Los habituales consumidores del hipermercado se mostraron sorprendidos al ver bloqueadas las vías de acceso por una flota de camiones; los lectores de la prensa gráfica se encontraron con sendas solicitadas en las que la empresa denunciaba una pelea sindical; los televidentes asistieron a una dura disputa entre los secretarios generales de 2 sindicatos, responsabilizándose mutuamente por los hechos; y los periódicos informaron que el Presidente de Francia peticionó ante el Poder Ejecutivo (el Presidente de la Nación) y el Poder Legislativo (la Primera Dama). Si todo esto lo atribuimos sólo a una disputa por la representación sindical de 300 trabajadores del transporte, es posible que en el análiis de la cuestión el árbol nos impida ver el bosque. Indudablemente, la lucha entre organizaciones sindicales para la representación de determinados grupos de trabajadores, ya sea de la actividad o de las empresas, no es un problema nuevo ni exclusivo de nuestro país. Así hemos asistido a las peleas entre metalúrgicos y mecánicos en la actividad metalmecánica; gastronómicos contra pasteleros y pizzeros, y con el sindicato de la alimentación en la actividad gastronómica; los viajantes de comercio, dado su carácter de asociación de tipo vertical, con distintos sindicatos, etcétera. Por otra parte, los conflictos no son exclusivos de la actividad privada; también en el Estado, 2 organizaciones con personería gremial se disputan la representación de los empleados públicos: la Unión del Personal Civil de la Nación y la Asociación de Trabajadores del Estado; esto, sin contar con los sindicatos propios de cada repartición pública. El tema está vinculado con la estructura sindical y con la conformación de lo que se ha denominado el mapa sindical. # Antecedentes legales La ley que regula el tema de las representaciones sindicales establece un procedimiento para el tratamiento de estos choques intersindicales, que se identifican como cuestiones de encuadramiento sindical, y en los que interviene el Ministerio de Trabajo, luego de haberse agotado previamente la vía asociacional y la asociación sindical de 3er. grado, CGT. Luego de cumplidos los plazos legales, los afectados pueden recurrir ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y, finalmente, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los elementos considerados por la autoridad administrativa y judicial para resolver las cuestiones de encuadramiento sindical son, principalmente, 2: 1) la personería gremial que otorga el Ministerio de Trabajo al sindicato, fijando el ámbito personal y territorial de la representación sindical, y 2) la actividad principal de la empresa, aunque en algunos casos se han tenido en cuenta otros como las normas estatutarias y la afiliación, pero ellos deben ser considerados como excepción. # El conflicto La Federación de Empleados de Comercio es uno de los primeros sindicatos reconocidos legalmente en los orígenes de la actual estructura sindical y, por ello, cuenta con personería gremial Nº 1. Su ámbito de representación incluye a todos los trabajadores que se desempeñan en el comercio en todo el país. Debido a esta amplitud de su personería gremial, que le permitía la representación de todo aquel empleado o trabajador que se desempeñara en empresas que realizaban actos de comercio (no olvidar que, en nuestro país, las normas laborales nacieron de artículos del Código de Comercio), la representación de la Federación de Empleados de Comercio sufrió el embate de las organizaciones que, a través del tiempo, fueron creándose. Así surgieron cientos de sindicatos que pueden considerarse desprendimientos de ese tronco original que fueron los empleados o dependientes del comercio. El sindicato de comercio debe ser, a lo largo de su historia, una de las organizaciones gremiales que mayores cuestiones de encuadramiento ha planteado. Los nuevos sindicatos estuvieron promocionados por causa de nuevas tecnologías, nuevas formas de comercialización, especifidad de las actividades y cuestiones políticas, entre otras. Pero la mayor confrontación sindical se produjo cuando se legisló sobre obras sociales (Ley 18.610, del año 1966), ya que a partir de entonces se generó una auténtica lucha por la titularidad de esos importantes servicios de salud para los trabajadores, debido a que nadie quiso que los dirigentes de comercio fueron los únicos titulares de esa actividad solidaria. En la actualidad, podemos contar más de 2.000 sindicatos con personería gremial e inscripción gremial en todo el país, un número que, además, destruye cualquier argumento sobre la violación de la libertad y la autonomía sindicales. La Federación de choferes de camiones, obreros y empleados del transporte de cargas por automotor, servicios, logística y distribución de todo el país, es un sindicato de 2do. grado que representa a todos los choferes de camiones y afines. La personería gremial del sindicato de choferes también es de las primeras, la Nº 6, del año 1945, de la misma época que la de comercio. Debemos señalar las diferencias que se produjeron desde el otorgamiento de ambas personerías, dado que así como el sindicato de comercio sufrió numerosas pérdidas en su representación, el sindicato de camioneros fue ampliando la suya de la mano del reconocimiento que las empresas hicieron de la importancia de la distribución y la logística. Ello se percibe claramente a partir de los años '90, cuando desaparece el impuesto inflacionario y se aumenta la competitividad del mercado, lo que exigió un exhaustivo análisis de los costos. No se puede olvidar el poder que los sindicatos de camioneros tienen y cómo lo han demostrado en otros países. Ambas organizaciones sindicales han modificado sus normas estatutarias, ampliando sus personerías gremiales con categorías, especialidades y actividades que exceden el ámbito de representación personal previsto, originalmente, cuando fueran reconocidas por la autoridad de aplicación. El tema en discusión entre ambas organizaciones sindicales es la representación de los trabajadores que se desempeñan en el área de distribución de empresas que, como en el caso de Carrefour, son representados por el sindicato de comercio, y que ahora pretenden incorporar los dirigentes del sindicato de choferes de camiones a su organización sindical. # Resoluciones de casos anteriores Como ya lo señalara, el criterio mayoritario para la resolución del encuadramiento sindical ha sido el de tener en cuenta 2 presupuestos básicos: la personería gremial de las organizaciones sindicales reconocidas por el Ministerio de Trabajo y la actividad principal de la empresa en cuestión. Los inconvenientes que presentan las personerías gremiales otorgadas, sus desactualizaciones y sus diferencias con los agrupamientos estatutarios son los primeros obstáculos para una resolución justa del caso. Queda por presentar en el escenario del conflicto intersindical a la empresa, que es la que debe cumplir con las obligaciones que le imponen las leyes de convenciones colectivas y sindicales. Hasta una decisión de la Corte Suprema (en el caso Café La Virginia), los empleadores no podían intervenir en las controversias de encuadramiento sindical. Pero, teniendo en cuenta que la modificación de las normas convencionales, las condiciones de trabajo, las remuneraciones, las relaciones sindicales, el número de representantes sindicales, etc. que se producían con el cambio de sindicato -si es que se cambiaba el encuadramiento- se reflejaban en la dirección de la empresa y en sus costos, se consideró razonable la intervención de la empresa en el juicio de encuadramiento sindical. Destaco el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con su actual composición (fallo 319:1420), por tratarse de una importante decisión que dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había establecido que el ámbito y encuadramiento de los trabajadores de la empresa Café La Virginia S.A. correspondían a la Asociación de Viajantes de Comercio. La Corte consideró que la Cámara había omitido pronunciarse sobre la legitimidad de la empresa para formular peticiones y, por ello, no había considerado lo relativo a tener en cuenta la actividad principal de toda la empresa, no sólo del establecimiento, entre otras de sus consideraciones. Esta intervención del empleador, reconocida por el Tribunal Superior, no previó la posibilidad de expresiones públicas en determinado sentido que presupongan su inclinación o simpatía con uno de los sindicatos en conflicto, porque ello podría interpretarse como la violación de otras normas de la ley sindical, como es el caso de incurrir en prácticas desleales o intromisión en las cuestiones internas de las organizaciones sindicales, lo que está prohibido en nuestro régimen legal. # Conclusiones A pesar de las dificultades señaladas en los 2 presupuestos que, mayoritariamente, han sido tenidos en cuenta para la solución de los conflictos de encuadramiento sindical, la autorodad de aplicación no debería tener mayores inconvenientes en resolver la cuestión desde el punto de vista técnico, teniendo en cuenta la vasta y reconocida idoneidad y experiencia profesional que poseen el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, y la secretaria de Trabajo, Noemí Rial. Pero, como todas las cuestiones que parecen no complejas desde el afuera, siempre se encuentran inconvenientes que dificultan la decisión que deben tomar los de adentro. ¿Y cuál fue la dificultad? Que los protagonistas del enfrentamiento, Armando Cavalieri y Hugo Moyano, son 2 dirigentes con una larga trayectoria en la vida política y sindical en nuestro país, a lo que se debe sumar que son poseedores de personalidades de fuerte exposición pública. A ello se agrega que son titulares de 2 organizaciones sindicales con poder que, a pesar de las características que ya fueron destacadas, poseen un posicionamiento político imposible de desconocer. Si con estos personajes bastara para dificultar cualquier decisión, para más, la empresa que deberá cumplirla es una multinacional cuya dirección se encuentra en manos de una sociedad de capitales franceses. La conclusión de esta discusión puede significar que los 300 trabajadores que cumplen tareas de choferes se encuadren en el sindicato de Moyano, manteniendo la representación de los empleados de comercio en el sindicato de Cavalieri. Pero ello no puede ser una decisión que resuelva exclusivamente el problema de la empresa Carrefour en forma puntual porque, indudablemente, si así ocurre, se podrá afirmar que este conflicto ha terminado pero sin atender la solución de fondo. Concluyo con algunas reflexiones. El Sindicato de Choferes es una de las pocas organizaciones sindicales que, desde la estructura sindical, disputa: a) la movilización gremial en la calle, b) la conducción de la CGT, y c) la relación con el poder político. Esta conducta se expresa en su disidencia en la central de trabajadores, donde lidera, junto a Juan Manuel Palacios (UTA), el Movimiento de Trabajadores Argentinos (MTA), opositor de la conducción oficial que representa Cavalieri. En la calle, ocupando los espacios que el sindicalismo organizado ha perdido en manos de las organizaciones de piqueteros y desocupados; y, en virtud de todo ello, se ha convertido en una preocupación para el Gobierno, que lo tiene como un privilegiado interlocutor. Es posible, entonces, concluir pensando si en el caso Carrefour no se están decidiendo otras cuestiones que exceden la representación de 300 trabajadores. ------------------------ (*) Revista Debate, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, 2003.
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Carrefour: Por qué Kirchner-Tomada fallarían a favor de Moyano
POR ENRIQUE STREGA (*) El Ministerio de Trabajo deberá expedirse en el conflicto que enfrenta al Sindicato de Empleados de Comercio, encabezado por Armando Cavalieri, y al gremio de los choferes de camiones, dirigido por Hugo Moyano. La pelea, que ya lleva 1 mes, es por la representatividad de 303 empleados del centro de distribución de Esteban Echeverría de la cadena francesa Carrefour. El ministro Carlos Tomada aseguró que mañana –cuando vence la tregua pactada– se tomará una decisión sobre el tema. El fallo favorecería a Moyano aunque limitarán su alcance a este caso para frenar nuevos reclamos en otras cadenas. Buena oportunidad para reproducir un artículo titulado originalmente Qué Hay Detrás de la Pelea Cavalieri-Moyano:
27 de octubre de 2003 - 04:19






