Una denuncia sacude a la vapuleada industria aerocomercial argentina: la empresa Aerolíneas Argentinas estaría enviando aviones a España para que la empresa Air Plus Comet los utilice para realizar vuelos comerciales no regulares entre los tramos Madrid-Ezeiza y Ezeiza-Madrid, en competencia con Aerolíneas Argentinas, unidades que han ingresado a la Argentina sin la autorización correspondiente de la Subsecretaria de Transporte Aerocomercial.
Renegociación de contratos: Hay polémica y una denuncia contra Aerolíneas
** Otra vez Aerolíneas Argentinas en la tormenta. ** La ONG Adecua informó a José María Díaz Bancalari (¿servirá para algo?). ** Simeonoff - Pérez - Salas - Canosa, es la línea clave.
La cadena de mails que ya circula por Internet va acompañada por las fotografías de un avión que, supuestamente, ha volado como Aerolíneas Argentinas y como Air Plus Comet.
Para esta operatoria Air Plus Comet debió cambiar la matrícula de la aeronave y ponerle bandera española. De esta manera la empresa aumenta su flota de aviones, los cuales tienen tripulación de Aerolíneas Argentinas y Austral líneas Aereas y trasladan a pasajeros de Aerolíneas Argentinas.
Los interrogantes son varios, en el mail que circula:
"** ¿Cuál es el fin del dinero que se recauda con estos vuelos?
** ¿Quién paga el costo de mantenimiento de estas aeronaves?
** ¿Será una maniobra con consecuencias futuras negativas para Aerolíneas Argentinas?
** ¿Estará Antonio Mata –presidente de Air Plus Comet y del Comité Ejecutivo de Aerolíneas Argentinas- cambiando los destinos de los recursos?"
Hay quienes reflotan ya la denuncia de la diputada nacional Alicia Castro, un par de años atrás, contra los titulares de la compañía.
# Adecua
La renegociación viene complicada. A la redacción llegó copia de la siguiente misiva dirigida al diputado nacional José María Díaz Bancalari, cuestionando la cesión al Ejecutivo Nacional de las facultades de renegociación de los contratos de servicios públicos:
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2003-
Al Sr. Presidente del Bloque
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a efectos de solicitarle tenga a bien hacer conocer a los Sres. Diputados de ese Bloque la postura de nuestra Asociación referida al Proyecto de Ley, elevado por el Poder Ejecutivo Nacional, referente a la prórroga de facultades para la Renegociación de los Contratos de diversos Servicios Públicos.
Mas allá de resultarnos por demás superficial y carente de sustento la reunión conjunta que aprobó el Proyecto en cuestión nos vemos obligados a plantear gruesos errores jurídicos que hacen inconstitucional la sanción del mismo en los términos allí enunciados.
Como primera medida se está violando el Art. 82 de la Constitución Nacional al pretender aprobarse las renegociaciones acordadas por medio de una sanción ficta. Dicho artículo establece taxativamente la forma de aprobación de las leyes siendo ilegal la sanción ficta.
Asimismo se hace mención a la elevación de los acuerdos logrados a una Comisión que, seguramente al momento de su tratamiento no se va
Se elimina la participación efectiva de los consumidores al derogarse el Dto. 293/2002 y dictarse el Dto. 311/2003 que impide la presencia de las Asociaciones de Consumidores.
Se elude la prórroga de la Ley 25.561 con lo que no sólo se desconoce la emergencia social sino que se evita el control efectivo de las normas delegadas y dictadas por el P.E.
Se desconoce el Art. 42 de nuestra Carta Magna al negarse el derecho a la información a los consumidores, negociando en nombre de estos no solo con intereses opuestos ( es impensable pretender que el Ejecutivo resigne cargas impositivas en beneficio de los Usuarios) sino con facultades extraordinarias delegadas.
Se pretende comenzar por el final desconociendo que con antelación a cualquier negociación es necesario contar con Marcos Regulatorios que nos den previsibilidad en la negociación.
Adentrándonos ya en la renegociación propiamente dicha no es factible aprobar una Tarifa Social en los términos que lo plantea el PEN, basada solo en el consumo, ya que se estaría premiando a quienes no necesitan ese beneficio en detrimento de quienes realmente lo merecen.
Como ejemplo vale esta posibilidad: Una persona que vive en un lujoso piso, que no reside constantemente en el inmueble puede que consuma el mínimo de luz exigido por el presupuesto de la Tarifa Social impuesta en contraposición de una familia numerosa que reside en un Barrio carenciado y necesita de la electricidad incluso para cocinar, bañarse y calefaccionarse, va a sobrepasar el mínimo establecido por la norma propuesta. De este modo se estaría violando el principio buscado premiando a quien no lo necesita.
Dentro de las necesidades urgentes de los usuarios es preciso equiparar al Gas Licuado de Petróleo como un Servicio Público máxime si tenemos en cuenta que hay millones de Argentinos, con 3 Provincias en su totalidad que carecen de Gas Natural, siendo insuficiente la solución brindada desde el PE, ya que es impracticable a la fecha y llega a contadas bocas de expendio. Mas allá de lo aquí expuesto nos parece razonable y equitativo regular el precio del Gas en boca de pozo.
Dejando planteada nuestra posición y haciendo Reserva de ocurrir ante la Justicia por la Inconstitucionalidad a sancionar, y agradeciendo la atención dispensada, lo saluda Atte.
Sandra González
Presidente de Adecua
# Normas de procedimiento
Debe recordarse que hace unos días, el Ejecutivo Nacional divulgó la RC 188/2003 y la 44/2003 que ratifica la vigencia y continuidad de las normas de procedimiento para la renegociación de los contratos, aprobadas las normas por la Resolución 20/2002 del ex Ministerio de Economía, y de todas aquellas medidas complementarias y reglamentarias de los decretos 293/2002 y 370/2002, cuyas disposiciones no resulten incompatibles con lo dispuesto en el Decreto 311/2003.
A cargo de la renegociación se encuentran Jorge Gustavo Simeonoff (RC 118/2003 y 25/2003), coordinador de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos del Sector Público, de quien dependen, como alterno Eduardo Ángel Pérez, secretario Legal y Administrativo de Julio De Vido (R 119/2003) y Carlos Lisandro Salas (R 26/2003).
Con Simeonoff se encuentra ya trabajando como consultor externo Armando Canosa, ex secretario de Transportes de Carlos Menem, quien ha desempeñado (¿desempeña?) actividades para Aerolíneas Argentinas.
La creación de la Unidad de Renegociación y Análisis fue creada de acuerdo a la siguiente Resolución Conjunta 118/2003 y 25/2003 del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios
Bs.As., 11/7/2003
VISTO la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, los Decretos Nros.1818 del 12 de septiembre de 2002 y 311 del 3 de julio de 2003; y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar dicha situación.
Que el Artículo 9° de la ley mencionada en el considerando anterior autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en las disposiciones del Artículo 8° de la citada norma, entre ellos los de obras y servicios públicos.
Que por el Decreto N° 1818/02 se designó al Doctor D.Jorge Gustavo SIMEONOFF como Secretario y Coordinador General de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que teniendo en cuenta las competencias atribuidas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso a través del Decreto N° 311/03 la creación de una UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS que se encuentra presidida por los Ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, estableciendo de esta forma, un esquema de gestión institucional que posibilite la adopción de decisiones conjuntas por parte de ambos Ministerios en materia de servicios públicos.
Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS tiene a su cargo proseguir con el proceso de renegociación que hasta la fecha se llevara a cabo en el ámbito de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, creada por el Decreto N° 293 del 12 de febrero de 2002.
Que en razón de las adecuaciones normativas e institucionales introducidas por el Decreto N° 311/03, corresponde aclarar que cesará en sus funciones el Secretario y Coordinador General de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que asimismo el Artículo 6° inciso a) del referido decreto dispone la designación de un Secretario Ejecutivo de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS debiendo establecerse la delegación de facultades y funciones que el mismo desempeñará.
Que conforme a lo expuesto, corresponde designar al funcionario que se despeñará como Secretario Ejecutivo de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 7° y 6° de los Decretos Nros.25 y 27 respectivamente, ambos del 27 de mayo de 2003.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades previstas por el Artículos 6° inciso a) del Decreto N° 311 del 3 de julio de 2003.
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Dése por concluidas las funciones que le fueran asignadas al Doctor D.Jorge Gustavo SIMEONOFF (M.I.N° 14.557.242) por el Decreto N° 1818/02 para el cargo de Secretario y Coordinador General de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 2° — Desígnase como Secretario Ejecutivo de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS al Doctor D.Jorge Gustavo SIMEONOFF (M.I.N° 14.557.242).
ARTICULO 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese a las Comisiones Bicamerales del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creadas por el Artículo 20 de la Ley N° 25.561 y por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696, respectivamente.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Roberto Lavagna.— Julio M.De Vido.






