'La fiscalidad petrolera'

A continuación, un UR realiza una comparación entre la Argentina y el resto del mundo en lo que hace a los los niveles impositivos petroleros.

Sr. Director:
Algunas compañías petroleras que operan en el área de Medanito (Neuquén/Río Negro) se agravian del nuevo nivel de fiscalidad petrolera. En rigor, una simple comparación demuestra que Argentina está adecuando los niveles impositivos a los que prevalecen en casi todo el mundo.
Considérese como ejemplo el caso de dos países bien disímiles: Gran Bretaña (Mar del Norte) y Venezuela (Orinoco y Bachaquero). El primero extrae crudos livianos tipo Brent y Forties. El segundo, crudos pesados y extrapesados. Los crudos británicos se hallan asociados a gas y condensados (como el Medanito). Los venezolanos requieren tratamientos térmicos en razón de su densidad. Los casos abarcan, entonces, un amplio espectro de petróleos.
Gran Bretaña grava la producción del Mar del Norte con tres impuestos específicos: el Petroleum Revenue Tax (PRT), el Ring Fence Corporative Tax (RFCT) y el Supplementary Charge (SC). La suma de los tres impuestos para el petróleo standard es de 70%. Al "promocionado" se le aplica el límite de 40%. El promedio ponderado de ambos crudos genera una fiscalidad específica de ~ 60%. Del remanente la empresa productora paga el Corporate Tax Standard de 35% directo. Es decir que el neto para el productor es de 26%.
Venezuela grava la faja del Orinoco y del Bachaquero de Zulia al 34 % de Royalty más 50% de Impuesto a la Renta (neta del Royalty y depreciación del yacimiento al ~10%). Neto para la petrolera 28%
Argentina cobra regalías del 12% sobre el 90% del precio en boca de pozo más una retención "variable" del orden de 52%. O sea que el remanente a la tasa "efectiva" (luego de depreciación, gastos, etc) del I. Ganancias (~25%) es de 28% para el productor. 
Sin abundar en más detalles, puede afirmarse que la tendencia internacional es situar la renta petrolera (estado/petrolera) en el rango 70/30 ó 75/25. Los países árabes tienden a utilizar la última proporción. Aun en EEUU para el "continental old crude" la participación del fisco es apreciable.
¿Puede alguien alegar "injusticia" en un yacimiento como Medanito donde la inversión de exploración fue realizada íntegramente por YPF SE en los años 1966/1979?
Lo dicho no implica desconocer que sería razonable introducir incentivos para el crudo nuevo o para el costa afuera. Pero en tanto ello no ocurra, extraer petróleo de cuencas terrestres ya exploradas por la YPF estatal y pagar por ello lo mismo que en el resto del mundo no parece inequitativo.     
Atentamente,
Alberto (Vte. López)