Las autoridades mendocinas identificaron, utilizando las cámaras de seguridad del estadio, al agresor del juez de línea Diego Martín, durante el partido de fútbol profesional entre Godoy Cruz de Mendoza y Talleres de Córdoba que debió ser suspendido. Según informó el Ministerio Público Fiscal, el autor de la agresión fue un adolescente de 13 años, quien por su edad, no puede ser imputado penalmente. La sensación de impunidad es inevitable. Y es un camino hacia la frustración. El Derecho de Admisión es la única posibilidad de sanción.
GODOY CRUZ VS. TALLERES
Agresor del juez de línea es inimputable pero ¿y el Derecho de Admisión?
13 años tiene el agresor del juez de línea Diego Martín: es inimputable. Pero ¿por qué no aplicarle el Derecho de Admisión?
El menor fue citado para presentarse en compañía de sus padres ante la Fiscalía Penal de Menores. La detección del involucrado se logró a partir del análisis de las cámaras de seguridad del recinto cuyano.
Antecedente
Antes de comenzar el 2do. tiempo del partido entre mendocinos y cordobeses por la fecha 3 del Torneo Apertura 2025 de la Liga Profesional, el árbitro asistente Diego Martín recibió en su frente el impacto de un tubo de PVC.
Pese a recibir atención médica en el campo de juego, el asistente no pudo continuar con su tarea en el campo, y el árbitro principal, Yael Falcón Pérez, suspendió el encuentro.
Godoy Cruz tiene un antecedene: en mayo 2024 ocurrió una situación de violencia en la tribuna local, en el partido contra San Lorenzo de Almagro en el Estadio Malvinas Argentinas.
La AFA aún no se expidió sobre las posibles sanciones que podría recibir Godoy Cruz, y se espera que el Tribunal de Disciplina analice los informes de los clubes, el árbitro y la Policía de Mendoza antes de tomar una decisión.
Derecho de Admision
Existe el Registro de Personas con Derecho de Admisión, en el que están inscriptas las personas que no pueden entrar a la cancha.
Si el adolescente no será imputado, al menos Godoy Cruz no puede permitirle volver ingresar porque hace a la seguridad del propio club ya investigado por otro acontecimiento de violencia. Por eso la idea del Derecho de Admisión.
El siguiente fragmento de texto se encuentra en la web del Gobierno argentino:
"(...) -¿Pueden impedir a ciertas personas la entrada al estadio a ver un partido de fútbol?
-Sí. Se les puede impedir el ingreso a las personas que:
- estén imputadas, procesadas o condenadas por algún delito cometido en un espectáculo futbolístico;
- estén condenadas a prisión por un delito doloso que pueda poner en riesgo el espectáculo futbolístico;
- hayan cometido alguna contravención o hayan tenido conductas violentas durante, antes o después de un partido de fútbol o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos;
- hayan tenido conductas violentas en el momento de trasladarse desde o hacia el estadio, generen desorden o alteren el orden público o usen un transporte no registrado o no habilitado por la autoridad competente.
- estén imputadas, procesadas o condenadas por algún delito relacionado con el narcotráfico cometido en un espectáculo futbolístico.
(Resolución 354/2017 del Ministerio de Seguridad, Restricción de concurrencia administrativa a los espectáculos futbolísticos, Art. 2.)
-¿Hay algún registro de las personas que no pueden entrar a la cancha?
-Si, existe el Registro de Personas con Derecho de Admisión. En este Registro están inscriptas las personas que no pueden entrar a la cancha. (...)".
La puerta giratoria
Ironía: esto sucede cuando la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal Federal para terminar con la modalidad de la 'puerta giratoria' de los delincuentes en la Justicia. El proyecto se aprobó con 138 contra 94 y 1 abstención, y va al Senado para su tratamiento.
Sin embargo, el Estado no tiene una herramienta para evitar la impunidad de un menor de edad comentiendo un delito que consiste en ejercer violencia.
En el presente un juez que dicta prisión preventiva debe considerar la posibilidad de fuga o entorpecimiento, y ahora se le agrega que también deberá considerar si tuvo imputaciones.
Pamela Verasay (UCR / Mendoza) se regodeó conque "Mendoza es pionera en reformas en materia de seguridad y administración de justicia que han logrado resultados concretos. Hemos sido el modelo para provincias tales como Santa Fe, Salta, CABA y también para Nación".
El texto de reforma al artículo 17 del Código Procesal dice: "Las medidas restrictivas de la libertad sólo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga, de obstaculización de la investigación o de reiterancia delictiva, consistente en la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada".
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