Default y reestructuración de la deuda, ejes de un nuevo libro

La propuesta del gobierno argentino a sus acreedores privados acerca de una quita del 75% sobre el monto de capital de su deuda en default, fue la plataforma inicial de una serie de investigaciones jurídicas compiladas en un nuevo libro de próxima aparición en el mercado. editorial.

El marco jurídico local e internacional del default y la reestructuración de la deuda local son los ejes centrales de la obra "El default y la reestructuración de la deuda", cuya autoría pertenece al abogado Eugenio Andrea Bruno.

Editado por Nueva Mayoría y con un prólogo a cargo de Rosendo Fraga, la publicación se comercializará a mediados de Febrero.

Su autor, Eugenio Andrea Bruno, es abogado especialista en temas de deuda, además de consultor legal de ahorristas argentinos.

Con 33 años, Bruno tiene un master en Leyes de la University of Pennsylvania y hace unos meses regresó de USA para trabajar en la Argentina. Como abogado en el país del norte, formó parte del estudio Morgan Lewis & Bockius.

Un capítulo aparte merece el tema sobre la inmunidad del Estado soberano, de largo tratamiento y profundidad.

El autor explica su naturaleza y origen y recorre alcances, inmunidades y excepciones de los embargos y ejecuciones de los activos de un estado extranjero.

"En USA –cita el libro- , los Estados soberanos extranjeros son inmunes frente a los reclamos que puedan interponerse en los tribunales de ese país. Esta inmunidad, no obstante, no es absoluta sino meramente relativa ya que en ciertas circunstancias los Estados soberanos extranjeros sí pueden ser demandados, juzgados, condenados, embargados y ejecutados en los tribunales de Estados Unidos."

Bruno explica además en su libro que la doctrina de la inmunidad considera que los países soberanos están en un pie de igualdad entre ellos en el mundo de la justicia internacional y entonces ninguno de ellos podría resolver por encima del otro.

Según él, hasta la sanción de la Ley de Inmunidad Soberana de USA en 1976, los tribunales recurrían al Departamento de Estado para determinar la inmunidad soberana conforme a la política exterior de USA.

Pero a medida que los Estados extranjeros se involucraban en actividades internacionales de naturaleza comercial, financiera o económica, la aplicación de la doctrina de la inmunidad soberana absoluta llevaba a resultados injustos ya que ante eventuales incumplimientos de parte de aquéllos en el marco de las relaciones con partes privadas, éstas se quedaban sin la posibilidad de reclamo, sufriendo eventuales perjuicios importantes.

En razón de ello, desde 1952 el Departamento de Estado comenzó a relativizar el carácter absoluto de la inmunidad soberana.

Bajo la nueva doctrina de inmunidad restringida, en consecuencia, las actividades que lleve adelante un Estado extranjero de naturaleza comercial quedarían excluidas de la protección de la inmunidad soberana.

Para remediar la incertidumbre y las eventuales arbitrariedades, Bruno explica que el Congreso sancionó la Ley de Inmunidad Soberana en 1976, en la cual se buscó codificar la doctrina de la inmunidad soberana restringida eliminando la posibilidad de discreción de parte del Departamento de Estado.

Y es justamente alrededor de esta ley, que el autor construye y compara en materia jurídica los alcances y vinculaciones con el caso argentino.