INVESTIGACIÓN

SEGURIDAD VIAL

El negocio de las fotomultas y cómo quitarle más dinero a los ciudadanos

Hay quienes, con mucho fundamento, advierten que el sistema de multas y fotomultas por infracciones viales se encuentra organizado sólo para incrementar la recaudación de los municipios o la Ciudad Autónoma, no para mejorar la conducción ni otra actividad imprescindible de la Seguridad Vial. Al respecto, aquí un debate que recién comienza:

La siguiente secuencia de correos electrónicos expone tanto las limitaciones de las reparticiones federales de Seguridad Vial como la indefensión de los ciudadanos de a pie. Ante el posible abuso de un municipio, pareciera que nada es posible oponer. Por estas cuestiones resultaría necesario avanzar en un proyecto de ley nacional que le ponga coto a los abusos con fines recaudatorios de muchos municipios en connivencia con empresas dedicadas a la gestión de cobro de las multas derivadas de dichos abusos. 

En la siguiente secuencia, un ciudadano se dirige a la Agencia Nacional de Seguridad Vial buscando información acerca de la autoridad que norma y controla las condiciones que fija la ley para la instrumentación de los cinemómetros:

"Buenos días. En el día de ayer he recibido un acta de infracción confeccionada en el municipio de Dina Huapi, Río Negro.
Los datos que figuran en el acta parecen correctos excepto la constancia de verificación anual del instrumento empleado por parte del INTI.

No descarto haber cometido la infracción (70 Km/h en zona de 60 Km/h), pero la misma se produjo al final de un sobrepaso a un automotor que circulaba a menor velocidad.

La objeción que planteo es el emplazamiento del radar, no así la cartelería advirtiendo su presencia, que parece cumplir todas las normas.

El dispositivo se ha emplazado al final de la línea punteada en la única recta existente en varios kilómetros (Habilitando el sobrepaso), punto en el que es normal que la atención se preste a la maniobra y no al velocímetro.

La detección de la velocidad se produce en el punto y el momento en el que se suman las posibilidades que se produzca un momentáneo exceso de velocidad, lo que de ninguna manera significa que el presunto infractor esté circulando permanentemente por encima de la velocidad permitida, tal y como fue mi caso, dado que no solamente por respeto a la normativa sino por convicción personal, respeto escrupulosamente las máximas indicadas (Y muchas veces pésimamente mal indicadas).

A mi criterio, el fin único del sistema de radar en Dina Huapi es de recaudar por multas.

El emplazamiento razonable, sería dentro de la zona urbana, donde es imposible superar la máxima por ser zona de doble raya amarilla y la caravana de automotores generalmente circula 10 ó 15 Km/h por debajo de la permitida. Pero en ese punto no existe radar alguno, punto que, paradójicamente, sería el que debería ser más protegido por estar inmerso en zona urbanizada, cosa que no ocurre en el actual emplazamiento que es semirural.

Como si lo narrado fuera poco, el acta me fue remitida 70 días después de la infracción, quitándome toda posibilidad de recordar el contexto en  el que el hecho sucedió.

No reniego de la existencia de la infracción pero un 16,6 % de exceso de velocidad en una maniobra de sobrepaso no resiste un análisis razonablemente evaluado.

Es por eso que solicito su asesoramiento para presentar defensa ante el Juzgado de Faltas de esa comuna por considerar abusivo y recaudatorio el procedimiento y que en nada contribuye a la seguridad via. Por lo contrario, obliga a quienes realizan un sobrepaso a controlar su velocímetro y no el camino, con las previsibles consecuencias para el caso de que surja un conductor en el sentido contrario.

En lo personal, no registro infracciones en los 52 años en los que manejo regularmente (Salvo otra fotomulta realizada a mi hija en un automotor de mi propiedad en la Provincia de Entre Ríos, causa que debí judicializar para invalidarla por las mismas razones que aquí nos ocupan con decisión a mi favor).

Agradezco desde ya su atención y quedo a la espera de su respuesta."

Respuesta de Seguridad Vial:

Estimado: la Agencia Nacional de Seguridad Vial no es expedita en la confección y juzgamiento, como así también del cobro, de infracciones de tránsito.  

En tal sentido, dicha competencia le concierne a la autoridad jurisdiccional donde se ha constatado la supuesta infracción, recomendando se remita formal consulta de su inquietud o descargo a la citada, es decir, al Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo que resulte competente, manifestando las irregularidades que deduzca oportunas, aportando el material probatorio que estime pertinente al caso.  

Finalmente, la Ley de Metrología N° 19511 contempla que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de esta normativa, pudiendo encontrar la lista de Cinemómetros verificados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial –INTI-

NCL - Centro de Atención al Ciudadano
Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Transito."

Otra vez el ciudadano:
 
El ciudadano no se rinde y vuelve a escribir:

"Estimado: Creo entender que la respuesta ha sido confeccionada por una computadora dotada de algún tipo de proto inteligencia artificial porque en ningún punto de la respuesta se hace mención al eje de la nota presentada.

También es posible que la respuesta haya sido confeccionada por alguna de las personas militantes (De cualquier opción política) insuficientemente dotados de capacidad para comprender consignas.

En cualquiera de los dos casos, queda demostrada la inutilidad de su repartición, dado que la respuesta enviada, no sólo es de público conocimiento sino que no indica cual es el camino a seguir para viabilizar el sentido de la nota.

Queda en evidencia que cuando al poder central le conviene ser Federal, opta por este camino y cuando le conviene ser un férreo Unitario, cambia el color de su poncho y va para adelante con la idea opuesta.

Estoy planteando el abuso evidente de un municipio, que es multiplicable por todos los municipios excedidos en  gastos corrientes y que ven en las fotomultas un mecanismo de ingresos adicionales que debemos pagar quienes no vivimos ni comerciamos en esos municipios.

Si el sitio Consultas Radares no está en capacidad de responder una simple pregunta acerca de quien fiscaliza y controla técnicamente la razonabilidad del emplazamiento de los mismos y su orientación a la seguridad vial en lugar de un mero fin recaudatorio, estamos en el horno. Referirme al INTI, quien fiscaliza la veracidad  del instrumento empleado, es, por lo menos, una respuesta idiota.

En consecuencia, respetuosamente solicito que cierren esa repartición, despidan a todos sus funcionarios y empleados, y destinen el dinero de sueldos e infraestructura a salud o educación que es lo que, evidentemente falta. Especialmente educación.

Educación para comprender una consigna por parte de sus empleados, cosa que no se ha verificado en este caso.

Lamento tener que expresarme de este modo, pero la respuesta recibida no me deja otra alternativa."

Comentario final del damnificado:

El único camino que parece posible es el de promover, gestionar, redacta y promulgar una ley modificatoria de la 24.449 (Para evitar el desenganche de los municipios que adhirieron a ésta) que regule las condiciones de las fotomultas, para lo que sugiero:

1. Quitar toda la parafernalia de avisos de presencia de radares, conos, cartelería, etc.

2. Realizar doble medición para determinar la velocidad de circulación promedio a lo largo de 1 Km

3. Prohibir taxativamente la medición en una ventana de tiempo inferior a 20 segundos.

4. Prohibir la instrumentación en tramos habilitados para el sobrepaso.

5. Incorporar en el acta de infracción fecha y número de la verificación anual del cinemómetro por parte del INTI.

6. Notificar fehacientemente el acta de infracción antes de los 30 días de ocurrido el hecho.

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