Este miércoles (19/10) la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que modifica el Código Penal de la Nación, y convirtió en Ley la figura del Arrepentido para casos de corrupción. Tal como se esperaba, los diputados aceptaron los cambios introducidos por el Senado, para aclarar que el imputado sólo podrá facilitar a la Justicia datos vinculados a su causa, y hasta el momento de la elevación de la misma a juicio.
CON MUCHAS AUSENCIAS
Por unanimidad, Diputados aprobó la Ley del Arrepentido
La Cámara baja aprobó este miércoles (19/10) las reformas introducidas al proyecto en el Senado, con lo cual la Ley del Arrepentido ya está en condiciones de entrar en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. El proyecto fue aprobado de manera unánime por 137 votos a favor. En el momento de la votación había muchos diputados ausentes, ya que se habían retirado del recinto para adherir al paro nacional de mujeres.
# Qué es la Ley del Arrepentido y los cambios que sufrió el proyecto original
A partir de la sanción de la Ley del Arrepentido, el acusado podrá brindar información comprobable sobre la causa a cambio de ver reducida su pena.
El proyecto había conseguido dictamen el pasado 13 de octubre, y establece que el acuerdo de colaboración se celebrará exclusivamente entre el fiscal y las personas que brinden información, y no aplicará para los casos en que se investiguen delitos de lesa humanidad.
De acuerdo con el texto, en ningún caso el arrepentido podrá acceder a la eximición de prisión y sólo podrá acogerse al beneficio en caso de que la información que proporcione esté referida a delitos tipificados con una pena igual o mayor a la suya.
El texto recibió cambios en el Senado, que fueron ratificados por la Cámara baja; el más relevante establece que el imputado sólo podrá arrepentirse hasta el momento de la elevación de la causa a juicio.
Otro de los artículos que se agregó establece que el arrepentido puede acogerse al beneficio en un proceso penal del que sea parte y señalando a personas con su misma responsabilidad o mayor. Sólo podrá referirse a situaciones de las que estuvo involucrado y nunca a declaraciones de terceros.
La figura del arrepentido ya existe en la legislación nacional, y se busca ampliarla a los delitos de corrupción, contrabando, asociación ilícita, prostitución, pornografía infantil y formación de monopolios, entre otros.







