ACTUALIDAD ley > deuda > Corte Suprema

TODO UN CAMINO

De no cubrir un pagaré a declarar inconstitucional Ley bonaerense

La falta cumplimiento de una deuda llevó a la inconstitucionalidad de una ley bonaerense sobre vivienda única.

La Corte Suprema de Justicia permitió subastar una casa por no cubrir el pagaré. El caso se dio en una causa donde se declaró la inconstitucionalidad de una ley de la provincia de Buenos Aires, dictada en 2012, para la "Protección de Vivienda Única y de Ocupación Permanente".

El máximo tribunal ratificó que

No puede validarse que una legislación provincial blinde de embargo y ejecución a la vivienda única de ocupación permanente sin necesidad de inscripción registral porque ello se opone a la legislación nacional que sí exige esa anotación No puede validarse que una legislación provincial blinde de embargo y ejecución a la vivienda única de ocupación permanente sin necesidad de inscripción registral porque ello se opone a la legislación nacional que sí exige esa anotación

La Corte Suprema resaltó además que es el Congreso Nacional el encargado de determinar qué bienes se pueden embargar.

Cómo se inició todo

La causa comenzó en marzo del 2009 como juicio ejecutivo por el cobro de un pagaré suscripto por Gabriela Perrone, por $30 mil que no había sido cubierto ante su acreedor, Luis Raskovsky.

En ese contexto, se decretó el remate en público la subasta del 50% indiviso del inmueble de la mujer, ubicado en la localidad bonaerense de Castelar.

Perrone reclamó evitar el remate, sobre la base a la Ley provincial 14432. E al sostener "la protección de sus hijos, por ser menores".

A todo esto la Corte Suprema había dictado dos fallos (en "Banco Suquía SA c/ Juan Carlos Tomassini" de 2002 y "Romero Carlos c/ Andres F. Lema/desalojo" de 2009) que sostenían

"la inconstitucional un artículo de la Constitución de la provincia de Córdoba y también una ley local que, al igual que la ley bonaerense, establecía un régimen de inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda única sin necesidad de registrarla".

Así las cosas, en la causa de Gabriela Perrone, el 4 de octubre del 2013, la jueza de primera instancia decretó la inconstitucionalidad de esa ley y desestimó la suspensión de la subasta. La Cámara en lo Comercial confirmó la decisión. La deudora planteó un recurso extraordinario federal.

Más adelante se descubrió que el dominio del inmueble a rematar correspondía en su totalidad a Gabriela Perrone, luego del proceso de divorcio, que constituía su única vivienda de ocupación permanente junto a sus dos hijos. También destacó que, al día de hoy, los hijos de la mujer ya son mayores de edad.

Luego, con el caso ante la Corte Suprema, la Defensora General de la Nación, planteó que, de llevarse adelante la ejecución, "se iba a producir el desalojo forzoso de un niño y que debía dársele una opción viable para residir en condiciones habitables"

El Procurador General de la Nación. en tanto, resaltó que "la ley cuestionada era constitucional".

Pero los jueces de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz rechazaron el planteo en tanto se hallaba incumplido el requisito de que la decisión apelada fuera contraria al derecho federal invocado.

rosatti-rotary.jpg
Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema.

Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema.

En su voto, en tanto, el juez Horacio Rosatti sostuvo que había sido mal concedido el recurso.

Esta Corte ha condicionado la admisibilidad del recurso extraordinario, desde sus primeras decisiones, a que la cuestión federal haya sido resuelta en forma contraria al derecho de esa naturaleza invocada por el recurrente, desde que la razón de ser de esta apelación excepcional radica en la necesidad de asegurar la supremacía de la Constitución Nacional, tratados y leyes que consagra el artículo 31 de la CN Esta Corte ha condicionado la admisibilidad del recurso extraordinario, desde sus primeras decisiones, a que la cuestión federal haya sido resuelta en forma contraria al derecho de esa naturaleza invocada por el recurrente, desde que la razón de ser de esta apelación excepcional radica en la necesidad de asegurar la supremacía de la Constitución Nacional, tratados y leyes que consagra el artículo 31 de la CN

Y agregó que

Dado que la recurrente no ha logrado formular una argumentación tal que permita tener por acreditado el citado requisito de la admisibilidad, cabe concluir que la Cámara, al privar de validez la norma provincial impugnada por ser repugnante a la Constitución Nacional, ha tutelado la supremacía del derecho federal invocada, por lo que no se verifica el requisito examinado de resolución contraria y dicha inobservancia torna inadmisible el recurso extraordinario concedido por el tribula a quo Dado que la recurrente no ha logrado formular una argumentación tal que permita tener por acreditado el citado requisito de la admisibilidad, cabe concluir que la Cámara, al privar de validez la norma provincial impugnada por ser repugnante a la Constitución Nacional, ha tutelado la supremacía del derecho federal invocada, por lo que no se verifica el requisito examinado de resolución contraria y dicha inobservancia torna inadmisible el recurso extraordinario concedido por el tribula a quo

Rosatti fue por más y remarcó

Cabe añadir que la recurrente no ha formulado una crítica concreta y razonada para desvirtuar las distintas motivaciones en que la Cámara, más allá de su acierto u error, sustentó su decisión vinculada la defensa y protección del bien de familia y a la competencia delegada por las provincias a la Nación sobre aspectos que atañen al derecho común, en base al artículo 75 inciso 12 de la CN. Tampoco demuestra que la protección que otorga la norma nacional -dictada por el Congreso Nacional- no hubiese resguardado razonablemente la vivienda familiar cuya protección se reclama, lo que determina la improcedencia de los agravios por su insuficiencia. Cabe añadir que la recurrente no ha formulado una crítica concreta y razonada para desvirtuar las distintas motivaciones en que la Cámara, más allá de su acierto u error, sustentó su decisión vinculada la defensa y protección del bien de familia y a la competencia delegada por las provincias a la Nación sobre aspectos que atañen al derecho común, en base al artículo 75 inciso 12 de la CN. Tampoco demuestra que la protección que otorga la norma nacional -dictada por el Congreso Nacional- no hubiese resguardado razonablemente la vivienda familiar cuya protección se reclama, lo que determina la improcedencia de los agravios por su insuficiencia.

Más contenido en Urgente24

Día Mundial contra la Mutilación Genital Femenina: ¿Se practica en Argentina?

Crimen de Andrés "Pillín" Bracamonte: Misterio sin resolver y un fiscal apartado

La fintech que revoluciona el mercado con la nueva tarjeta prepaga para autónomos

Milei nos pide que tengamos más elementos de seguridad pero nos robó $ 700.000 millones"

Caputo, el cepo y una frase sobre el FMI que puede costar caro