Uruguay aprobó la despenalización del aborto
El Senado uruguayo transformó en Ley el proyecto de despenalización del aborto, que ahora pasará ahora al Poder Ejecutivo para ser aprobado. El presidente José Mujica ya anticipó que la promulgará. En tanto, en la Argentina el senador kirchnerista Miguel Ángel Pichetto anticipó esta tarde que presentará un proyecto de ley nacional para regular el acceso al aborto no punible.
17 de octubre de 2012 - 15:06
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) Uruguay despenalizó el aborto. Por 17 votos contra 14, el Senado transformó en Ley el proyecto que había votado hace tres semanas la Cámara de Diputados. Ahora el texto pasará ahora al Poder Ejecutivo para ser aprobado. El presidente, José Mujica, ya anticipó que la promulgará.
Cabe recordar que en 2008, el entonces presidente Tabaré Vázquez vetó una iniciativa similar aprobada por el Congreso.
El aborto estaba penalizado en Uruguay desde 1938. La ley que lo despenaliza permitirá a la mujer interrumpir su embarazo siempre y cuando se entreviste con un grupo de profesionales de la salud y reflexione acerca de su decisión por un período de cinco días.
Mientras tanto, en la Argentina y luego de que distintos juzgados del país bloquearan la aplicación del aborto no punible en distintas provincias, el kirchnerismo anticipó hoy que presentará un proyecto de ley nacional para regular el acceso y acabar con los impedimentos al procedimiento.
En pleno debate por el proyecto de "per-saltum" que permitirá a la Corte Suprema intervenir en casos puntuales sin que pase por todos los tribunales inferiores (ver nota relacionada), el jefe del bloque kirchnerista del Senado, Miguel Ángel Pichetto, anticipó la decisión.
El legislador kirchnerista desarrollaba en su exposición una queja contra los magistrados que, contra el fallo de la Corte Suprema, habían bloqueado el acceso al aborto no punible, y adelantó: "Vamos a presentar un (proyecto) de ley porque este debate hay que terminarlo".
"La ley tiene que ser general para todo el país", concluyó.
# Qué dice la ley uruguaya
Según informa El Observador, la iniciativa despenaliza el aborto dentro de las primeras doce semanas de gestación, pero obliga a las mujeres a comparecer ante una comisión integrada por médicos y asistentes sociales quienes le explicarán los alcances de su decisión. Transcurridos cinco días de “reflexión”, entonces sí la mujer tendrá la última palabra.
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Los profesionales deberán informar a la mujer de los establecido en esta ley, de las características de la interrupción del embarazo y de los riesgos inherentes a esta práctica. Del mismo modo, deberán comunicarle las alternativas al aborto provocado incluyendo los programas disponibles de apoyo social y económico, así como la posibilidad de dar su hijo en adopción. También deberán asesorarla para prevenir embarazos futuros o para acceder a los mismos.
El artículo 3º establece que “el equipo interdisciplinario deberá constituirse en un ámbito de apoyo psicológico y social a la mujer, para contribuir a superar las causas que puedan inducirla a la interrupción del embarazo, y garantizar que disponga de la información para la toma de una decisión consciente y responsable”.
El equipo interdisciplinario no puede asumir la función de denegar o autorizar la interrupción.
Por otra parte, el aborto se puede llevar a cabo con la sola voluntad de la mujer. El padre solo puede participar de la decisión en caso que la mujer lo autorice, pero de ningún modo puede forzar a la mujer a interrumpir su embarazo o a continuarlo.
Las menores de edad no están habilitadas a abortar, salvo que el médico ginecólogo tratante cuente con el consentimiento de los padres o encargados legales.
En el caso de una mujer declarada incapaz, se requerirá el consentimiento informado de su curador y venia judicial del juez competente.
En caso de que la menor quiera abortar aún en contra de la opinión de sus padres o tutores, podrá presentarse ante un juez competente, quien deberá resolver en un plazo máximo de tres días corridos, contados a partir de la presentación ante la sede. El juez debe convocar a la adolescente y al Ministerio Público, para oírla y recabar su consentimiento para la interrupción del embarazo. El procedimiento será verbal y gratuito.
¿En qué circunstancias fuera de las que quedan establecidas podrá realizarse un aborto? El artículo 6 señala que entre estos casos se incluye el embarazo que implique un “grave riesgo para la salud de la mujer”. En estas circunstancias se deberá tratar de salvar la vida del embrión sin poner en peligro la vida o salud de la madre. Cuando se verifique un proceso patológico, que provoque malformaciones incompatibles con la vida extrauterina o cuando el embarazo fuera producto de una violación y la mujer se encuentre dentro de las catorce semanas de gestación.
Las instituciones que tengan objeciones de ideario, preexistentes a esta ley, con respecto a los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, podrán no practicarlos, pero deberán acordar con el Ministerio de Salud Pública la forma de prestar este servicio a sus usuarias de forma tercerizada. Deberán pagar por esos procedimientos.
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¿Puede un profesional médico negarse a realizar un aborto alegando "objeción de conciencia"? Sí, los médicos ginecólogos y personal de salud que tengan objeciones de conciencia deberán hacerlo saber a las autoridades de las instituciones a las que pertenecen. La objeción podrá manifestarse o revocarse de forma expresa, en cualquier momento, bastando la comunicación a las autoridades de la institución. Quienes no presenten objeción de conciencia, no podrán negarse a practicar un aborto.
Finalmente, si la mujer no cumple con todos los trámites y plazos establecidos en la ley e igual se realiza un aborto, puede ser penalizada con prisión de tres a nueve meses de prisión.









