ARTÍCULO 161

La Corte le puso plazo al artículo 161 y Clarín: 07/12/12

La Corte Suprema resolvió, de manera unánime, que la medida cautelar que mantenía suspendido el artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual por una presentación del Grupo Clarín caducará el 07/12. De todos modos, la Corte no se pronunció sobre la cuestión de fondo: el pedido de inconstitucionalidad de la Ley.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) La Corte Suprema resolvió este martes (22/05) que la medida cautelar que mantenía suspendida la cláusula de desinversión de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para el Grupo Clarín caducará el próximo 7 de diciembre. Así, para antes de esa fecha, la justicia en lo Civil y Comercial Federal deberá pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, es decir, si es o no constitucional el artículo 161 de la Ley de Medios.

El fallo fue firmado este mediodía por los jueces del máximo tribunal excepto Carmen Argibay, que se encuentra internada desde hace unos días por una afección pulmonar.
 
Este artículo 161es el que regula la condición y los plazos de “desinversión” de los grupos empresariales propietarios de medios de comunicación que son afectados por la nueva ley. Y está suspendido por una presentación del Grupo Clarín, al que lo favoreció una medida cautelar que está cerca de cumplir los dos años de vigencia.
 
"Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición", dice el artículo en cuestión.
 
De acuerdo a la información publicada por el Centro de Información Judicial (CIJ), la Corte advirtió que, habiendo vencido el plazo del art. 161 de la ley 26.522 el día 28 de diciembre de 2011, por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26.522 con respecto a la actora.
 
Finalmente el máximo tribunal señala que "cuando las cautelares se hacen ordinarias y sustituyen a la sentencia definitiva, se crea un derecho precario, lo que constituye una lesión al objetivo de afianzar la Justicia señalado en el Preámbulo de la Constitución Nacional".
 
De esta manera, la decisión de la Corte dispuso mantener la medida cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 161, con un plazo de treinta y seis meses que había dispuesto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, pero contados a partir de la fecha del dictado de la medida, en 2009. Es decir, la cautelar dejará de estar vigente el 7 de diciembre de 2012.
 
Desde esa fecha, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) podrá instar a que algunos empresas de medios desinviertan ante supuestas irregularidades con la ley, y el principal afectado es el Grupo Clarín.
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Cabe destacar que la Corte no se pronunció sobre el pedido de inconstitucionalidad de la ley de medios planteado por el Grupo Clarín. En este sentido, el diario Clarín publica que el Estado viene demorando esa causa, por lo cual si la misma no está resuelta en diciembre, al vencimiento de la cautelar, es posible solicitar una ampliación de esa medida, según reconoce la propia Corte.
 
Por otra parte, hay versiones que indican que con este fallo la Corte buscó compensar al Gobierno por el rechazo a la re-reelección de Cristina Fernández.
 
I) Hechos
 
• El Grupo Clarín S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino, Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Radio Mitre S.A. y Teledigital Cable S.A. solicitaron el 1º de octubre de 2009 una medida cautelar para suspender el tratamiento legislativo de la ley de medios. El Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 1 rechazó el pedido por resolución del 9 de octubre de 2009.
 
• En el mismo expediente se pidió, con fecha 26 de octubre de 2009, una nueva cautelar ante la sanción de la ley 26.522. El Juez hizo lugar a la medida suspendiendo la aplicación de los arts. 41 y 161 de la ley 26.522.
 
• El Estado Nacional apeló la medida ante la Sala Uno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal,  la que confirmó la medida sólo respecto del artículo 161 de la ley 26.522.
 
• El Estado Nacional interpuso el 5 de octubre de 2010 un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual fue desestimado por falta de sentencia definitiva. No obstante, en el voto de los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda y Zaffaroni, se consideró conveniente la fijación de un límite temporal razonable para la medida cautelar.
 
• El 9 de noviembre de 2010, el Juez de primera instancia desestimó la fijación de un plazo.
 
• La Cámara de Apelaciones, mediante sentencia del 12 de mayo de 2011 impuso un plazo de 36 meses para la vigencia de la cautelar, contados desde la notificación de la demanda.
 
• El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación de la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitando la revocación de la cautelar.
 
• El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, emitió su dictamen el 19 de diciembre de 2011, en el que se pronunció por la revocación de la medida cautelar.
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II) Argumentos de la Corte Suprema
 
• Considera que la medida cautelar debe mantenerse porque ya se ha dictado sentencia de la Corte en esta misma causa y en el mismo sentido con fecha 5 de octubre de 2010.
 
• Que dicha cautelar no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley 26.522.
 
• Que el plazo de treinta y seis meses fijado por la Cámara no resulta irrazonable y se ajusta a los tiempos que insume la vía procesal intentada.
 
• Que el plazo previsto en el artículo 161 fue prorrogado por la propia Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (resoluciones 297/10 y 1295/11) y las licitaciones fueron suspendidas, lo cual contradice en gran medida la afectación que dice sufrir como consecuencia de la decisión de fijación del plazo.
 
• Conforme a las resoluciones mencionadas, dicho plazo legal venció el 28 de diciembre de 2011, pero no se aplicó a la actora como consecuencia de la medida dictada por el Juez.
 
•  Que el plazo de la cautelar no puede contarse a partir de la notificación de la demanda, sino desde la notificación de la cautelar. Los datos a tener en cuenta son los siguientes:
 
• La medida cautelar fue ordenada el 7 de diciembre de 2009.
 
• La actora promovió la demanda, el 4 de febrero de 2010, al “único efecto de evitar la caducidad de la medida cautelar”. Sin embargo, requirió que no se dispusiera correr traslado y que se reservara el escrito en secretaría; además, formuló expresa reserva de su derecho a ampliar la presentación (fs. 1323/1324).
 
• Sólo ante la orden dada por el juez con fecha 22 de abril de 2010 se produjo la ampliación de la demanda, lo que ocurrió el 6 de mayo de 2010.
 
• La demanda fue notificada el 17 de noviembre de 2010.
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•  Es decir que, si bien las actoras obtuvieron una medida cautelar el 7 de diciembre de 2009 y promovieron la demanda el 4 de febrero de 2010, recién procedieron a notificarla el 17 de noviembre de ese año. De manera que, entre el dictado de la medida precautoria y la notificación de la demanda transcurrió un año, por la sola voluntad de las peticionarias, lo cual resultaría demostrativo de un interés más centrado en lo provisional que en la resolución definitiva del pleito.
 
• Que no puede dejarse en manos de la parte beneficiada por la medida cautelar el momento en que debe comenzar el cómputo de razonabilidad de su vigencia, porque se daría lugar a especulaciones procesales que no sólo resultan incompatibles con la buena fe que debe guiar a las partes en el proceso, sino que afectan seriamente la seguridad jurídica.
 
• Tanto los jueces como los litigantes deben perseguir la resolución definitiva de la controversia.
 
• No es posible tolerar que, a partir de la obtención de medidas cautelares una de las partes pueda desentenderse de la marcha del proceso principal o prolongar artificialmente su duración, ya que ello constituye un supuesto de ejercicio contrario a los fines de lo que la ley tuvo en miras al reconocer este tipo de medidas.
 
• Recuerda la Corte que las cautelares son resoluciones jurisdiccionales precarias, nunca definitivas. Señala que cuando las cautelares se hacen ordinarias y sustituyen a la sentencia definitiva, se crea un derecho precario, lo que constituye una lesión al objetivo de afianzar la justicia señalado en el propio Preámbulo de la Constitución Nacional.
 
• Es deber de las partes y del Juez solucionar el conflicto de modo definitivo en un tiempo razonable y no buscar  soluciones provisorias que se transforman en definitivas.
 
• La Corte distingue las cautelares como tutela urgente de los derechos fundamentales de aquellos casos meramente patrimoniales en las que se demanda al Estado. En estas últimas no está en duda la solvencia y por lo tanto no puede haber una excesiva prolongación.
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• Que la propia actora ubica el caso dentro del derecho de defensa de la competencia. Dice que el daño que le causa la aplicación del artículo 161 es la pérdida de licencias que le han sido concedidas y que la obliga a vender activos que detalla. Es decir, una cuestión de organización del mercado que existe en todo el derecho comparado y de naturaleza exclusivamente  patrimonial.
 
• Que en cuanto a la protección de la libertad de expresión, esta Corte ha sido muy clara y consistente en su reconocimiento a lo largo de una extensa e importante jurisprudencia. Sin embargo, en la causa no hay más que una mención al tema, ya que la parte actora no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa libertad. Más aún, en los escritos de la recurrente no hay más que menciones generales, pero no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión con la libertad de expresión.
 
Decisión
 
1) Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se confirma la sentencia apelada en cuanto rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar y fijó su plazo de vigencia en treinta y seis meses.
 
2)  Que el plazo de 36 meses de la cautelar se cuenta a partir del 7 de diciembre de 2009 y vence el 7 de diciembre de 2012.
 
3) Que el plazo previsto en el art. 161 de la ley 26.522 venció el día 28 de diciembre de 2011 conforme surge de la reglamentación de la ley.
4) En consecuencia, estando vencido el plazo legal, y por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26522 con respecto a la actora.