora Cristina Fernández de Kirchner, titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales. El acceso a la información pública es un tema clave en los gobiernos que quieran afianzar la democracia y la relación con los ciudadanos, aspectos que otros países de la región, como México o Panamá, han estudiado ambiciosamente. En la Argentina, recién el 2 de noviembre, pasado, después de 19 meses de su entrada al Senado, el proyecto de ley tuvo dictamen y espera el tratamiento en el recinto para volver a Diputados, donde tendrán que evaluarse las modificaciones introducidas en la Cámara Alta. El tratamiento del Acceso a la Información Pública comenzó en mayo de 2001, cuando la Oficina Anticorrupción inició el Proceso de Elaboración Participada de Normas con la participación de diversas organizaciones de la sociedad civil, funcionarios del Estado, empresarios, periodistas y académicos. El 18 de marzo de 2002 ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto consensuado bajo el número 0010-PE-02 y fue girado para su tratamiento a las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Libertad de Expresión. Cuatro meses después la Comisión de Asuntos Constitucionales emitió un dictamen habiendo creado una subcomisión para tratar este tema y entre el 30 de octubre y el 15 de noviembre aproximadamente quince organizaciones enviaron cartas al entonces presidente, Eduardo Duhalde, para solicitarle que incluya el Proyecto de Ley de Acceso a la Información en el temario del período de sesiones extraordinarias, haciendo referencia al Acuerdo Federal por el cual el Presidente y los gobernadores se comprometían a la aplicación efectiva del derecho del ciudadano reconocido constitucionalmente de acceder a la información pública. En ese entonces las ONG también pidieron colaboración a la senadora Mabel Müller (PJ – Bs As) aprovechando su diálogo fluido con Duhalde, y se le pidió también la inclusión del proyecto en el temario de sesiones extraordinarias. El 27 de enero de 2003 la mesa del Diálogo Argentino resolvió reunir firmas de los legisladores para declarar su apoyo individual a la ley de acceso a la información pública y recién el 8 de mayo tuvo media sanción por parte de la Cámara de Diputados. El 15 de mayo el dictamen entró al Senado, Expediente 16/03, y ese mismo día fue asignado a las comisiones de: Asuntos Constitucionales (comisión madre); Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión; Asuntos Administrativos y Municipales. El proyecto se confrontó con seis proyectos referidos al mismo tema. El 2 de noviembre el proyecto, tratado por las comisiones intervinientes, fue firmado por el bloque del Partido Justicialista y las senadoras frepasistas Diana Conti y Vilma Ibarra, aunque esta última lo hizo con disidencias parciales. El bloque radical resolvió no suscribir ya que el texto lo recibieron pocas horas antes de la firma. Sin embargo, el dictamen aprobado contiene una serie de aspectos que desvirtúan el proyecto original y que no reflejan los estándares internacionales y constitucionales en la materia. Entre las modificaciones más cuestionadas se encuentran la obligación de justificar los pedidos de información, el establecimiento de un arancel para presentar una solicitud y la ampliación de brindar información a las entidades privadas que no tienen relación con el Estado ni reciben fondos públicos. Según el Artículo 3º, la ley se aplica a los órganos de la Administración Pública central y descentralizada, a los entes públicos no estatales, a las universidades nacionales, institutos y colegios universitarios, a las corporaciones regionales y al Poder Legislativo, Auditoría General, Defensoría del Pueblo, Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación. También se aplica a los fondos fiduciarios integrados con bienes del Estado y a los entes privados, con o sin fines de lucro, que tengan fin público o posean información pública. Este aspecto es uno de los más cuestionados, aunque defendido particularmente por la senadora Kirchner. Originalmente, el proyecto contemplaba el derecho de toda persona a solicitar, acceder y recibir información que exista en poder de todas las dependencias del Estado, comprendiendo al Poder Ejecutivo centralizado y descentralizado, al Poder Legislativo y al Judicial, y a todos los órganos públicos creados por la Constitución Nacional. El texto aprobado por Diputados incluía la información en manos privadas pero de naturaleza pública, por lo que alcanzaba a las empresas privadas prestatarias de servicios públicos como sujetos obligados a proveer información y a aquellas entidades que reciban subsidios del Estado. En el texto elaborado por los senadores se presenta una confusa definición de información pública, ya que en su artículo 1º lo define con " acumulación organizada de datos en un documento cuyo contenido es de interés general" y no determina concretamente quiénes son las personas, entes u órganos obligados a proporcionarlos. En consecuencia, según el proyecto de dictamen, se le podría pedir información, no sólo el Estado y a las entidades privadas que se vinculen con él, sino también todos los entes privados, con o sin fines de lucro, incluyendo en esta definición "a todos aquellos que persiguen un interés público, una utilidad general, un fin de bien común o cumplen funciones públicas o poseen información pública". El arancel que se debe pagar para acceder a cierto tipo de información también es grave porque sienta una base discriminatoria, teniendo en cuenta que no todas las personas tienen recursos para hacerlo. En el artículo 9º se especifica que la autoridad requerida notificará el costo de lo solicitado, el que estará a cargo del requirente, o si su pedido se encuentra exceptuado del pago de arancel. La reglamentación determina los costos diferenciados teniendo en cuenta el tiempo de búsqueda, de análisis y / o valor de la reproducción de la información solicitada, como así también los motivos expuestos. Sólo se exceptuará del pago del arancel cuando se trate de una consulta de documentos que no requiera búsquedas, y/o análisis previo o ante la carencia debida y fehacientemente acreditada de recursos del requirente. El artículo aclara que en todos los casos el arancel fijado se abona en el momento en que el requirente acceda a la información salvo que haya incurrido en un incumplimiento anterior o que lo solicitado exceda del monto que debe fijar al respecto la reglamentación. La gratuidad del acceso a la información es otro de los principios que las organizaciones defienden y que el dictamen aprobado por los senadores modificó, y aunque se admite que pueden imponerse costos para la reproducción de la información, éstos "no pueden convertir en inaccesible" a la información pública. La justificación de los senadores es que tanto la búsqueda como la reproducción de la información requerida puede implicar costos para el Estado, y que si bien algunos consideran que el acceso a la información siempre debe ser gratuito, en el derecho comparado se reconoce la posibilidad de requerir un pago que contribuya a solventar los gastos correspondientes para toda la administración. "la gratuidad en todos los casos no sólo es estrategicamente muy poco recomendable (ningún Estado asumiría una obligación con semejante grado de indeterminación futura), sino que no ofrece ningún desincentivo a solicitar información en forma indiscriminada". Para determinar también que tipo de información puede brindarse es fundamental que la ley de acceso a la información establezca en forma explícita que el principio es la publicidad, y la excepción es el secreto. Sin embargo, para las ONGs el proyecto de dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales no constituye un avance en este sentido, ya que "el principio de publicidad de la información prevé que las excepciones deben enunciarse taxativamente". Y, en este sentido, advirtieron que el texto incorpora nuevas excepciones al contemplar la posibilidad de que "se pueda clasificar información no sólo por razones de seguridad, defensa y política exterior, sino además por razones de inteligencia, contrainteligencia, política económico-financiera, comercial, tributaria, industrial, científica o técnica".