El gobierno nacional promulgó este lunes (15/1) la ley que crea la “Comisión Bicameral Especial Investigadora sobre la desaparición, búsqueda y operaciones de rescate del submarino ARA San Juan” en el ámbito del Congreso de la Nación cuando se cumplen dos meses de la última vez que se tuvo contacto con el navío que llevaba a bordo 44 tripulantes y del que aún no se tienen novedades.
ARA SAN JUAN
La Comisión investigadora tiene un año para hacer su informe
El presidente Mauricio Macri promulgó este lunes (15/1) la ley que dispone la creación de la “Comisión Bicameral Especial Investigadora sobre la desaparición, búsqueda y operaciones de rescate del submarino ARA San Juan”. La comisión “designará un cuerpo de especialistas, integrado por cinco miembros que serán militares retirados de la Armada Argentina y/o civiles con reconocida trayectoria y experticia en materia de defensa nacional”. Además, deberá elaborar un informe final en un plazo no mayor a un año desde su conformación, el cual podrá prorrogarse no más allá de un año más.
Según la norma publicada en el Boletín Oficial, la comisión bicameral “tendrá por objeto el análisis, la evaluación y el esclarecimiento de las causas y circunstancias del siniestro de la embarcación, el desarrollo de las acciones desplegadas por el Estado argentino para su hallazgo y el desempeño de la cooperación internacional recibida para su localización y rescate”.
La comisión especial “estará integrada por seis diputados nacionales y seis senadores nacionales, designados por los presidentes de cada cámara, respectivamente, respetando la pluralidad de la representación de ambas cámaras”, añade la ley 27.433.
Asimismo, “tendrá un presidente y un vicepresidente, los cuales serán elegidos por la comisión”, cuyas “decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes”.
La comisión “designará un cuerpo de especialistas, integrado por cinco miembros que serán militares retirados de la Armada Argentina sin procesamientos ni condenas por delitos de lesa humanidad, con grado no inferior a contraalmirante, y/o civiles con reconocida trayectoria y experticia en materia de defensa nacional”.
El cuerpo podrá iniciar investigaciones de oficio, citar a funcionarios, solicitar informes y documentos y realizar reuniones secretas y reservadas.
Y deberá presentar un informe final en un plazo no mayor a un año desde su conformación, el cual podrá prorrogarse no más allá de un año más.
Tanto los informes parciales como el informe final “serán obligatoriamente públicos”, y el último de éstos deberá contener “una opinión fundada” sobre la “determinación de las posibles causas de la desaparición de la nave, el desempeño de los mandos de la Armada Argentina, y el de las autoridades del Ministerio de Defensa”.
También, el informe final tendrá que incluir un “análisis de las acciones que se sugiere fueron adoptadas por el comando de la unidad submarina; condiciones de mantenimiento de la nave previo a la autorización de la misión, detallando la existencia de averías o fallas técnicas; y detalle de la misión encomendada al submarino y el desarrollo de la misma, incluyendo el informe pormenorizado de las comunicaciones, durante la travesía”.
Sobre los familiares de los tripulantes, la Comisión Bicameral Investigadora deberá tener “especial consideración por las solicitudes y requerimientos de los familiares de los tripulantes en relación con la investigación, estudio y análisis de la desaparición, búsqueda y acciones de rescate de la embarcación” y establece que las familias “podrán participar en calidad de observadores en las reuniones de la Comisión Especial Investigadora, a excepción de aquellas que sean declaradas secretas y/o reservadas”.






