En un nuevo revés judicial para Javier Milei, la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la decisión de la jueza de 1ra instancia Moira Fullana y declaró la invalidez constitucional de los arts. 2 y 3 del DNU 340/2025, que imponía restricciones al ejercicio del derecho a huelga en numerosas actividades. La acción de amparo había sido impulsada la CGT.
INCONSTITUCIONAL
Derecho a huelga: Otro revés para Javier Milei (celebra la CGT)
Nuevo revés judicial para Javier Milei: la Cámara Nacional del Trabajo confirmó que es inconstitucional el DNU 340/2025 que limita el derecho a huelga.
La norma, que incorporaba a la marina mercante como "servicio esencial" y modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877 (reguladora de los conflictos colectivos), fue declarada inválida por violar principios constitucionales fundamentales. Antes, había sido frenada por una medida cautelar que la Cámara del Trabajo confirmó.
Ahora, los mismos magistrados de la Sala V, integrada por los jueces Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado, confirmaron la decisión de primera instancia que declaró la invalidez constitucional de los artículos 2° y 3° del DNU N°340/25 por imponer modificaciones al derecho a huelga a través de un decreto que no justificó los requisitos de necesidad y urgencia que habilitaran a eludir el trámite constitucional de sanción de las leyes.
La Cámara consideró que el DNU cuestionado no cumplía con los requisitos para su dictado, en la medida que no se justificó que existiera imposibilidad de que se reúna el Congreso de la Nación, ni que exista una situación de urgencia tal que no pueda ser solucionada en el plazo que demanda el trámite normal de las leyes.
Así, coincidieron con la jueza de primera instancia en cuanto "no se explican las razones por las cuales se intentó evitar el tratamiento de la cuestión en el Congreso de la Nación cuando lo que se pretende es modificar un texto legal –el art. 24 de la ley 25.877- incorporando nuevas actividades que considera 'esenciales' y estableciendo expresamente otras que considera 'trascendentales', aspectos que sin duda deben debatirse en el seno del Poder Legislativo de la Nación que es el facultado para dictar normas de fondo (art. 75 inc. 12 CN)".
Los jueces de cámara aclararon que " en el presente proceso no está en debate qué servicios pueden ser o no ser considerados esenciales, sino el instrumento jurídico que se ha utilizado para modificar una ley de la Nación".
Además, criticaron que la justificación para evadir los canales legislativos se fundaran en "una situación de crisis social y económica", ya que bajo ese argumento el Congreso de la Nación "perdería su rol fundamental y para el que fue creado: sancionar las leyes de nuestro país".
El fallo completo:
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