CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- Más tarde o más temprano iba a caer la primera cautelar en contra de la ley que creó las nuevas cámaras de casación, en el marco de la reforma judicial.
Otro freno a la reforma judicial, ahora por Cámaras de Casación
El juez en lo Contencioso Administrativo federal, Enrique Lavié Pico, dispuso como medida cautelar la suspensión de la integración de nuevas cámaras de Casación mediante procedimientos abreviados o con jueces subrogantes o conjueces. Se trata una de las leyes que conforman la reforma judicial aprobada por el Congreso. El planteo había sido formulado por el consejero de la Magistratura Alejandro Fargosi.
El 30 de abril, la justicia había rechazado “por improcedente” el primer amparo presentado contra las leyes que limitaron las medidas cautelares y la que dispuso la creación de tres nuevas Cámaras de Casación Penal como instancia previa a la Corte.
La jueza Cecilia Gilardi consideró que el recurso promovido por el abogado Andrés Gil Dominguez era “improcedente” porque no se puede impedir la promulgación de una ley.
En ese entonces advertíamos en Urgente24 que con la promulgación del Poder Ejecutivo, comenzaba la presentación de recursos cautelares de verdad.
Así, este viernes 12/07 el CIJ (Centro de Información Judicial) publicó en su sitio web la primera medida cautelar contra la ley que crea las nuevas cámaras de casación, que ahora queda suspendida.
Lo dispuso el juez Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6. Es hasta tanto se dicte sentencia definitiva en un proceso de conocimiento iniciado por el consejero Alejandro Fargosi.
En el fallo de 15 páginas de Lavié Pico, resolvió en el expediente 22568/2013 “FARGOSI ALEJANDRO EDUARDO c/ EN-PEN-LEY 26853 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”
I.- Declarar la inconstitucionalidad de la ley 26.854, enlos términos de lo señalado en el considerando III.-
II.- Hacer lugar a la medida cautelar formulada y, en consecuencia, suspender la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7, segundo y tercer párrafo de la ley 26.853 y cualquier acto de aplicación vinculado de manera directa con la norma citada, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, según el alcance de lo dispuesto en el considerando III.-
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La presente medida se decreta bajo caución juratoria que deberá ser prestada por persona con facultades para ello y ante el Actuario.-
Regístrese y notifíquese a la parte actora, en el día (conf, art. 36 del Reglamento para la Justicia Nacional) y previo cumplimiento de la caución, líbrese oficio a la demandada a fin de notificarle la presente resolución, cuya copia deberá acompañarse, a sus efectos, con habilitación de días y horas inhábiles
El fallo se dictó a raíz de la solicitud de Fargosi “de manera urgente” del “dictado de una medida cautelar con el fin de que se suspendan los efectos de los párrafos 2 y 3 del artículo 7 de la ley 26.853 y, en consecuencia, se ordene al Poder Ejecutivo nacional que se abstenga de proceder a la integración de las Cámaras de Casación, según el procedimiento abreviado o mediante jueces subrogantes o conjueces, hasta tanto se dilucide la presente demanda por inconstitucionalidad, formulada en los términos del artículo 322 del CPCCN”.
El 18/04 horas después de que el Senado aprobara por 39 votos del oficialismo contra 26 de la oposición el proyecto de creación de tres cámaras de casación, el senador radical Gerardo Morales había alertado que ahora "la presidenta (Cristina Fernández) está en condiciones de armar la lista de conjueces que ella quiere".
“Resulta que, con estos cambios, los jueces de Casación van a ser designados por el nuevo Consejo de la Magistratura que designe, por ejemplo, un procedimiento abreviado, que nadie sabe quién va a reglamentar, con lo que queda ahí una nebulosa y podría haber una planteo de inconstitucionalidad en el artículo 18 de la Constitución por el tema del juez natural”, advirtió el legislador motivando la cautelar conocida este 12/07.








