CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). En el territorio de la provincia de Buenos Aires, con la incorporación del artículo 676 al decreto ley 7425/68 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense, los juicios de desalojo por falta de pago del alquiler o por vencimiento de contrato, ya no deberán demorar largos años.
CAMBIO EN BUENOS AIRES
Habrá desalojo inmediato de morosos
Al incorporarse el artículo 676 al decreto-ley 7425/68 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense, serán inmediatos los juicios de desalojo por falta de pago del alquiler o por vencimiento de contrato.
Con la finalidad de proteger a los locatarios y acortar los tiempos de discusiones judiciales, la Legislatura bonaerense convirtió en ley un proyecto que incorpora un artículo al Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, que establece un mismo procedimiento de desalojo que el art. 648 bis del Código de la Nación.
De esta manera, se protege al locador frente a dilaciones procesales que se presenten en el proceso vigente, asegurándole al mismo, el pleno ejercicio del derecho de propiedad.
“El proyecto de ley reconoce absoluta similitud con el ya existente en el orden nacional, luego del dictado de la ley 25.488, del año 2001, que incorporó la desocupación inmediata al crear el nuevo artículo 648 bis del cuerpo ritual nacional. Sin embargo, este proyecto hace más de seis años que viene postergándose en el territorio bonaerense y recién en la última sesión pudo ser aprobado”, publica ANI noticias.
Con la aplicación de la nueva ley, los inqulinos que estén en mora o que no dejen el inmueble tras el vencimiento del contrato, no podrán “trabar” el proceso ni demorar el juicio para continuar en la propiedad. Con el articulado recientemente sancionado, la mera revisión del contrato en caso de vencimiento, o la constatación de la falta de pago, ya es causa suficiente para ordenar el desalojo. El juicio prosigue, pero el inquilino ya se fue.
No obstante, explican que “el proyecto incorpora una medida disuasiva para el caso de fraude del locador, sancionando con toda severidad mediante una multa pecuniaria significativa cuando éste haya actuado utilizando en forma ilegal la norma que lo favorece. En este caso, le caerá una multa de 20 mil pesos, más los daños y perjuicios que ocasionare, que quedan garantizados, tanto como en la multa, con la caución real”.







