Argentina anunció hoy que decidió ampliar en US$307,3 millones el bono Boden 2012 en dólares para venderlo directamente al gobierno de Venezuela.
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El Estado Nacional oficializó hoy la ampliación de la emisión de bonos BODEN 2012, por más de US$300 millones, que serán adquiridos por Venezuela. A través de una resolución del Ministerio de Economía publicada en el Boletín Oficial, se dispuso que la ampliación totalice US$307.314.000 millones. Economía aclaró -a través de las secretarías de Hacienda y Finanzas- que recibió una oferta de Venezuela "a efectos de suscribir bonos BODEN 2012 a precio de mercado, en varios tramos".
A través de una resolución en publicada en el Boletín Oficial, el gobierno detalló que la operación, que eleva el monto de deuda argentina comprada por Venezuela a unos US$2.800 millones de valor nominal, se realizará a precio de mercado.
# A continuación se reproduce la resolución publicada en el Boletín Oficial
N° 13/06 y 53/06 - Amplían de la emisión de Boden 2012 que serán adquiridos por Venezuela
Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 13/2006 y 53/2006 Dispónese la ampliación de la emisión del instrumento de deuda pública denominado "onos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012" cuya colocación se realizará a precio de mercado por suscripción directa a la República Bolivariana de Venezuela.
Bs. As., 23/2/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0018152/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, la Resolución Nº 81 de fecha 11 de junio de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 70 de la SECRETARIA DE FINANZAS y Nº 147 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 21 de junio de 2005, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que la Administración Nacional no podrá formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley Nº 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 en su Artículo 39 autoriza, de conformidad conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.
Que el mencionado artículo autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercen las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera.
Que las autoridades han recibido una oferta de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a efectos de suscribir "ONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012"a precio de mercado, en varios tramos.
Que los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012"fueron originalmente emitidos mediante la Resolución Nº 81 de fecha 11 de junio de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, habiéndose dispuesto en forma posterior diversas ampliaciones.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 39 de la Ley Nº 26.078.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 70 de la SECRETARIA DE FINANZAS y Nº 147 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 21 de junio de 2005, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se autorizó al señor Secretario de Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al señor Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la ampliación
dispuesta por el Artículo 1º de dicha norma, como así también las sucesivas ampliaciones que se realicen de los "ONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012"
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 39 de la Ley Nº 26.078 y el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVEN:
Artículo 1º —Dispónese la ampliación de la emisión del instrumento de deuda pública denominado "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" emitido originalmente mediante la Resolución Nº 81 de fecha 11 de junio de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, por un monto de hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL (VNO U$S 307.314.000) cuya colocación se realizará a precio de mercado por suscripción directa a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a través de las entidades financieras que la misma designe.
Art. 2º —La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, estando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.
Art. 3º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alfredo Mac Laughlin. —Carlos A. Mosse.







