CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). En la Argentina la estará prohibido a partir del 2011 importar y comercializar lámparas incandescentes con el fin de ahorrar energía, según establece una ley que entró en vigor este miércoles (21/1)a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
La ley aprobada diciemmbre de 2008 por el Congreso de la Nación establece que el Gobierno podrá dictar medidas tendentes a facilitar la importación de lámparas de bajo consumo.
La norma forma parte del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica, elaborado por las autoridades para reducir el consumo.
A finales de 2007 el Ejecutivo lanzó una convocatoria para que los argentinos reemplacen voluntariamente en sus hogares las lámparas incandescentes por otras de bajo consumo y entregó en forma gratuita 25 millones de unidades.
A continuación el texto de la ley:
DECRETO I3546269I IMPORTACIONES
Ley 26.473
Prohíbese a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina.
Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Prohíbese, a partir del 31
de diciembre de 2010, la importación y comercialización
de lámparas incandescentes de uso
residencial general en todo el territorio de la
República Argentina.
ARTICULO 2º — Facúltase al Poder Ejecutivo
nacional, a establecer excepciones por razones
técnicas, funcionales y operativas, sobre
los productos objeto de la medida, a través de
los mecanismos y metodología que establezca
a tal efecto.
ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo nacional
podrá dictar las medidas necesarias para facilitar
la importación de lámparas de bajo consumo,
sus partes, insumos, componentes y/o
equipamiento necesario para su producción, reduciendo
o liberando de gravámenes y tributos
de importación a través de las facultades que le
fueran conferidas en el Código Aduanero de la
República Argentina.
ARTICULO 4º — La presente ley entrará en
vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.473 —
JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER.
— Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
Desde 2011, no se podrán fabricar o importar lámparas incandescentes
Tras su publicación en el Boletín Oficial y con el fin de disminuir el consumo de energía eléctrica estará prohibido en 2011 la fabricación e importación de los artefactos lumínicos. El Estado otorgará recursos para la importación y fabricación de lámparas de bajo consumo.
21 de enero de 2009 - 00:00






