Otro revés judicial para Javier Milei: el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, a cargo de la jueza Martina Isabel Forns, hizo lugar a la cautelar presentada por el sindicato Sevina y frenó por 6 meses la disolución de Vialidad Nacional.
CAUTELAR
Revés para Javier Milei: Frenan el cierre de Vialidad Nacional
La jueza Martina Isabel Forns hizo lugar a cautelar presentada por el sindicato Sevina y frenó la disolución de Vialidad Nacional. Otro revés para Javier Milei.
"Considero que se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad previstos en las normas procesales para la procedencia de la medida de no innovar peticionada", remarcó la jueza Forns tras la presentación del Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional (Sevina).
La magistrada hizo lugar parcialmente a la cautelar de no innovar y ordenó al Estado Nacional y al Poder Ejecutivo que se abstenga de "ejecutar cualquier acto administrativo, que derive" del decreto 461/2025 del 8 de julio pasado, que dispuso la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad.
Así, el Decreto 461/2025, que estipulaba "reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras en Vialidad Nacional", queda suspendido por el plazo de seis meses.
"La Constitución Nacional, como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con jerarquía constitucional, impiden al Estado en su rol concurrente de empleador y regulador alterar de manera unilateral condiciones de trabajo que han sido establecidas por norma colectiva con plena vigencia", añadió la magistrada en una mención al principio de irrenunciabilidad de derechos de los empleados.
Por otro lado, apuntó contra el artículo 32 del Decreto 461/2025 en el que dispone que la estabilidad del personal tiene una fecha de vencimiento. "Se vulneran las normas y garantías laborales vigentes", destacó Forns.
"Teniendo en cuenta que en esta etapa preliminar del proceso, donde se verifican circunstancias graves y objetivas, permiten justificar el dictado de una medida cautelar de no innovar, a fin de evitar perjuicios irreparables y preservar el statu quo hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo", afirmó la sentencia.
En tanto, la jueza Forns no se pronunció sobre el planteo para declarar la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto 461 porque para ello es necesario un "estudio mucho más complejo y profundo, con amplio debate y prueba, que en modo alguno podrían resolverse con los elementos hasta ahora incorporados".
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