El procurador general, Eduardo Casal, emitió este viernes un oficio en el que solicita a la Corte Suprema la suspensión de la aplicación de lo decidido en el denominado "fallo Levinas", en el que máximo tribunal dispuso la revisión por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires de las decisiones de las Cámaras Nacionales.
¿PARTE DE LA "REBELIÓN"?
El Procurador General le pidió a la Corte Suprema que suspenda el "fallo Levinas"
Eduardo Casal pidió la suspensión del fallo que dispuso la revisión por el Tribunal Superior porteño de las decisiones de las Cámaras Nacionales.
Casal consideró que la aplicación de ese criterio dejará al Ministerio Público Fiscal, que él conduce, "en una situación en la que se podrá ver impedido de cumplir con sus funciones legales y constitucionales en los procesos que tramitan ante la justicia nacional con competencia sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con menoscabo para los intereses por los que debe velar".
La nota de Casal, dirigida al Presidente la Corte, Horacio Rosatti, coincide con una versión publicada en las últimas horas que sostiene que hay una "rebelión" de jueces nacionales contra el fallo de la Corte firmado por una mayoría conformada por el propio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda -hoy ya fuera del tribunal por su jubilación-, con la posición en disidencia de Carlos Rosenkrantz.
El caso en cuestión es el expediente 'Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia': la rendición de cuentas de herederos del artista León Ferrari exigida a Gustavo Gabriel Levinas, por la gestión en la exhibición y venta de obras de arte, en la que el periodista, quien fue muy cercano a Jorge Lanata, resultó condenado a pagar US$ 88.000 + intereses. El Tribunal Superior de Justicia de CABA y la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil trabaron un conflicto de competencia ante la negativa de ésta a que sus decisiones sean revisadas por el superior tribunal porteño. Frente a este desacuerdo, se envió la causa a la CSJN para que definiera la cuestión.
La CSJN falló que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA es el órgano encargado de intervenir en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria
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En su despacho Casal enumeró "las consecuencias perjudiciales" del criterio adotado por la Corte sobre "el correcto desempeño" del Ministerio.
Sostuvo que de acuerdo a lo decidido, si el MPF quiere impugnar sentencias de las cámaras nacionales porteñas, deberá antes deducir el recurso extraordinario ante el Tribunal Superior de Justicia porteño, pero que por "las normas que rigen las competencias" el órgano no tiene "legitimidad procesal para intervenir sino ante tribunales nacionales".
"Por lo que la actuación requerida por la nueva doctrina del Tribunal implica una actividad procesal [...] para la cual las fiscalías nacionales no están legalmente habilitadas por la simple razón de que no tienen más competencia que la establecida en la ley, y ésta no les confiere legitimación procesal para actuar ante el foro local", agrega
Para Casal, el criterio del "fallo Levinas" resulta "una marcada restricción en el ejercicio" de las funciones de la fiscalía nacional "en tanto éstas deben ser ejercidas a lo largo de todo el proceso".
En 2do término, el procurador general sostuvo que tampoco "la eventual intervención en esos casos del ministerio público local evitaría esos perjuicios, desde que, como es obvio, se trata de una institución diferente lo que afectaría uno de los principios fundamentales que nos rigen como lo es el de unidad de actuación".
Al señalar esa "hipotética actuación mixta" remarca que la misma "constituiría un obstáculo para el diseño de una política criminal coherente, pues la actuación de los fiscales nacionales conforme los criterios de actuación establecidos por este Despacho, podría verse frustrada de no ser estos compartidos por el ministerio público local que, como es obvio, habrá de regirse por los que le son propios".
Indica en esa línea que la "intervención simultánea o sucesiva en un mismo proceso dificulta notablemente tanto establecer criterios de actuación conforme una política criminal coherente como el control jerárquico de su aplicación".
Por otro lado, Casal asegura que "no se aprecia" en el fallo de la Corte que "se haya delineado criterio hermenéutico alguno para la adecuada solución de los problemas expuestos" que, reiteró, "importan un severo menoscabo para el cumplimiento de las atribuciones constitucionales" del MPF.
Por último, afirma que "no resulta posible" para el Ministerio mediante el dictado de una instrucción "resolver la ausencia de habilitación constitucional y legal de los fiscales nacionales para intervenir ante un tribunal local, cuya actuación quedaría trunca, sin capacidad de impugnación plena, con perjuicio para los intereses sociales que deben defender, ni mucho menos podría hacerlo la Fiscalía General de la ciudad respecto de magistrados ajenos a su estructura que por otro lado, tampoco debería ceñirse a directivas de este Despacho".
Para el procurador general, frente a las condiciones mencionadas, se requiere "un acto normativo adicional que resuelva o modifique, de modo legalmente eficaz, la inhabilidad para actuar ante los magistrados locales", de lo contrario, el "fallo Levinas" tendría como resultado "impedir el ejercicio de las funciones" del MPF.
Por ello, Casal "sugiere" la suspensión de la aplicación del fallo "hasta que se resuelva de manera normativamente adecuada la restricción" sobre las facultades del Ministerio que dirige y "evitar que los objetivos que han movido al Tribunal a decidir como lo hizo no se vean malogrados por la provocación de otros efectos negativos".
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