Así lo denuncia el Defensor del Pueblo Adjunto de la Ciudad de Buenos Aires para Medio Ambiente, Urbanismo y Comunicaciones, Antonio Elio Brailovsky. Hablando de las excepciones dice que "En ambos casos lo inició la Autoridad de Aplicación de oficio. Es decir que ninguno de los dueños de las 400 estaciones de servicio se sintió motivado para cumplir con las leyes vigentes".
Buenos Aires puede explotar: Sólo 2 de las 400 estaciones de servicio de la ciudad se encuentran en regla
Prácticamente ninguna estación de servicio de la capital del país ha iniciado el trámite de evaluación de impacto ambiental que establece la Ley 123 modificada por la 452.
El Defensor Adjunto agregó que "Evidentemente las autoridades porteñas subestiman los problemas derivados de instalaciones de riesgo como las estaciones de servicio, que habitualmente no se tratan como tales, a diferencia de otros países, que ni siquiera las admiten en las áreas urbanas".
Las estaciones de servicio, como todas las instalaciones peligrosas, deben cumplir con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental que fija la Ley 123 modificada por la 452 de la Ciudad de Buenos Aires. Hay un procedimiento para las estaciones nuevas, pero todas las anteriores deben cumplir con un procedimiento de adecuación para minimizar los riesgos que implica su presencia en el interior de un área urbana.
"No tenemos manera de saber si las estaciones implican o no algún riesgo para la población, porque no se han hecho los controles necesarios para saberlo. Aunque ya hubo pruebas claras de peligro en estaciones que tuvieron filtraciones de nafta (como las de 9 de Julio y Libertador o Independencia y 9 de Julio) o que sufrieron explosiones (como la de Santa Fe y Aráoz)", señaló Brailosvky.
En abril pasado, mediante la Resolución Nº2288/03, la Defensoría del Pueblo recomendó al Gobierno de la Ciudad hacer cumplir la Ley 123 a las 400 estaciones de servicio. a que presenten su Estudio de Impacto Ambiental o Plan de Adecuación correspondiente, bajo apercibimiento de las sanciones prescriptas por los artículos 38 y 39 de la ley 123. Recomendó al Secretario de Medio Ambiente, arbitrar urgentemente las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, respecto de la obligatoriedad de la realización de la evaluación de impacto ambiental a todo emprendimiento público o privado de relevante efecto.








