DEBATE

Hay que hablar de los derechos del contribuyente

Se debate sobre los derechos de las minorías sexuales, étnicas y sociales pero no sobre los derechos de las mayorías. Por ejemplo, el de los contribuyentes. El autor fue pionero en plantearlo, en un post de 2009, que se reproduce:

 

por GUILLERMO LOCANE
 
CIUDAD DE BUENOS AIRES (El blog del contador LoCane). En Argentina se ha comenzado con el tema, aunque, en la mayoría de los casos, no se ha pasado de la puesta en práctica de una simple “oficina de quejas” dentro de la propia estructura de las Administraciones Tributarias, lo que les brinda escasa relevancia.
 
En las últimas dos décadas, el necesario fortalecimiento de estas administraciones, con toda su bateria de atribuciones y requerimientos sobre los administrados ha devenido, en ciertas ocasiones, en lo que algunos consideran abusos de procedimientos o incluso la utilización extra-fiscal (política) de esa fortaleza, frente a la casi absoluta indefensión de los simples contribuyentes. Situación que, indudablemente, merecería una adecuada atención parlamentaria que recepte la experiencia internacional en el tema.
 
En Estados Unidos, por ejemplo, mediante el denominado Taxpayer Bill of Rights, del año 1988, empezó una serie de modificaciones del Tax Code, con el fin de morigerar la aplicación abusiva de los procedimientos de la administración tributaria, (IRS), que originaban lesiones directas a las garantías y derechos constitucionales de los contribuyentes.
 
Razón de esto fue la creación del IRS Ombudsman (defensor del contribuyente) Posteriormente este organismo se convirtió en El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS), con presencia regional y capacidad de intervenir eficazmente en los procesos. Incluye un espacio para canalizar las inquietudes de ciudadanos sobre temas tributarios, recibir propuestas y además, proponer alternativas de mejoramiento de los procedimientos, procurando que las relaciones entre la administración y los contribuyentes se desarrollen en una ambiente colaborativo.
 
Los logros más significativos del sistema son: a.) El catálogo de los derechos fundamentales de los contribuyentes y de las facultades y atribuciones de las Administraciones Tributarias. b.) La existencia concreta de un organismo defensor o garante de los contribuyentes independiente de la agencia de recaudación con específicas facultades de intervención.
 
La iniciativa comentada no es la única en la arena internacional. A modo de ejemplo: Francia, México y Canadá, tienen un “Estatuto del contribuyente” con distintas formas y alcances.  En otros países (España, Italia) se han redactado leyes que con forma de cartas o estatutos establecen derechos y obligaciones del contribuyente y del Fisco en la inevitable relación que los une.
 
Una relación siempre difícil, pero, tan inevitable, que dió origen a la famosa frase de Benjamin Franklin “nada puede decirse que es cierto en este mundo, excepto la muerte y  los impuestos”.