Comité Federal de Radiodifusión
Resolución 275/2009
Apruébase el Reglamento para el Acceso a las Licencias y Prestación de los Servicios Complementarios de Radiodifusión por Vínculo Físico.
Bs. As., 8/4/2009
VISTO los expedientes del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nos. 1655/00 y 483/09, y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 1242-COMFER/06 se instauró un procedimiento de elaboración participativa del "REGLAMENTO PARA EL ACCESO A LAS LICENCIAS Y PRESTACION DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE RADIODIFUSION".
Que en razón de ello, se dispuso la suspensión de la venta de pliegos correspondientes a servicios complementarios de radiodifusión, hasta tanto se apruebe el reglamento precitado.
Que corresponde en primer término verificar la substanciación de dicho proceso, efectuada por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, esto es el cumplimiento del procedimiento establecido por el Anexo V del Decreto Nº 1172/2003.
Que conforme el artículo 96 de la Ley 22.285, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION se encuentra dentro de las previsiones contempladas por el artículo 2º del Anexo V del Decreto Nº 1172/03.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 1242-COMFER/06 se dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 del Anexo V del Decreto Nº 1172/03, iniciándose el Proceso Participativo de Elaboración de Normas por "acto administrativo expreso de la Autoridad Responsable".
Que en relación al artículo 13 del Anexo V del Decreto Nº 1172/03, se observó que la Resolución Nº 1242-COMFER/06 se publicó en el BOLETIN OFICIAL con fecha 21 de julio de 2006, restando una segunda publicación en dicho medio para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por el artículo precitado, en cuanto éste establece que la Autoridad Responsable debe publicar durante DOS (2) días en el Boletín Oficial el contenido del acto de apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.
Que por ello se ordenó, mediante la Resolución Nº143-COMFER/09, una nueva publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº 1242-COMFER/06 a los fines de dar acabado cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Nº 1172/03.
Que la segunda publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina se efectuó el día 24 de febrero de 2009.
Que la Resolución Nº 1242-COMFER/06 ha sido ininterrumpidamente publicada en el sitio de internet del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION — www.comfer.gov.ar — desde el 21/07/2006 y hasta la fecha, lo cual totaliza más de dos años y medio de publicación.
Que asimismo se dejó sin efecto lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución Nº 1242- COMFER/06, estableciendo un plazo adicional de QUINCE (15) días desde el momento de la publicación de la Resolución Nº 143-COMFER/09, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 del Anexo V del Decreto Nº 1172/03.
Que en el marco de dicho procedimiento de elaboración participativa fueron decepcionadas por este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION diversas presentaciones con relación al Reglamento de que se trata.
Que las presentaciones incorporadas al expediente son Act. Nº 11897-COMFER/2006, Humberto Kisic remite copia Dictamen 1928/06 INAES s/entidades mutuales y su participación en el ámbito de radiodifusión; Act. Nº 13927-COMFER/2006: Horacio Arreceygor por el Sindicato Argentino de Television; Act. Nº 14145-COMFER/2006 Mario Niccelli remite documentación referida Res. Nº 1242/06; Act. Nº 14178-COMFER/2006 ATVC remite opiniones sobre el reglamento para el acceso a las licencias de servicios complementarios; Act. Nº 14182- COMFER/2006 Ledesma Sandra adjunta documentación Res. Nº 1242/06; Act. Nº 14288- COMFER/2006 Red Intercable S.A. sobre Res. Nº 1242/06; Act. Nº 14549-COMFER/2006 Cooperativa de Provisión de Servicios de Televisión y Comunicaciones TELECOOP Ltda. sobre propuestas y opiniones en el procedimiento de elaboración participativa de normas
Res. Nº 1242/06; Act. Nº 14133-COMFER/06, Ab. Ana Inés Coni sobre propuestas y opiniones; la presentación remitida mediante nota Nº 224- COMFER/Bariloche/06 expediente, Angostura video Cable S.A.; Act. Nº 4061-COMFER/2009, Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Ltda. de Río Tercero; Act. Nº 4357-COMFER/2009, Pablo Miceli, apoderado de NSS S.A. "Iplan"; Act. Nº 4650-COMFER/2009, Cámara de Cableoperadores Independientes; Act. Nº 4656-COMFER/2009, Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones
Ltda.; Act. Nº 4689-COMFER/2009, CPS Comunicaciones S.A. (METROTEL); Act. Nº 4691- COMFER/2009, Cámara de Cooperativas de Telecomunicaciones (CATEL); Act. Nº 4763-COMFER/2009, Sociedad Servicios de Entretenimiento S.A.; Act. Nº 4096-COMFER/2009, Cooperativa Integral Villa Carlos Paz; Act. Nº 4595-COMFER/2009, Cámara Argentina de Internet; Act. Nº 4653-COMFER/2009, Cámara Argentina de Cooperativas, Mutuales y otros Prestadores Comunitarios de Radiodifusión (CARCO); Act. Nº 4679-COMFER/2009, Grupo Servicios Junín S.A; Act. Nº 4690- COMFER/2009, Cooperativa Eléctrica Ltda. Oberá; Act. Nº 4701-COMFER/2009, Supercanal S.A.; Act. Nº 5214- COMFER/2009, Diputada Nacional Silvana Giudici; Act. Nº 4061-COMFER/09. Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Ltda. de Río Tercero y Act. Nº 4578-COMFER/2009, Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación.
Que la propuesta presentada por Iplan Networks solicitando que se autorice para la prestación de servicios complementarios de radiodifusión la utilización de redes propias ya montadas o bien la utilización mediante arrendamiento de redes de terceros, ha sido incorporada en lo pertinente, en los artículos 9º, 18, 20 y 21.
Que la propuesta presentada por el Sindicato Argentino de Televisión respecto de establecer que los licenciatarios deben generar al menos un canal de producción propia, se acogió favorablemente con la salvedad de permitir asociaciones para la producción por parte de licenciatarios de localidades de menos de 5000 habitantes, lo cual se encuentra en los artículos 21 y 33.
Que la propuesta presentada por ATVC en cuanto solicita que se contemple a los fines de la valuación de la inversión el costo de la infraestructura propia, se incorpora en lo pertinente en el artículo 21.
Que la propuesta presentada por ATVC en relación a los requisitos obligatorios de los nuevos integrantes de las personas jurídicas solicitantes, se señala que se ha limitado el ingreso de nuevos integrantes a los supuestos contemplados en los artículos 49 y 50 de la Ley 22.285 y se ha exigido la acreditación y aprobación de la nueva composición como requisito para obtener la habilitación definitiva, contemplado en los artículos 15 y 32.
Que idénticas consideraciones a las precedentes han sido consignadas en relación a la alteración de la integración de las sociedades en formación, salvo los supuestos legalmente previstos, que será considerado causal de caducidad de la licencia.
Que se ha recepcionado la observación referida a la identidad de la localidad a servir por parte de los licenciatarios que opten por el trámite simplificado, que ha sido consignada en los artículos 36 y 39.
Que de la propuesta presentada por Red Intercable respecto de la limitación del trámite simplificado para quienes hayan iniciado sus transmisiones regulares, se señala que se ha tenido en cuenta el principio de continuidad del servicio, incorporado en el artículo 36.
Que en cuanto a la presentación de la Dra. Ana Inés Coni en relación a la redacción del artículo 16, se ha hecho lugar reformulando su primer párrafo; en cuanto al punto 3 del mismo artículo, se ha tomado el 50% del valor como máximo para la admisión de bienes hipotecados y se excluyen los bienes embargados; en relación a la observación al artículo 20 tendiente a permitir arrendar la infraestructura de terceros, se remite al considerando referido a la observación de Iplan Networks.
Que en cuanto a la presentación realizada por Angostura S.A. en relación a que debe tenerse en cuenta el avance tecnológico y por lo tanto resulta desactualizado seguir hablando de postes para el cableado, se hacen extensivas las consideraciones vertidas en relación a la presentación de Iplan Networks.
Que en cuanto a la presentación realizada por la Cámara Argentina de Internet y del Grupo de Servicios Junín, se recepcionaron sus propuestas en lo pertinente por lo que se remite al considerando referido a la observación de Iplan Networks.
Que en relación a la propuesta de la Cámara Argentina de Cooperativas Mutuales y Otros Prestadores Comunitarios de Radiodifusión, en relación a la asimetría del costo del pliego respecto de la cantidad de habitantes, se ha establecido un valor mínimo de PESOS MIL ($ 1000) para poblaciones de menos de 3000 habitantes y un valor máximo de PESOS CIEN MIL para poblaciones de más de DOS MILLONES (2.000.000) de habitantes; en similar sentido se reajustaron los valores de la garantía de montaje e instalación del servicio; también se ha posibilitado la producción conjunta del canal de generación propia para prestadores con poblaciones de menos de 5.000 habitantes.
Que en relación a la presentación del Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación, se ha consignado en lo pertinente estableciendo un plazo de SESENTA (60) días para la presentación de la documentación técnica definitiva.
Que como consecuencia de ello, debe entenderse que este organismo ha dado debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 1172/03 de acceso a la información pública, con relación al Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.
Que en razón de lo expuesto, corresponde dar por finalizado el procedimiento de elaboración participativa, y consecuentemente aprobar el "REGLAMENTO PARA EL ACCESO A LAS LICENCIAS Y PRESTACION DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE RADIODIFUSION".
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que "…aun cuando se juzgare que el acto por el que se otorgó la licencia... se encontraba firme, al momento en que se dispuso la revocación no había generado derechos subjetivos que se estuvieran cumpliendo. 9º) Que ello es así pues, tal como señala el a quo, la licencia fue adjudicada por un plazo de 8 años que serían contados a partir del comienzo de las transmisiones según lo establecido en el art. 4º del decreto 2/99 (art. 2º de la res. 1101/99, fs. 215). Dicha norma prevé que el COMFER establecerá el día de comienzo de aquéllas…". (In re "Miragaya, Marcelo Horacio c/Comité Federal de Radiodifusión s/Amparo Ley Nº 16.986).
Que por ello las solicitudes pendientes de trámite para la adjudicación de licencias de servicios complementarios, que a la fecha de publicación de la presente no contasen con autorización para emitir, podrán continuar su tramitación con arreglo a las disposiciones del Reglamento que como Anexo I se aprueba.
Que en función de lo expuesto se establece que no se otorgarán nuevas autorizaciones precarias para el inicio de transmisiones, debiendo los licenciatarios obtener la habilitación definitiva del servicio en los términos y condiciones del Reglamento que se aprueba.
Que es interés del Estado Nacional propender a crear las condiciones necesarias para lograr el mayor acceso de la sociedad a la información en forma libre y democrática.
Que debe tenerse en cuenta que desde la suspensión de la venta de pliegos por la Resolución Nº 726-COMFER/00 han transcurrido casi 9 años.
Que este prolongado período ha significado que muchas localidades del país no puedan acceder a servicios complementarios de radiodifusión y que otras tantas cuenten con un único prestador, no teniendo sus habitantes la posibilidad de optar por propuestas de programación o propuestas económicas más convenientes.
Que siendo uno de los principios rectores en la materia el de la adjudicación a demanda y libre competencia en materia de servicios complementarios, la situación operada en los últimos 9 años ha significado una concentración excesiva del sector de los servicios complementarios.
Que en autos "Cooperativa Telefónica de Servicios Públicos y Comunicaciones de Villa del Totoral Ltda. c/Comité Federal de Radiodifusión COMFER (PEN- EN) s/amparo" la sentencia de fecha 5 de febrero de 2005 de la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Córdoba expresó: "la reglamentación de los derechos, reconoce límites tales como el principio de privacidad del art. 19 de la C.N. que resguarda el núcleo de decisión personal propio y ajeno a la intromisión del Estado y el principio de razonabilidad del art. 28, que impide que los derechos y garantías reconocidos por la Constitución puedan ser alterados por las leyes que los reglamentan".
Que asimismo, el precitado fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba sostuvo que "...la importante función de los pliegos de condiciones dentro del procedimiento de adjudicación de licencias de radiodifusión y de sus servicios complementarios, ya que éstos, (como todo pliego de condiciones) establecen las pautas técnicas, jurídicas y económicas a que deberá ajustarse la solicitud de adjudicación de la licencia e incluso los demás aspectos normativos que rigen la prestación. Por lo tanto, no poner a disposición del público dichos pliegos implica impedir cualquier aspiración a ejercer la actividad...".
Que en la situación planteada en autos "Cooperativa Telefónica de Servicios Públicos y Comunicaciones de Villa del Totoral Ltda. c/Comité Federal de Radiodifusión COMFER (PEN- EN) s/amparo", el tribunal interviniente analizó "... si la suspensión de venta de los pliegos respectivos dispuesta por la autoridad de aplicación desde el 6/9/2000 supera el test de razonabilidad que es dable exigir a los actos de naturaleza reglamentaria como también, si tal medida —vigente hasta la actualidad por sucesivas prórrogas— no está en definitiva tornando ilusorio el derecho de la actora a prestar el servicio en cuestión y por ende a ejercer el catálogo de derechos constitucionales antes enumerados".
Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba sostuvo: "En el caso de autos, como se ha podido comprobar, las distintas Resoluciones administrativas dictadas por el COMFER han enervado durante estos últimos cuatro años la posibilidad de acceso a la prestación de los Servicios de Radiodifusión Complementaria. La suspensión de venta de los pliegos respectivos —algo en esencia transitorio— se ha vuelto una metodología permanente." Añadió entonces que "Semejante dilación no aparece justa ni razonable".
Que lo antes expuesto torna impostergable la apertura de los procedimientos para la adjudicación de nuevas licencias de servicios complementarios.
Que la presente medida, reafirma la aplicación de derechos de raigambre constitucional tales como el de asociarse con fines útiles (art.14); defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales (art. 42), a que se provea lo conducente para la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración (art. 75 inc. 18), al desarrollo humano (art. 75 inc. 19); a la igualdad de oportunidades y de trato (art. 75 inc. 23) y demás garantías concordantes incluidas en los Tratados Internacionales que a tenor del art. 75 inc. 22 integran el bloque constitucional federal.
Que lo precedentemente señalado debe articularse con las nuevas realidades tecnológicas.
Que en función de estas nuevas realidades, se encuentra actualmente en discusión en el país la adopción del estándar digital para televisión, el cual implicará, en su oportunidad, una redeterminación de las posibilidades de aprovechamiento del espectro radioeléctrico.
Que por ello y en atención a no impedir el pleno aprovechamiento de las nuevas tecnologías que se incorporen al país, se considera oportuno y conveniente no iniciar nuevos trámites de adjudicación de licencias de servicios complementarios que impliquen la asignación de frecuencias radioeléctricos, tales como las frecuencias UHF, MMDS y servicios satelitales.
Que en relación al trámite abreviado dispuesto por el capítulo IV del Reglamento, se considera razonable establecer el plazo de CIENTO OCHENTA DIAS (180) para hacer uso de la precitada opción.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 92 y 95, inciso n) de la ley Nº 22.285 y el artículo 2º del Decreto 520 del día 31 de marzo de 2008.
Por ello, EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "REGLAMENTO PARA EL ACCESO A LAS LICENCIAS Y PRESTACION DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE RADIODIFUSION POR VINCULO FISICO", que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Ordénase a la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos proceda a la venta de los pliegos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º del Reglamento que se aprueba por la presente, a partir de su publicación
Art. 3º — Las solicitudes pendientes de trámite para la adjudicación de licencias de servicios complementarios, que a la fecha de publicación de la presente no contasen con autorización para emitir, podrán continuar su tramitación con arreglo a las disposiciones del Reglamento que como Anexo I se aprueba.
No se otorgarán nuevas autorizaciones precarias para el inicio de transmisiones, debiendo los licenciatarios obtener la habilitación definitiva del servicio en los términos y condiciones del Reglamento que se aprueba.
Art. 4º — Establécese el plazo de CIENTO OCHENTA DIAS (180) para hacer uso de la opción de trámite abreviado dispuesto en el capítulo IV del Reglamento.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido ARCHIVESE. — Juan G. Mariotto.
Habrá competidores para CableVisión y Telecentro
El Gobierno Nacional reabrió el negocio de la televisión por cable. Con la Resolución Nº 275/2009 del Comfer, publicada en el Boletín Oficial, se reabrió, luego de 9 años, la venta de pliegos para servicios complementarios de radiodifusión por vínculo físico. La suspensión de la venta se inició en el año 2000, con el dictado de la Resolución Nº726/2009 del mismo organismo. El pliego publicado permite el acceso a licencias de TV por cable. Están excluidos en esta normativa los servicios complementarios cuya adjudicación implica asignación de frecuencias radioeléctricas (UHF por ejemplo).
13 de abril de 2009 - 00:00








