Con el objetivo de lograr dictamen favorable de mayoría este lunes o martes y sesionar el jueves (25/1), el Gobierno nacional terminó de pulir los cambios a la Ley Ómnibus o Ley de Bases, que presentó a los diputados opositores 'dialoguistas' en el Congreso. Entre los "cambios finales" -como los mencionó en el documento que circuló a los legisladores- están la retenciones "cero" para economías regionales, modificaciones a la fórmula de la movilidad jubilatoria, aclaraciones sobre el régimen de pesca y a las privatizaciones, entre otros puntos.
DOCUMENTO
Exclusivo: Los "cambios finales" a la Ley Ómnibus
El Gobierno presentó el texto de la Ley Ómnibus con los "cambios finales" para su aprobación en Diputados. Modificaron jubilaciones y O retenciones.
Los cambios
A continuación, realizamos un punteo de los principales cambios que solicitaban la oposición en Diputados y los gobernadores y que aceptó el Gobierno:
Retenciones: “Se establecen en 0% para las economías regionales. A su vez, se elimina la facultad del Poder Ejecutivo de poder subir los derechos de exportación. Solamente se mantiene la facultad para poder reducirlas”.
Pesca: “…el proyecto propicia la licitación de las cuotas pesqueras. Una gran confusión se produjo como consecuencia de la incorporación de la palabra internacional en el sistema de asignación de cuotas aun cuando el proyecto no modificaba la exclusividad de los navíos argentinos para la actividad pesquera. Esta palabra es removida en esta versión clarificando dicha confusión. Respecto al proyecto inicial también se modificó el articulo 7 y se eliminaron las derogaciones de los artículos 25 y 40 de la Ley N 24.922, con lo cual se mantiene la obligación de descargar en puerto y de contar con tripulación argentina”.
Privatizaciones: "Se eliminó YPF del listado. Para Nucleoeléctrica, Banco Nación y ARSAT se estableció que el Estado solamente puede realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa. Además, se incorporó expresamente, la participación de la Comisión Bicameral de Privatizaciones de la Ley N 23.696 para el seguimiento de los trámites respectivos".
"Por otra parte, se eliminó el articulo 9 y se amplió la redacción actual el artículo 35 de la Ley N° 24.804 con el fin de mantener el poder de veto en algunas decisiones de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima".
"Finalmente, se eliminó el articulo 11 manteniendo la obligación del Estado de tener una acción con derecho a veto para las decisiones que impliquen el cierre de la actividad".
Azúcar: "Se eliminó la derogación de la Ley de Azúcar".
Regularización de activos: "(i) Se establece que los sujetos no residentes que adhieran al presente Régimen de Regulación de Activos no podrán declarar bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros".
"(ii) Se incorpora como sujetos excluidos a los funcionarios que se hayan desempeñado en el rol en los últimos 5 años".
"(iii) Se excluye a los agentes de retención con procesamiento firme".
"(iv) Se define que lo producido del Impuesto Especial de Regularización se destinará a la capitalización del Banco Central de la República Argentina".
Seguridad: "Se elimina el articulo 331 para evitar interpretaciones incorrectas sobre el corte" (el artículo hacía referencia a la manifestación de 3 personas y la obligación de informar sobre esas concentraciones en la vía pública.
Divorcio: ARTÍCULO 352.- Incorpórase como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente:
“d) inscripción de la voluntad de disolver el vínculo manifestada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio.”
Sistema electoral: "Se pasó para la discusión de ordinarias la reforma de las circunscripciones uninominales, las PASO y la actualización de la composición de la Cámara de Diputados".
Medio ambiente y manejo del fuego: "Se elimina el artículo 497 que modificaba la ley de quema cuya redacción resultó confusa. Se amplia de 30 a 90 días en el artículo 498 el plazo para que la Autoridad de Aplicación autorice una quema. Se eliminó la modificación al artículo 26 de la ley de bosques cuya defectuosa redacción generó una confusión evitable (en ningún momento se pretendió afectar la protección de bosques en zona roja y amarilla). Se incorporó un artículo garantizando los recursos para el Fondo de Bosques, ya que la eliminación de la asignación específica se había mal interpretado como una reducción del financiamiento a dicho fondo. Finalmente se aclaró en la ley de Glaciares las actividades prohibidas en la zona periglaciar. Se incluyó la derogación de la ley 27.604 que había modificado los artículos 22bis, ter y quater de la Ley 26.815 de Manejo del Fuego".
Cultura: "Se reducen las modificaciones al INCAA. Se eliminan los cambios de los artículos 2, 3, 4, 5, 21, 34. 35 y 37 de la Ley 17.741. A su vez, se elimina la derogación de los artículos 22, 23, 25, 28, 30 y 41 de dicha Ley. En particular la derogación de la modificación del artículo 21 indica que se mantiene la asignación específica para el Instituto (el Instituto va a seguir recibiendo un monto indeterminado de recursos de manera automática)".
"Respecto al FNA el problema de base es que gastaba en su propia gestión el 70% de los recursos que recibía de los usuarios de la cultura. En la versión actual no se propicia su cierre, sino que se exploran mecanismos para que su ecuación económica sea más favorable a la comunidad artística. Así se determina que los directores deberán ser ad-honorem y que los gastos no pueden representar más del 20% de sus ingresos".
"Respecto del INAMU y CONABIP simplemente se restringen sus gastos a que no sean mayores al 20% de sus ingresos, sin proponer otros cambios de estructura. No se modifican otros artículos de las Ley 26.801 ni de la Ley 23.351".
"Finalmente, se clarifica que las funciones del Instituto del Teatro serán absorbidas por la secretaria de Cultura y que los fondos para dicho sector no se verán afectados".
Ley de Defensa de la Competencia: "Establecer un organismo de Defensa de la Competencia conformado y funcionando es fundamental para evitar las conductas anticompetitivas y monopólicas que atentan contra el mercado".
"Con respecto al proyecto enviado al Congreso: Se agrega el intercambio de información como posible causal de práctica anticompetitiva. Reduce el umbral de notificación a 100.000.000 millones de unidades móviles. Elimina la posibilidad de intervenir sobre operaciones ya concretadas. Reduce la cantidad de expertos convocados como miembros asociados del Tribunal. El Tribunal se conformará con 5 miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación. Posibilita la publicidad de la apertura de sumarios. Reestablece los niveles de sanciones previstos por la ley 27.442. Se define el valor de la unidad móvil. Establece un periodo de transición hasta la entrada de funcionamiento del régimen previo de control de operaciones de concentración".
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