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¿QUÉ DEFINIERON?

La Corte Suprema de Justicia y su fallo sobre el uso de marcas en keywords de Google

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio su veredicto sobre el uso de marcas en las 'keywords' de los anuncios de Google. Un caso que definió todo.

Fue en diciembre de 2024 cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió una demanda que inició Organización Veraz por el uso de las marcas notorias como “palabras clave” en el sistema de anuncios de Google. La Corte dejó en claro si corresponde o no a un delito.

Open Discovery, competencia de marcas como Organización Veraz, contrató el servicio de AdWords de Google para que un anuncio publicitario de su empresa apareciera entre los primeros resultados cuando un usuario buscaba los términos “veraz” u “organización veraz”. En ese momento fue cuando la demanda comenzó por el uso indebido de sus marcas notorias Veraz y Organización Veraz, reclamando daños y perjuicios originados por dicho uso.

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La Corte Suprema de Justicia falló sobre el uso de marcas en los anuncios de Google.

La Corte Suprema de Justicia falló sobre el uso de marcas en los anuncios de Google.

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó esta sentencia y condenó a Open Discovery a dejar de usar las marcas de Organización Veraz. Además, reclamaron el pago de una indemnización por $3.336.468 en concepto de daños y perjuicios.

La Corte Suprema de Justicia y un giro importante

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo otra interpretación de los hechos. El caso llegó a la Corte tras una interposición por parte Open Discovery. Estos expresaron que la denominación Veraz había perdido su carácter distintivo y se había convertido en una “denominación genérica”. Ahí fue cuando el Procurador Fiscal Víctor Abramovich dictaminó que la sentencia de la Cámara debía revocarse y dictarse un nuevo pronunciamiento.

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Este fallo es un antes y un después para el uso de marcas en las keywords.

Este fallo es un antes y un después para el uso de marcas en las keywords.

Lo que debía determinarse es “si la sola utilización de la marca notoria como palabra clave configura un ilícito marcario, o bien es necesario para consumar el ilícito que se induzca a confusión o conexión entre ambas marcas, en los usuarios del servicio”. Además, agregaron que “la utilización de una marca notoria ajena como palabra clave en el buscador, debe analizarse en relación con su efecto en la apreciación del usuario medio, normalmente informado, razonablemente atento, con cierta aptitud para interpretar la información que se le facilita”.

Así fue como el Máximo Tribunal indicó que el uso de una marca notoria como keyword no constituye por sí misma una infracción marcaria o un acto de competencia desleal, salvo que cause confusión en el consumidor o sugiera una conexión con el titular de la marca.

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