Clarín pide acuerdo preventivo extrajudicial

El siguiente documento fue remitido por Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. –editorial del diario Clarín y Olé, entre otros – a los tenedores de deuda de la empresa sujetas a reestructuración con el objeto de lograr la suscripción de un acuerdo preventivo extrajudicial.

El documento remitido por Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. –editorial del diario Clarín y Olé, entre otros – con el objeto de lograr la suscripción de un acuerdo preventivo extrajudicial, se encuentra como archivo adjunto.

Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. invita a los tenedores de la Deuda Sujeta a Reestructuración, tal como se describe más adelante, a suscribir un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de lo dispuesto en el Capítulo VII, Título II de la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522 y sus modificaciones, que otorgará el derecho a recibir, previa homologación judicial firme e inapelable por el Tribunal Comercial, Obligaciones Negociables a 10 Años y/o el
Pago en Efectivo, en caso de ser tenedor de Deuda Quirografaria
Financiera, o, una garantía de las obligaciones que Artes Gráficas Rioplatense S.A. asuma con motivo del acuerdo preventivo extrajudicial de AGR, en caso de ser tenedor de Deuda Contingente por Préstamos de AGR.

La presente invitación se denomina en Invitación a Suscribir el APE, y el documento en que la misma se instrumenta se denomina el Documento de Invitación.

Salvo que expresamente se indique lo contrario, todos los términos que en el presente figuran en mayúscula tienen los significados asignados a ellos en el modelo de acuerdo preventivo extrajudicial que se adjunta como Anexo A del presente APE”.

La Invitación a Suscribir el APE está dirigida a todos los tenedores de derechos creditorios contra la Sociedad bajo:

(i) las Obligaciones Negociables Serie A con Tasa Flotante y con vencimiento en 2003, emitidas por la Sociedad conforme al convenio de fideicomiso de fecha 11 de julio de 2000 suscripto entre la Sociedad, The Bank of New York, como Fiduciario, Agente de Co-Registro y Agente de Pago Principal, Banco Río de la Plata S.A., como Agente de Registro y de Pago y Banque Internationale à Luxembourg S.A., como Agente de Pago, modificado por la 1ra. Enmienda al Convenio de Fideicomiso de fecha 11 de julio de 2000, suscripto entre la Sociedad, The Bank of New York, Banco Río de la Plata S.A. y Banque Internationale à Luxembourg S.A., por un capital de U$S 250.000.000 (con más los intereses devengados, actualizaciones y ajustes y cualquier otra suma accesoria pendiente de pago al día de la fecha e impagos, en adelante denominada la Deuda en Títulos);

(ii) los siguientes contratos de mutuo: a) Credit Agreement de
fecha 9 de febrero de 2000 inicialmente firmado con BankBoston, N.A. (el Préstamo del 9 de febrero de 2000); b) Acceptance Agreement de fecha 30 de noviembre de 2000 inicialmente firmado con The Toronto Dominion Bank (el Préstamo del 30 de noviembre de 2000); c)
Credit Agreement de fecha 4 de febrero de 1999 inicialmente firmado con BankBoston N.A. y Export-Import Bank of the United States of America (el Préstamo del 4 de febrero de 1999); d) mutuo instrumentado mediante el contrato de crédito de fecha 28 de enero de 2002 firmado con Banque Européene Pour L'Amerique Latine (B.E.A.L.) S.A. (el Préstamo del 28 de enero de 2002) y e) otras deudas financieras con Citibank, N.A. Sucursal Argentina, BBVA Banco
Francés S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., de las cuales $ 19.620.000 más CER en concepto de capital se encuentran pendientes de pago (esta deuda junto con la deuda bajo el Préstamo del 9 de febrero de 2000, el Préstamo del 30 de noviembre de 2000, el Préstamo del 4 de febrero de 1999, el Préstamo del 28 de enero de 2002 y los intereses devengados, actualizaciones y ajustes y cualquier otra suma accesoria pendiente de pago al día de la fecha,

(iii) (y) el contrato de garantía denominado Guarantee firmado el 7 de julio de 2000 entre la Sociedad, como garante, en beneficio de BankBoston N.A. como agente de los prestamistas parte del Préstamo de AGR de Julio de 2000 (como se define seguidamente), y BankBoston N.A., Credit Suisse First Boston London Branch, Banker Trust Company, Morgan Guaranty Trust Company of New York, Citibank N.A. New York y Banco Río de la Plata S.A.
(la Primera Garantía) mediante el cual se garantizó la deuda de Artes Gráficas Rioplatense S.A. bajo el contrato de mutuo denominado
Guaranteed Credit Agreement firmado el 7 de julio de 2000 entre Artes Gráficas Rioplatense, como deudora, The Boston Investment Group S.A., Deutsche Bank Securities Inc., Salomon Smith Barney Inc., Credit Suisse First Boston, JP Morgan Securities Inc. y Banco Río de la Plata S.A. como organizadores, BankBoston N.A., como agente, y BankBoston N.A., Credit Suisse First Boston London Branch, Banker Trust Company, Morgan Guaranty Trust Company of New York, Citibank N.A. New York y Banco Río de la Plata S.A., como prestamistas, por
un importe de US$ 50 millones y otras deudas financieras de Artes Gráficas Rioplatense incurridas con BankBoston N.A. bajo distintos
contratos de mutuo por un total de US$ 5.993.864,80, con Deutsche Bank Argentina S.A. por un total de US$ 794.150 por financiación de importaciones, y con BBVA Banco Francés S.A. y Bayerische Hypo und Vereinsbank AG por un total de US$ 3.990.000 por financiación de exportaciones (la deuda bajo estas garantías juntamente con la Primera Garantía y el Préstamo de AGR de julio de 2000.

Para más datos, leer el documento adjunto en PDF.