Entre el lunes y martes próximos el gobernador de Mendoza, Francisco 'Paco' Pérez, enviará a la Legislatura un proyecto de reforma constitucional y política que incluye la posibilidad de reelección al frente del Ejecutivo provincial.
Listo el plan de 'Paco' para su reelección
El gobernador kirchnerista Francisco 'Paco' Pérez enviará a la Legislatura entre el lunes y martes próximos el proyecto para modificar la Carta Magna provincial e incluir la posiblidad de una reelección.
13 de septiembre de 2012 - 10:16
La iniciativa, que será anunciada en conferencia de prensa, apunta también a producir reformas en derechos ambientales y de los consumidores y la participación política de los discapacitados, entre otros temas.
Según publicaron medios de prensa de Mendoza, el proyecto de reforma constitucional impulsado por Pérez incluirá aspectos "constitucionales" y otros de "reforma política" que son reclamados por el radicalismo y el Partido Demócrata.
El proyecto de "reforma política" incluirá el desdoblamiento de las elecciones, la boleta única y el voto electrónico, tres reclamos que viene impulsando la oposición.
El sitio 'Mdz online' publicó el proyecto que está en Casa de Gobierno y del que solo falta completar sus fundamentos:
PROYECTO DE LEY
VISTO:
CONSIDERANDO:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO: Declárase necesaria la reforma total de la Constitución de la Provincia de Mendoza sancionada el 11 de febrero de 1916 con sus enmiendas sucesivas dentro de las previsiones de los artículos 219 a 222 y 225 de la Constitución.
ARTICULO: El Poder Ejecutivo convocará al pueblo de la Provincia para que en la próxima elección de diputados se vote en todas las secciones electorales de Mendoza, en pro o en contra de la convocatoria de una Convención General Constituyente.
Asimismo el Poder Ejecutivo podrá convocar para que en el caso de resultar afirmativa la consulta, en el mismo acto se elijan a los Convencionales Constituyentes.
ARTICULO: La Convención Constituyente tendrá amplias facultades para reformar la Constitución.
a) En el Capítulo que corresponda a las “Declaraciones generales, derechos y Garantías”, no dejará de crear, incorporar y precisar, en el marco referencial de lo dispuesto por la Constitución Nacional y los Tratados y Convenciones Internacionales vigentes (Art. 75 inciso 22 Constitución Nacional), entre otros, los siguientes temas:
1) Derechos al Desarrollo y al Hábitat Humano, social, sostenible, equitativo con justicia social que erradique la pobreza y asegure la alimentación como derecho fundamental e irrenunciable.
2) Derechos de Protección del medio ambiente y la biodiversidad, así como la sustentabilidad y la preservación de los recursos naturales para las generaciones futuras. Garantizando y asegurando la obligación social de no dañar, preservar y recomponer efectivamente.
3) Derechos de acceso y protección del agua, los recursos hídricos y los glaciares; como patrimonio social estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
4) Derecho al uso social del Suelo y al Ordenamiento Territorial que garantice el desarrollo y el hábitat humano sostenible, el medio ambiente y la biodiversidad
5) Derechos de los Pueblos originarios a sus culturas, sus lenguas, sus tierras, su educación, su autodeterminación y autonomías.
6) Derechos social e individual de Usuarios y Consumidores.
7) Derechos de Niños, Jóvenes y Adolescentes.
8) Derecho de las personas con capacidades diferentes (discapacitados).
9) Derecho de los adultos mayores y tercera edad.
10) Derechos de los Trabajadores y sus organizaciones.
11) Derechos de la mujer, de Género, a la Diferencia y la Identidad de las personas.
12) Derechos a la Salud Pública y social y a la Seguridad Social.
13) Derecho social de acceso y protección a la vivienda familiar, digna, única, de ocupación permanente.
14) Derechos a la Igualdad de Oportunidades, Posibilidades y No discriminación;
15) Derechos a dar y recibir información, a la difusión de ideas, a las tecnologías y a la comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos, sin barreras, sin censura previa y por todos medios convencionales y digitales.
16) Derechos a la libertad estética y la libre creación, expresión y circulación artística.
17) Derecho a la pluralidad y tolerancia cultural, a construir y mantener la propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.
18) Derechos de las víctimas de la inseguridad y del delito, así como del abordaje de la problemática de la recuperación personal y social del delincuente.
b) De igual manera la Convención Constituyente, entre otros, deberá:
1) Incorporar, precisar y regular como institutos autónomos: la Consulta popular vinculante, la Iniciativa Popular y las acciones de Amparo, de Habeas Data, Colectivas y de Clase.
2) Promover el derecho al voto por parte de los menores de 16 a 18 años de las autoridades municipales y eliminar la restricción de sufragio a fuerzas armadas y de seguridad.
3) Garantizar puntualmente los derechos de las personas diferentes y asegurar la igualdad de oportunidades, posibilidades y no discriminación en los derechos electorales.
4) Crear la institución del Defensor del Pueblo de la Provincia de Mendoza, como órgano constitucional extra poder, regular su designación, sus responsabilidades y las causas y mecanismos de sanción y remoción y establecer sus facultades, prerrogativas y sus atribuciones.
5) En el Capítulo referido a la Legislatura Provincial, se deberá asegurar y garantizar la representación y representatividad electoral popular de todos los habitantes y de todos los Departamentos en el parlamento provincial. Es decir la representación poblacional y territorial.
6) El Régimen Municipal deberá establecer un sistema que asegurar y garantice la Autonomía municipal conforme a los artículos 5, 75 inciso 30 y 123 de la Constitución Nacional, así como el dictado de las Cartas Orgánicas Municipales y organizar municipalmente un Tribunal de Cuentas con elección popular.
7) En la Sección correspondiente al Poder Judicial, deberá establecerse las bases fundamentales de la Organización y Atribuciones del Poder Judicial; los requisitos y condiciones para el Nombramiento, duración, Funcionamiento y Responsabilidad de los Miembros del Poder Judicial, y entre otros temas, introducir la institución del Juicio por Jurados populares como derecho del imputado de ser juzgado por sus iguales y forma de participación ciudadana en la organización judicial, modificar el sistema de Jury de Enjuiciamiento, el Consejo de la Magistratura y la edad para el ingreso y egreso de la magistratura y años de profesión de abogado para ingresar a la misma y ser magistrado, revisando las facultades y prerrogativas de los magistrados judiciales, el procedimiento de designación de los mismos, sus responsabilidades y las causas y mecanismos de sanción y remoción.
8) Crear el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa como órganos constitucionales extra poder, regulando sus facultades, prerrogativas, la designación de sus miembros, sus responsabilidades y las causas y mecanismos de sanción y remoción.
9) Reformular el Tribunal de Cuentas de la Administración Pública a fin de organizar por municipios los mismos.
10) Establecer la posibilidad de la reelección del Gobernador y Vicegobernador de la Provincia.
11) Reelaborar y adecuar la redacción, orden y organización de la ubicación, denominaciones y numeración de la totalidad de las Secciones y Capítulos de la Constitución.
12) Régimen electoral Provincial que garantice la transparencia de los procesos de selección de candidatos y autoridades.
ARTICULO: Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de pesos ……………. en la preparación del anteproyecto de Constitución de la Provincia y en la reunión de antecedentes que estime necesario someter a estudio de la Honorable Convención.
Si el Poder Ejecutivo, haciendo uso de la autorización a que se refiere el párrafo anterior, dispusiese la preparación de un anteproyecto constitucional, este deberá quedar impreso y dado a publicidad por lo menos con treinta días de antelación a las elecciones en que se consulte al pueblo la necesidad de la reforma.
ARTICULO: La Convención podrá tratar en sesiones diferentes el contenido de la reforma y deberá redactar y organizar un texto constitucional claro, simple, ordenado, accesible y comprensible para todos los mendocinos.
ARTICULO: La Convención Constituyente deberá ajustar, en todo los casos, la reforma que se propicia conforme a las normas de la Constitución Nacional y los Tratados y Convenciones Internacionales vigentes (Art. 75 inciso 22 Constitución Nacional).
ARTICULO: Los convencionales constituyentes serán elegidos en forma directa por el pueblo de la Provincia y la representación será distribuida mediante el sistema proporcional D'Hont con arreglo a la ley general vigente en la materia para la elección de legisladores provinciales.
A la elección de convencionales constituyentes se aplicarán las normas del Código Electoral Provincial y Nacional.
ARTICULO: Para ser convencional constituyente se requiere: ciudadanía natural en ejercicio, o legal después de cinco años de obtenida; ser mayor de edad; tener dos años de residencia en la Provincia, los que no hubiesen nacido en ella, siendo incompatible este cargo con el de funcionario o empleado público a sueldo de la Nación o de la Provincia, o de diputado o de senador de la Nación.
ARTICULO: La Convención Constituyente sesionará en la ciudad capital de Mendoza e iniciará su labor dentro de los sesenta (60) días posteriores a las elecciones a las que hace mención esta ley de declaración. Deberá terminar su cometido dentro de los ……….. (…) días de su instalación y no podrá prorrogar su mandato.
ARTICULO: La Convención Constituyente será juez último de la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros y se regirá por el reglamento interno de la Cámara de Senadores de la Provincia, sin perjuicio de la facultad de la Convención Constituyente de modificarlo a fin de agilizar su funcionamiento.
ARTICULO: Los convencionales constituyentes gozarán de todos los derechos, prerrogativas e inmunidades, inherentes a los Legisladores Provinciales y tendrán una compensación económica equivalente.
ARTICULO: La Convención Constituyente tendrá la facultad de realizar la re-numeración de los artículos y compatibilizaciones de denominación de los títulos, de las secciones y de los capítulos de la Constitución Nacional que resulten adecuado a la reforma.
ARTICULO: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los gastos necesarios que demande la ejecución de esta ley de declaración. También se lo faculta a efectuar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a este fin.
ARTICULO: La función de convencional constituyente no será rentada.
ARTÍCULO: El personal de la Honorable Legislatura prestara también servicios a la Honorable Convención Constituyente.








