La Justicia laboral desestimó la medida cautelar solicitada por la Secretaría de Trabajo del Gobierno de Javier Milei para avanzar en la intervención de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
FESTEJA LA UATRE
'Libertad sindical': Otro freno de la Justicia al Gobierno y no habrá intervención del gremio rural
La Justicia desestimó el pedido del Gobierno para intervenir la Uatre en un fallo en el que los jueces, de forma unánime, consideraron que rige el principio de "libertad sindical".
En la sentencia la resolvió la Sala VI Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que integran los jueces Carlos Pose, Gabriela Vázquez y Manuel Diez Selva.
El fallo da respuesta al pedido efectuado por la cartera laboral por considerar que existieron irregularidades en el último congreso donde se eligieron autoridades, realizado el 28 de noviembre de 2024.
La Uatre ha sido liderada desde finales de 2022 por José Voytenco, un dirigente chaqueño asociado al Partido Justicialista (PJ). Asumió el liderazgo del sindicato ruralista tras las muertes de Gerónimo Venegas y Ramón Ayala. En la elección, ganó por un estrecho margen de un punto a Pablo Ansaloni, actual diputado nacional de La Libertad Avanza, quien ha sido uno de los principales impulsores de las impugnaciones contra Voytenco.
El razonamiento oficial para solicitar la intervención de la Uatre es que Voytenco dejó fuera del congreso que eligió a las nuevas autoridades a varias seccionales. Esta resolución fue adoptada por el secretario de Trabajo, Julio Cordero, tras una exposición realizada por Claudio Aquino, director de Asociaciones Sindicales, la cual supervisa la dinámica interna de los sindicatos.
En el fallo, los jueces justificaron su decisión apelando a la "libertad sindical"
"Entiendo que la petición estatal resulta improcedente", dijo en el fallo el juez Carlos Pose, uno de los tres que resolvieron por unanimidad desestimar la medida. "Nos encontramos dentro de un campo disciplinario donde rige el principio de libertad sindical (art. 4º ley 23.551) y, en consecuencia, una solicitud como la intervención resulta solo viable sólo si se acreditase fehacientemente el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho invocado", continuó.
Asimismo, Pose expresó: "El primero sería dudoso porque todavía sigue controvirtiéndose en sede ministerial, el valor de los actos eleccionarios celebrados para determinar cuál de las listas en pugna habría resultado triunfadora en los comicios celebrados. Pero, soslayando lo expuesto, lo importante es la verosimilitud del derecho invocado por el Estado para proceder a la intervención del sindicato ha sido enervado por la denuncia penal y su recepción por parte del tribunal competente: estamos ante un fenómeno que interesa al orden público y que la doctrina tipifica como prejudicialidad penal, no correspondiendo que el tribunal civil emita pronunciamiento hasta que el tribunal criminal se pronuncie".
Por esos motivos, el juez de la Cámara de Apelaciones del Trabajo consideró prudente "denegar provisoriamente la medida cautelar solicitada sin perjuicio de su oportuno estudio cuando el tribunal criminal emita pronunciamiento respecto a la validez y legitimidad de la denuncia efectuada por el sindicato actuante contra las personas físicas emplazadas a cuyo fin las partes en litigio deberán informar oportunamente de las decisiones adoptadas por el citado magistrado". Además, opinó que causa debería seguir "su trámite regular".
Los argumentos de la jueza Gabriela Alejandra Vázquez
Por su parte, el argumento de la jueza Gabriela Alejandra Vázquez fue que "la autonomía sindical como derivación del principio de libertad sindical constituye la facultad de autodeterminación de la asociación gremial en lo relativo a su constitución y funcionamiento".
Esta potestad, explicó la magistrada, "declara el derecho de los trabajadores a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y actividades así como formular su programa de acción, debiendo las autoridades públicas abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal".
La jueza Vázquez propuso "desestimar la medida cautelar solicitada". Y el juez Manuel Diez Selva decidió "adherir a la propuesta de la Dra. Vázquez".
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