Los dólares en la Argentina son un bien muy preciado porque muchos viajeros nacionales eligen vacacionar en el exterior y los extranjeros eligen este país por lo económico que les representa en el cambio con el peso, pero las personas que regresan al país o arriban desde alguna parte del mundo con este tipo de divisa deben saber que hay un límite para su ingreso en el país.
Mientras el BCRA sigue comprando dólares y surgen las dudas por el desdoblamiento cambiario, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó a través de su sitio oficial que, en primer orden, las personas que viajen en avión o por vía marítima tienen un máximo permitido de US$ 1.000 dólares para gastar en equipaje y el Free Shop de llegada -500 en cada uno-.
Estos montos son para evitar pagar impuestos hasta esa cifra que se reduce a US$ 300 en equipaje si viajas por tierra o río y, salvo Puerto Iguazú, no te corresponden los US$ 500 porque no hay franquicia de free shops de llegada.
Con cuántos dólares se puede entrar a la Argentina
La AFIP precisó los límites para el ingreso y egreso de dólares desde la Argentina u otra divisa:
Esta información que brinda el organismo tributario aclara que se debe solicitar el formulario OM 2249A para realizar una declaración especial en Aduana si la persona necesita ingresar un monto mayor al permitido.
Además, también estiman que "los egresos monetarios superiores al monto permitido deberán realizarse por transferencia bancaria" y explicó que hay un importe límite de US$ 5.000 dólares que se aplica para los menores de 16 años.
Cómo comprar dólar solidario: Quiénes NO pueden
La compra del dólar solidario está prohibida a un amplio espectro de la población, a saber:
- Beneficiarios de un plan o programa de Anses, como la Asignación Universal por Hijo (AUH) o la Asignación Universal por Embarazo (AUE);
- Trabajadores en relación de dependencia que hayan recibido parte de su salario a través del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) o REPRO;
- Personas sin ingresos declarados o “consistentes”;
- Cotitulares de cuentas bancarias;
- Quienes ya utilizaron la totalidad de su cupo (US$200 mensuales) a través de compras con tarjeta de crédito o débito;
- Quienes hayan refinanciado algún saldo de la tarjeta de crédito a 12 meses;
- Monotributistas que hayan tramitado los créditos a tasa cero;
- Quienes hayan adquirido dólar “Bolsa” en los 90 días anteriores;
- Los titulares de créditos UVA que accedieron al congelamiento de las cuotas durante la pandemia;
- Dueños de pymes que hayan recibido créditos al 24%;
- Beneficiarios del bono para monotributistas categoría A y B, trabajadores informales y trabajadoras del hogar.
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