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REVOLUCIÓN EN EL SISTEMA

Qué pasa si quiero renovar la licencia de conducir y tengo multas impagas

Desde el 18/05, se podrá renovar la licencia de conducir, pero solo la condición psicofísica. El trámite no podrá completarse si hay multas.

Desde el próximo 18 de mayo, entrará en vigencia uno de los cambios más significativos en la normativa vial argentina de los últimos años, la posibilidad de renovar la licencia de conducir de forma completamente digital, sin vencimiento físico. Sin embargo, esta actualización no borra las deudas.

Si el conductor tiene multas de tránsito impagas, no podrá completar el trámite hasta regularizar su situación.

Este nuevo modelo fue establecido por el Decreto 196/2025, publicado el 18 de marzo, que modifica varios aspectos clave de la Ley Nacional de Tránsito. A partir de esta reforma, la licencia pasa a ser digital y, aunque ya no tendrá una fecha de vencimiento impresa, cada conductor deberá renovar su estado psicofísico con una frecuencia determinada según su edad: cada cinco años entre los 17 y 65 años, cada tres entre los 65 y 70, y de forma anual para los mayores de 70.

No pagás, no renovás: Las multas siguen pesando para tramitar la licencia de conducir

A pesar del cambio de formato, el procedimiento de renovación no se flexibiliza frente a las deudas. Según informaron fuentes del Gobierno, el trámite de actualización psicofísica funcionará como una renovación tácita de la licencia, ya que implica una modificación en los datos registrados del conductor. Por eso, si existen multas impagas, el trámite quedará trabado de la misma manera en que ocurría con la licencia física.

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Esto busca evitar un vacío legal que habilite a los infractores a seguir circulando libremente. La preocupación surgió tras la eliminación de la renovación clásica, lo que parecía dejar sin un punto de control para exigir el pago de las multas. Con este nuevo enfoque, el control pasa a ejercerse en el momento de la evaluación psicofísica, haciendo de esta instancia el nuevo filtro para regularizar infracciones.

Multas: ¿Qué pasa con la transferencia de vehículos y las deudas?

La cuestión de las multas también fue objeto de cambios importantes en el marco de la política de desregulación impulsada por el Gobierno de Javier Milei. En diciembre de 2023, el DNU 70 introdujo una cláusula que impide a normas administrativas impedir la inscripción de automotores o sus transmisiones por deudas de patentes o infracciones. No obstante, este punto quedó momentáneamente fuera de la Ley Bases, y recién en septiembre de 2024 pudo aplicarse plenamente gracias a la Disposición 142/2024 del Ministerio de Justicia.

Desde entonces, los Registros de la Propiedad Automotor dejaron de cobrar impuestos, tasas y multas vinculadas a jurisdicciones municipales o provinciales. La gestión de estos cobros quedó a cargo de cada jurisdicción, y ya no es necesario cancelar infracciones al momento de hacer una transferencia de vehículo entre particulares, salvo que comprador y vendedor lo acuerden expresamente.

Sin embargo, existe una diferencia sustancial, las infracciones están asociadas tanto al dominio del vehículo como al DNI del titular. Esto quiere decir que, aunque se venda el auto o la moto, la multa seguirá figurando en el historial del conductor infractor. En otras palabras, transferir un auto con multas no libera al titular del pago.

Licencia de conducir: Un nuevo paradigma para conductores y médicos

Durante los primeros 60 días desde la publicación del decreto (hasta el 18 de mayo), se habilitó una ventana para que prestadores y profesionales médicos se registren de forma gratuita y online. Ellos serán los encargados de validar el estado psicofísico de los conductores, según los criterios fijados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

Recién tras esa etapa se abrirá la posibilidad de renovación digital para licencias de las categorías particulares A, B y G, las más comunes entre los conductores particulares. Esta nueva mecánica busca simplificar y modernizar el acceso a la licencia, evitando traslados innecesarios y trámites burocráticos.

Cambios importantes en la licencia de conducir: Si tenés esta enfermedad, no podés manejar
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Además, se espera la publicación de nuevas resoluciones que regulen aspectos aún pendientes, como la validez de la licencia frente a cambios de jurisdicción del domicilio del conductor. Actualmente, ese cambio exige una nueva emisión del carnet en la jurisdicción receptora, pero con la digitalización completa, se busca eliminar también esa exigencia.

Las multas graves bajo la lupa

El 23 de abril, la ANSV actualizó la lista de faltas graves mediante la Disposición 91/2025. Estas tienen un plazo de caducidad de cinco años desde la comisión del hecho, y son consideradas más severas que las infracciones leves (que prescriben a los dos años). Entre ellas se destacan:

  • Conducir bajo efectos del alcohol, drogas o sustancias que alteren las condiciones normales.
  • Exceso de velocidad.
  • No respetar semáforos.
  • Uso del celular al volante.
  • No usar cinturón de seguridad o casco en el caso de motos.

En jurisdicciones como CABA, que había igualado la duración de todas las multas a cinco años, la Justicia revocó esa medida, entendiendo que no se puede equiparar una falta leve con una grave. De este modo, en la Ciudad de Buenos Aires y provincias como Buenos Aires, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán, las infracciones leves siguen prescribiendo a los dos años. En cambio, en provincias como Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Río Negro, Salta, San Luis y Entre Ríos, todas las infracciones –leves o graves– caducan a los cinco años.

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